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Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente




Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 1221/2000

Definición de los conceptos de "actividad" y "actividad que genera residuos peligrosos".

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente N° 3376/99 del Registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, y la Resolución SRNyAH N° 236/96, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93 faculta a esta autoridad de aplicación a establecer la Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al UNO POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos.

Que mediante la Resolución SRNyAH N° 236/ 96, modificatoria de las Resoluciones SRNyAH N° 189/96 y N° 206/96, se resolvió que el cálculo de la Utilidad Anual, se hará tomando en cuenta la actividad como consecuencia de la cual se generen residuos peligrosos.

Que a través de las Resoluciones SRNyAH N° 345/94 y SRNyDS N° 422/97 se reguló el funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario en los términos del artículo 63 de la ley mencionada.

Que en el ámbito del referido Consejo, se elaboraron diferentes iniciativas, tomando en consideración las necesidades identificadas y consensuadas por los diferentes sectores participantes, entre las cuales se propuso definir los conceptos de "actividad" y "actividad que genera residuos peligrosos".

Que tales definiciones han sido aprobadas mediante el Acta de Reunión del Consejo Consultivo Honorario de fecha 08 de setiembre de 1999.

Que es convicción de este Ministerio que dichas definiciones contribuirán a la correcta interpretación de las normas citadas que posibilite su cumplimiento.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nos. 12/99 y 20/99; y el artículo 59 de la Ley N° 24.051.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO HAMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y normas complementarias:

a) Se entiende por "actividad" al conjunto de operaciones y procesos o etapas características que conducen a la obtención y/o elaboración de un producto terminado o semiterminado, o a la prestación de un servicio determinado, incluyendo todos los servicios anexos a la producción.

b) Se entiende por "actividad que genera residuos peligrosos" o aquella etapa o etapas de producción o servicio, desde el ingreso de la materia prima o insumo, hasta la salida del producto terminado terminado o semiterminado que da lugar a la generación de residuos tipificados como peligrosos en la Ley Nacional N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y normas complementarias.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela Fernández Meijide.

Administracionius UNLP

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