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Estado Mayor General de la Fuerza Aérea




Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Resolución 80/2002

Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad para la Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para su Transporte en Vuelos de Pasajeros".

Bs. As., 19/2/2002

VISTO el Expediente Nº 2.430.225 (FAA), lo propuesto por el señor Director Nacional de Policía Aeronáutica y el señor Comandante de Regiones Aéreas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar en la REPUBLICA ARGENTINA la observancia de las normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil nacional e internacional.

Que el artículo 37 del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL firmado en Chicago en 1944, aprobado por nuestro país y formulada adhesión mediante el Decreto Ley Nº 15.110/46, ratificado por Ley Nº 13.891 del 12 de diciembre de 1949, determina el compromiso que asumen los Estados Contratantes en la adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.

Que el Anexo 17 —NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES "SEGURIDAD"— al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) en el Capítulo 4 párrafo 4.3.6. determina que: "Cada Estado contratante asegurará la aplicación de medidas en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional para custodiar la carga, equipaje, correo, suministros y piezas de repuestos que sean trasladados en los aeropuertos para ser transportados en aeronave, con la finalidad de proteger a las mismas contra actos de interferencia ilícita".

Que el párrafo 4.3.8. del citado Anexo 17 prescribe que: "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurarse que se someten a controles de seguridad apropiados, la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso y el correo que hayan de transportarse en vuelos de pasajero".

Que la Novena enmienda de la sexta edición del precitado Anexo 17, incluyó, con carácter de Norma 4.3.9 que : "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurar que los explotadores no acepten envíos de carga, encomiendas de mensajerías y por expreso, ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente acreditado responda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad para cumplir requisitos de 4.3.8.".

Que el artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO DE LA NACION dispone que "La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la policía de seguridad y judicial que estará a cargo de las policías nacionales existentes. La organización y funciones de la Policía Aeronáutica serán establecidas por una ley especial que se dictará al efecto".

Que la Ley Nº 21.521 creó la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, asignándole el ejercicio del poder de policía en el aeroespacio y el poder de policía de seguridad y judicial en su jurisdicción territorial.

Que el artículo 12 de la ley citada en el considerando anterior, le asigna a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, entre otras funciones, ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación según las órdenes que especialmente se le impartan (inciso 3), vigilar y mantener la seguridad y el orden, prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas (inciso 5), intervenir en la prevención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas a la aviación civil (inciso 6), velar por el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes y ejercer las facultades que se acuerdan a la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras competencias (inciso 15) y consiguiente facultad en la preparación, aplicación y cumplimiento de los Programas atinentes a la Seguridad Aeroportuaria.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 inciso d) del Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto Nº 842/97, y lo dispuesto por el párrafo 12.3 (Apartados I y II) del Decreto Nº 163/98 que aprueba el Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, las funciones de seguridad quedan bajo la responsabilidad de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que según alcances de la normativa reseñada y para cumplir con las medidas recomendadas por la "ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" y en lo particular, con relación a la Norma 4.3.9 del Capítulo 4 del Anexo 17, corresponde implementar y establecer la vigencia de un "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA, ENCOMIENDAS DE MENSAJERIAS Y POR EXPRESO Y CORREO PARA SU TRANSPORTE EN VUELOS DE PASAJEROS", el que en el caso, se ajusta al contenido del identificado como "Anexo I" de la presente Resolución, cuya confección estuvo a cargo de la autoridad máxima en Seguridad Aeroportuaria (AVSEC) en la República Argentina, según competencia que surge de la precitada Ley 21.521.

Que en virtud del inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, que confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes, corresponde plasmar en el ordenamiento jurídico interno lo dispuesto en las normas y métodos recomendados y/o contenidos establecidos en el "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) y del ANEXO 17 respecto de la norma transcripta en el anterior Considerando y asimismo cuanto resulte pertinente del contenido del Documento Nº 8973/5 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) "NORMAS Y METODOS, RECOMENDADOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA".

Que la presente medida se adopta y fundamenta en la atribución que el suscripto tiene para ejercer aquellas facultades que por su naturaleza son necesarias para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA y sus organismos dependientes, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 21.521 y por el artículo 24 de la Ley Nº 23.554.

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA, ENCOMIENDAS DE MENSAJERIAS Y POR EXPRESO Y CORREO PARA SU TRANSPORTE EN VUELOS DE PASAJEROS", que identificado como ANEXO I forma parte de la presente Resolución y que se aplicará en todos los aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA en los cuales se realicen vuelos regulares de transporte de pasajeros.

Art. 2º — Regístrese, y a los fines de su cumplimiento y efectos pertinentes, PASE al Comando de Regiones Aéreas (Dirección Nacional de Policía Aeronáutica) para su conocimiento, publicación en Boletín Aeronáutico Público y en el Boletín Oficial y oportunamente, archívese. — Walter D. Barbero.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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