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Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL Resolución 1477/2004 Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social




Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano

DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 1477/2004

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Apruébanse las normas de procedimiento del mismo. Inscripción de personas físicas que estén desarrollando una actividad económica de manera particular o en el marco de un programa social y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Cooperativas de Trabajo integradas en su totalidad por efectores.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO el Expediente Nº E-20921-2004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 25.865, el Decreto Nº 189 del 13 de Febrero de 2004, el Decreto Nº 204 del 19 de Febrero de 2004, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2190/2004 y la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1711 del 23 de Julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones ha tramitado la Resolución SPSyDH Nº 944 del 17.08.2004, por la que aprobaron las normas de procedimiento para el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, como asimismo otras disposiciones conexas.

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo.

Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico con características propias denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, que será integrado en un Registro afín dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 189/04 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes; como también aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

Que por el mencionado Decreto se delega en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, la reglamentación sobre los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 204/2004, se incorporó al inciso d), del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, el apartado 10 autorizando la contratación directa por parte del ESTADO NACIONAL, previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal.

Que, concurrentemente con las políticas nacionales de impulsar el Desarrollo Local y favorecer los emprendimientos productivos o de servicios, es necesario fortalecer este nuevo sector a través de normativas específicas con regímenes de excepción en materia previsional y tributaria de modo de acompañar el inicio de actividades productivas direccionadas a los objetivos antes enunciados.

Que resulta necesario otorgar, a estos sujetos, capacidad para integrarse a la economía formal, mediante la exteriorización de sus operaciones.

Que dicha exteriorización significa reconocerles identidad económica formal, valorizando su actitud en la organización de la producción y la posibilidad de interactuar con la economía formal.

Que la posibilidad de inserción en la economía formal resulta un elemento motivador para el desarrollo de las actividades, como también implica el fortalecimiento de la identidad social y de la autoestima de la persona.

Que, asimismo, es fundamental para llevar a cabo este objetivo, realizar el intercambio de información entre los responsables y usuarios de bases de datos, de jurisdicción nacional, provincial y municipal, disponiendo los mecanismos necesarios para la actualización periódica de la información suministrada, en función de mejorar la calidad de la información.

Que, por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2190/2004 y la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1711 del 23 de Julio de 2004, se faculta, a esta SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para disponer el procedimiento de adhesión de los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" conformados con hasta TRES (3) personas físicas y sus integrantes, al REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios sus modificaciones y normas complementarias, el Decreto Nº 357/02 sus complementarios y modificatorios, el Decreto Nº 189/04 y el Decreto Nº 473/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase y delégase en la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, la organización, coordinación y administración del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 2º — Apruébanse las normas de procedimiento del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Establécese que podrán solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, las personas físicas que estén desarrollando una actividad económica de manera particular o en el marco de un programa social y que a criterio fundado de profesional en Trabajo Social matriculado, se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Art. 4º — Dispónese que podrán solicitar la inscripción en EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, las Cooperativas de Trabajo que estén compuestas en su totalidad por efectores.

Art. 5º — Establécese que también podrán solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, los proyectos productivos o de servicios reconocidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, o en ejecución en el marco de un programa social de interés para el desarrollo local, y sus integrantes estén inscriptos en dicho Registro.

Art. 6º — Dispónese que la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO suministrará al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la información de las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, a los efectos ser sometidos a procedimientos de cruce e intercambio de información, a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS).

Art. 7º — Establécese que las solicitudes de inscripción presentadas por Cooperativas de Trabajo, podrán ser comunicadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a fin de que informe todos los datos que puedan ser útiles a efectos de la evaluación de la solicitud para el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL.

Art. 8º — Dispónese que la resolución ministerial de aprobación de la inscripción de los solicitantes en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, que otorga el carácter de EFECTOR DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL será refrendada previo a su dictado, por el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO.

Art. 9º — Establécese que la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, gestionará, a los EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL que lo soliciten, la solicitud de alta en el REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES o en el REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES, y la C.U.I.T correspondiente, como también la modificación de la inscripción.

Art. 10. — Dispónese que la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), en el ámbito CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, efectuará la consulta previa sobre la situación tributaria de los solicitantes ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 11. — Apruébanse los siguientes instrumentos, a saber: a) Formulario de inscripción de las personas físicas en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, b) Formulario de inscripción de las Cooperativas de Trabajo, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución, c) Formulario de inscripción de los asociados a Cooperativas de Trabajo, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución y d) Formulario de inscripción de los Proyectos Productivos o de Servicios en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Arroyo.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO del REGISTRO NACIONAL

DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

1. OBJETIVO GENERAL

Reglamentar el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional de Trabajo Social matriculado, con ingresos brutos anuales de hasta el importe indicado para las categorías A y F del artículo 12 del anexo de la Ley Nº 25.865, sean éstas argentinas o extranjeras con radicación permanente; como también las Cooperativas de Trabajo cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas, que comiencen o que se encuentren desarrollando alguna actividad económica.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Establecer las pautas para:

2.1. Recepcionar las solicitudes de inscripción de las personas físicas y de los asociados a Cooperativas de Trabajo, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

2.2. Recepcionar las solicitudes de inscripción de las Cooperativas de Trabajo, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

2.3. Recepcionar las solicitudes de inscripción de los proyectos productivos o de servicios en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

2.4. Iniciar un legajo por cada solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMIA LOCAL.

2.5. Verificar el ejercicio de la opción tributaria.

2.6. Disponer, a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los cruces que resulten necesarios a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado efector.

2.7. Disponer la verificación del carácter de beneficiarios de programas sociales de los solicitantes.

2.8. Informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, las solicitudes presentadas por las Cooperativas de Trabajo.

2.9. Dictaminar sobre las solicitudes de los peticionantes.

2.10. En el supuesto que el solicitante reúna los requisitos para ser considerado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, como en los casos que procedan modificaciones de los inscriptos, se elevará un expediente a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, a fin de que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dicte la Resolución Ministerial aprobando la inscripción, o en su caso la modificación de la inscripción, en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

En el caso que el solicitante no reúna los requisitos, la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL dictará el acto administrativo de denegatoria.

2.11. Inscribir en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, las solicitudes aprobadas por la Resolución Ministerial requerida en el punto 2.10.

2.12. Gestionar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), las solicitudes de los Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuando se trate de los sujetos a que hace referencia los artículos 12, párrafo 7º; 34, párrafo 3º; 40, párrafo 2º y 48, párrafo 4º, de la Ley Nº 25.865, para su alta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, o la modificación de su condición o categoría.

2.13. Verificar periódicamente el mantenimiento de la condición de Efector de Desarrollo Local y Economía Social.

2.14. Elevar a la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL, los proyectos de actos administrativos de baja de los inscriptos, que no cumplan con las condiciones de Efector.

2.15. Emitir y registrar los certificados sobre el carácter de Efector, cuando lo requieran otros organismos centralizados o descentralizados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

3. ACTIVIDADES:

3.1. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.1.

3.1.1. Recibir las solicitudes presentadas por los peticionantes.

3.1.2. El funcionario encargado de recibir la solicitud de inscripción, verificará la identidad y la certificación de la firma del solicitante.

3.1.3. Registrar las solicitudes en el SISTEMA REGISTRO.

3.2. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.2.

3.2.1. Recibir las solicitudes presentadas por las Cooperativas de Trabajo.

3.2.2. El funcionario encargado de recibir la solicitud de inscripción, verificará la identidad y firma, o en su caso la certificación, del solicitante.

3.2.3. Registrar las solicitudes en el SISTEMA REGISTRO.

3.3. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.3.

3.3.1. Recibir las solicitudes presentadas por efectores que estén participando en un proyecto productivo o de servicios.

3.3.2. El funcionario encargado de recibir la solicitud de inscripción, verificará la identidad y la certificación de la firma del solicitante.

3.3.3. Registrar las solicitudes en el SISTEMA REGISTRO.

3.4. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.4.

3.4.1. El legajo tendrá un número asignado por el SISTEMA REGISTRO, y en él deberán constar todos los antecedentes del peticionante.

3.5. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.5.

3.5.1. La manifestación del Efector de optar por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, deberá constar en el formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

3.5.2. En caso que el solicitante no haya efectuado la opción, le será notificado que dentro del plazo de 3 días, deberá efectuar la misma bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

3.6. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.6.

3.6.1. Integrar al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, los datos de los solicitantes de inscripción.

3.6.1.1. El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), cruzará la información con otras bases de datos.

3.6.1.2. El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, informará los resultados de los cruces tanto para la primera conformación del Registro, como para la verificación periódica de los datos.

3.6.2. La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, deberán acordar la forma y los plazos en que se integrará la información, las sucesivas actualizaciones y la asistencia técnica del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL.

3.7. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.7.

3.7.1. El carácter de beneficiario de un programa social de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será verificado a través de un informe suscripto por la autoridad máxima del Programa.

3.7.2. El carácter de beneficiario de un programa social de una órbita distinta a la del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será verificado por el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), descriptas en el punto 3.6.

3.8. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.8.

3.8.1. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL presentará, cuando le sea requerido, un informe técnico respecto de las Cooperativas de Trabajo y sus asociados que hayan solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

3.9. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.9.

3.9.1. Dictaminar sobre las solicitudes teniendo en cuenta los informes técnicos sociales, los resultados de los cruces a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y los demás antecedentes acreditados en el legajo.

3.10. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.10.

3.10.1. La remisión del Proyecto de Resolución, se efectuará si consta en el legajo que el solicitante reúne los requisitos para ser considerado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, y se ha dado cumplimiento a todos los requisitos de forma.

3.10.2. El acto administrativo de denegatoria dictado por la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL, deberá ser notificado expresamente a solicitante.

3.10.3. Se formará expediente con la información de los legajos.

3.10.4. El expediente deberá observar las disposiciones de la Ley Nº 19.549 y su decreto reglamentario Nº 1759/1972 (T.O. 1991).

3.11. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.11.

3.11.1. La inscripción procederá una vez que la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL notifique al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, la resolución ministerial aprobatoria.

3.12. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.12.

3.12.1. La manifestación es suficiente para que la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES pueda solicitar su alta.

3.13. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.13.

3.13.1. La verificación del carácter de efector podrá efectuarse a través de la constatación de la información vertida en declaraciones juradas de los ingresos y patrimonio del efector.

3.13.2. Se cruzará la información del Registro, a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS).

3.13.3. Se dispondrá de otras medidas que, a criterio de la autoridad del REGISTRO DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, resulten idóneas para verificar el carácter de Efector de Desarrollo Local y Economía Social.

3.14. Actividades relacionadas con el objetivo específico 2.14.

3.14.1. En el caso que la información vertida en la declaración jurada por el Efector sea falsa, o que de las verificaciones surgiera que no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado efector, la baja en el Registro se producirá de manera automática.

3.14.2. En el caso de que el Efector tenga ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para las categorías A y F del artículo 12 del anexo de la Ley Nº 25.865 contados desde su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, deberá comunicar dicha circunstancia en momento que se produzca el hecho mencionado.

3.14.3. La no comunicación del hecho descripto en el punto 3.14.2 en la forma y el tiempo dispuesto en ese punto, provocará la baja automática del mismo.

3.14.4. Se elevará a la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL, el dictamen que recomienda la baja, a los efectos de notificar al Efector su exclusión del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMIA SOCIAL, y de no mediar ningún recurso por parte del mismo, se comunicará en forma inmediata a la AFIP, tal situación.

3.14.5. En el caso que el incumplimiento de los requisitos para adquirir el carácter de efector se verifique por los cruces efectuados a través del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), se deberá notificar al Efector tal circunstancia, debiendo éste en el plazo de quince días, completar o corregir los datos integrados.

3.14.5.1. En el caso que el Efector no cumpla con lo dispuesto en el punto 3.14.5., se procederá a dictar la denegatoria, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.14.4.

3.14.5.2. Se procederá igualmente al dictado de su denegatoria, 3.14.4. según si pese a la corrección, o integración de los datos no declarados, resultare que no reúne los requisitos para ser considerado efector.















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