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Me Despidieron, Que Hago?


Encontre este sitio por casualidad buscando informacion, tal vez puedan ayudarme.
Estoy empleada en blanco como secretaria. Acaban de despedirme sin causa, estuve enferma 8 dias y presente los certificados medicos. En los certificados tengo reposo hasta el 26/10/09 y el alta el 27/10/09. La carta documento me la entregaron el 27/10/09 pero tiene fecha del 26/10/09. Puede afectar en algo el tema de la enfermedad y la fecha de despido?
Ademas tengo una tendinitis, que se que esta considerada enfermedad laboral. Puedo reclamar algo por la tendinitis?
Muchas gracias!!

lauspinelli Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 27/10/09
Por lo que decis hay despido incausado. Procede indemnizacion
Mas alla de lo que te podamos aconsejar aca...ANDA YA A VER UN ABOGADO!!

no pierdas ni un dia mas!!

Saludos

Sin Definir Universidad
lauspinelli Ingresante Creado: 27/10/09
Todo esto fue hoy, ya fui a ver al abogado del sindicato y la verdad fue como hablar con la heladera, tenia que preguntar todo yo para que me dijera algo mas que mande el telegrama que el me escribio. Por supuesto que voy a buscar mas, me dejo dudando hasta de q este bien escrito.. Gracias a Dios hay muchos abogados buenos, espero encontrar uno PRONTO!
Igual les repito mi pedido, toda informacion que sirva para orientarme se las voy a agradecer de corazon.
MUCHAS GRACIAS!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/10/09
Empezado por lauspinelli

"Todo esto fue hoy, ya fui a ver al abogado del sindicato y la verdad fue como hablar con la heladera, tenia que preguntar todo yo para que me dijera algo mas que mande el telegrama que el me escribio. Por supuesto que voy a buscar mas, me dejo dudando hasta de q este bien escrito.. Gracias a Dios hay muchos abogados buenos, espero encontrar uno PRONTO!
Igual les repito mi pedido, toda informacion que sirva para orientarme se las voy a agradecer de corazon.
MUCHAS GRACIAS!!
"

+Ver post citado
Consejo, anda a ver un abogado particular, los trabajadores conforme al Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo gozan del beneficio de gratuidad, asi que no te pueden cobrar nada.-

Eso si, posteriormente tendras que pagar los honorarios (generalmente se celebra un pacto de cuota litis por el 20% del monto del juicio).-


Saludos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 28/10/09
¿se puede celebrar pacto de cuota litis en juicio laboral?
Me parece que no

UNC
fedeivan Ingresante Creado: 28/10/09
mandame por privado los datos del recibo, y te comento los montos indemnizatorios que te tienen que ser abonados.

UNC
fedeivan Ingresante Creado: 28/10/09
si se puede celebrar el pacto de cuota litis. Lo que no se le cobra es la tasa de justicia hasta que el juicio llegue a la camara del trabajo. Por lo menos en Cba.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/10/09
Empezado por pabloandres

"¿se puede celebrar pacto de cuota litis en juicio laboral?
Me parece que no
"

+Ver post citado
Si, hasta un 20% conforme al Art. 277 LCT.-

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