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Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1 de la Ley N°25.524 B.O.9/1/2002)
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
PENSIONES
Resolución 721/2001
Institúyese un Censo Nacional de carácter obligatorio para todos los titulares de pensiones graciables liquidadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Bs. As., 30/8/2001
VISTO, la Ley Nº 13.337, el Decreto Nº 3671/49 y el expediente 0188/01, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de optimizar la gestión y administración de las pensiones graciables liquidadas por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente de este Ministerio, resulta necesario recabar los datos actualizados de sus titulares, a efectos de verificar el actual cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción.
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 2º inc. k) del Decreto Nº 3671/49, reglamentario de la Ley Nº 13.337, los titulares de pensiones graciables tienen obligación de presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales, de manera que resulte posible a la autoridad de aplicación comprobar la inexistencia de situaciones de incompatibilidad que pudiesen obstar al otorgamiento o, en su caso, continuidad en la percepción del beneficio.
Que a efectos de solucionar las dificultades prácticas que podría implicar para los beneficiarios la adopción del criterio receptado en el artículo 3º del Decreto Nº 3671/49, se considera adecuado suplir la presentación ante dos testigos allí prevista por la presentación individual de un formulario ante la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la realización de un censo a nivel nacional, de naturaleza obligatoria y aprobar el modelo de formulario a través del cual se implementará aquél.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 3671/49 y Nº 499/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Institúyese un Censo Nacional de carácter obligatorio para todos los titulares de pensiones graciables liquidadas por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Art. 2º — Establécese como fecha de iniciación del censo creado por el artículo precedente, el 1º de setiembre de 2001 y como fecha de culminación el día 1º de octubre de 2001.
Art. 3º — Apruébase el formulario que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, a afectos de recabar por su intermedio los datos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Los sujetos mencionados en el artículo 1º deberán presentar el mencionado formulario dentro del plazo referido en el artículo 2º.
Art. 4º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES a suspender previa intimación en forma transitoria el pago de las pensiones a aquellos titulares que, en forma injustificada, no cumplan con la obligación instituida en los artículos precedentes, hasta que cumplimenten tal presentación.
Art. 5º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES a dictar las normas complementarias que fuesen necesarias para instrumentar las medidas adoptadas a través de la presente.
Art. 6º — Regístrese, notifíquese a las áreas intervinientes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Cafiero.

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