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Ministerio de Economía






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
Ministerio del Interior


 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1010/99 y 85/99

 

Declárase en determinados distritos de la provincia de
Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 25/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-003233/99 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del
26 de junio de 1997 y acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA fecha 27 de mayo de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el
estado de emergencia desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de
algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por distintos
factores climáticos adversos, mediante Decreto Provincial Nº 690 del 29 de
abril 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha
analizado situación ocurrida en la citada provincia opina que corresponde
prorrogar y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de
la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas la Ley Nº
22.913 para paliar la situación los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero 1985, se delega en los Señores Ministros Economía y
Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese
emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y
DEL INTERIOR


RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


 

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de
desastre agropecuario, en los Distritos de Eusebia, Hugentobler, Aldao,
Egusquiza, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Sunchales, Rafaela, Aurelia,
Bella Italia, Bigand, Humberto Primo, Lehmann, Colonia Raquel, Galisteo,
Ataliva, Angélica, Virginia y Mauá del Departamento CASTELLANOS, Palacios y
Colonia Dos Rosas y La Legua del Departamento SAN CRISTOBAL, Crispi y Las
Petacas del Departamento SAN MARTIN y Santa Rosa de Calchines del Departamento
GARAY, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios,
desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.


 

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de
emergencia agropecuaria, en los Distritos de Eusebia, Hugentobler, Aldao,
Egusquiza, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Sunchales, Rafaela, Aurelia,
Bella Italia, Bigand, Humberto Primo, Lehmann, Colonia Raquel, Galisteo,
Ataliva, Angélica, Virginia y Mauá del Departamento CASTELLANOS, Palacios y
Colonia Dos Rosas y La Legua del Departamento SAN CRISTOBAL, Crispi y Las
Petacas del Departamento SAN MARTIN y Santa Rosa de Calchines del Departamento
GARAY, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios,
desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.


 

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de
desastre agropecuario en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa
Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO,
afectados por una helada temprana, hasta el 31 de marzo del año 2000.


 

d) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de
emergencia agropecuaria en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa
Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO,
afectados por una helada temprana, hasta el 31 de marzo del año 2000.


 

e) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de
desastre agropecuario en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa
Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO,
afectados por una helada temprana, desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de
marzo del año 2000.


 

f) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de
emergencia agropecuaria en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa
Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO,
afectados por una helada temprana, desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de
marzo del año 2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá en la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina
de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.




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