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Estado Mayor General de la Fuerza Aérea




Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

AEROPUERTOS

Resolución 587/2001

Apruébase la "Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa). Derógase la Resolución Nº 811/99 (CRA).

Bs. As., 27/8/2001

VISTO lo establecido en la Ley 17.285, Código Aeronáutico, las Leyes 13.041 modificada por Ley 21.515, los Decretos 2145/73 modificado por los Decretos 480/94 y 698/2001, lo normado por el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS y

CONSIDERANDO:

Que compete al ESTADO NACIONAL a través del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, la prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) en los aeródromos públicos en todo el territorio de la República.

Que el Art. 1º del Decreto Nº 698 del 24 de mayo de 2001 del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituye al Art. 2º del Decreto Nº 2145 del 20 de marzo de 1973, modificado por el Decreto Nº 480 del 28 de marzo de 1994, el cual establece que:

"ARTICULO 2º. — EL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, organizará y explotará en los Aeropuertos de su jurisdicción la prestación de un Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa).

Autorízase a las empresas de transporte aéreo interno y/o sus agentes, titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves afectadas a su tráfico o al tráfico de terceros, como así también a contratar el mismo a las empresas de transporte aéreo interno, titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y empresas habilitadas.

Las empresas de transporte aéreo interno, podrán formar sociedades, consorcios o uniones temporarias de empresas, con transportistas de igual carácter para la prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa), a que se refiere el presente decreto."

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, a través del COMANDO DE REGIONES AEREAS tiene la responsabilidad de dictar las normas necesarias que aseguren un servicio seguro y eficiente.

Que en atención a lo dispuesto en el Decreto Nº 698/01, el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA es la autoridad de aplicación en lo atinente a la prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa), en los aeropuertos de su jurisdicción.

Que con fecha 21 de octubre de 1999 se aprobó por Resolución Nº 811 del JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL la Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) la que fue modificada por el Decreto 698/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que se hace necesario reglamentar la actividad del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa), en los Aeropuertos de Jurisdicción Nacional a través de una norma actualizada y acorde con las medidas de Seguridad Operacional a ser tomadas para el resguardo y normal desarrollo de la actividad Aerocomercial en la República Argentina.

Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
RESUELVE:

Artículo 1º
— APRUEBASE la "Normativa Para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa)" según ANEXO I.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 811 (CRA) del 21 de octubre de 1999.

Art. 3º
— La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4º
— La obtención y/o mantenimiento de las respectivas habilitaciones por parte de la Empresa prestadora y las Empresas autoprestadoras del Servicio de Rampa, a partir del momento fijado en el Art. 2º, quedarán supeditadas al cumplimiento de la totalidad de las exigencias contenidas en la misma.

Art. 5º
— La falta de cumplimiento del Art. 3º de la presente Resolución por parte del Prestador o Autoprestador dará lugar a que la Autoridad Aeronáutica proceda a la inmediata suspensión del Servicio y el retiro temporario o definitivo de la Habilitación correspondiente.

Art. 6º
— El Comando de Regiones Aéreas habilitará a las Empresas prestadoras o autoprestadoras del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) de acuerdo a las exigencias del presente Reglamento.

Art. 7º
— Facúltase al Comando de Regiones Aéreas a realizar las modificaciones y actualizaciones que fuesen necesarias.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Público, Boletín Oficial, en AIC y archívese. — Walter D. Barbero.

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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