Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Actualidad

Mail recibido s/sentencia ¿será cierto?



QUERIDOS AMIGOS :

Nos llegó este mail, de un vecino, y nos pareció interesante difundirlo. Que pena estos "fallos", y nunca mejor empleada
esta palabra, sobre el accionar de nuestra justicia

Atte. CPC Comisaria Décima

Hola a TO 2
Desopilante pieza jurídica: SENTENCIA CATEGÓRICA

Recientemente la Cámara Civil y Comercial Federal, Causa 2052/99, confirmó un fallo por el que con motivo de un tiroteo entre la Policía Federal y dos delincuentes sorprendidos "in fraganti" cuando asaltaban un garaje, se produjo la muerte de un delincuente.
La sentencia establece que el Estado además de las costas, debe resarcir el daño moral a la viuda y a los 3 hijos del delincuente abatido, por un total de $ 125.000 más intereses, ya que "delincuente o no" la víctima era esposo y padre, y que su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse.
DEDUCCIÓN:
Si se roba impunemente puede disfrutar (el ladrón) del botín; si es herido por la victima al defenderse, o por la policía, tendrá resarcimiento por incapacidad laboral temporaria; y si muere, le queda la indemnización a su viuda e hijos en una cantidad mayor a la que paga la ART a un trabajador.
Sería conveniente que se inscriban como monotributista al menos.
En ARGENTINA ser delincuente es buen negocio, de una manera u otra, el delincuente siempre logra su botín, de su víctima o del Estado (o sea nosotros)...
Y según el tango:"Cambalache"... "Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso o estafador..." ó era nuestro Himno Nacional... (creo que nada nos representa mejor)
Indignante, no?
Hacer circular...
Debe ser un caso único en el mundo... sin lugar a dudas.
Espero que algún día los Jueces paguen de su bolsillo este tipo de sentencias... que cada vez son más comunes...
Podríamos rebautizar sin remordimiento al tercer poder con su nombre correcto = "JODER JUDICIAL".

SEPAMOS QUIÉNES INTEGRAN LA CAMARA

Sala Civil y Comercial Federal I
Presidente Dr. De Las Carreras, Francisco
Juez Dr. Farrell, Martin Diego
Juez Dra. Najurieta, Maria Susana
Secretario Dra. Lagomarsino María Alejandra
Secretario Dr. Carrió Diego Marcelo
Prosecretario Dr. Baistrocchi Silvio Jose
Prosecretario Dra. Pico, Magdalena
Sala Civil y Comercial Federal II
Presidente Dr. Guarinoni, Ricardo Victor
Juez Dr. Vocos Conesa, Eduardo Javier
Juez Dr. Gusman, Alfredo Silveiro
Secretario Dr. Ratto, Eduardo Nestor
Secretario Dr. Lupacchini Damián Augusto
Prosecretario Dr. Gavalda, Juan Martin
Prosecretario Dr. España H.
Prosecretario Dra. Gerard, Renee Monica
Sala Civil y Comercial Federal III
Presidente Dr. Antelo, Guillermo Alberto
Juez Dr. Recondo, Ricardo Gustavo
Juez Dra. Medina, Graciela
Secretario Dr. Petre Carlos Alberto
Secretario Dr. Lopez Pereyra, Francisco
Secretario Dra. Barbado Patricia Bibiana
Prosecretario Dra. Sciarretta María Andrea
Prosecretario Dr. De Arrascaeta, Arturo

Adolfo Julián Cafieri


Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/08/09
Si el fallo es cierto. Lo erroneo son las opiniones de personas que de derecho no entienden absolutamente nada y como estamos en el pais de los opinologos es que mas opina al cuete es rey. Recomiendo leer el fallo y ver porque se imdemniza a la familia (les doy una pista EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA).

UMSA
EJA Moderador Creado: 04/08/09
No leí el fallo, pero concuerdo con José.

Están opinando y, a su vez, generando opinión exponiendo una resolución judicial sin contar acabadamente los hechos y sin siquiera mencionar los fundamentos de los jueces.

Pero bueno, ya estamos acostumbrados a los análisis superficiales de las cosas en este país. Cualquiera opina de cualquier cosa.

Saludos.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 04/08/09
Empezado por ajcafieri

"
Recientemente la Cámara Civil y Comercial Federal, Causa 2052/99, confirmó un fallo por el que con motivo de un tiroteo entre la Policía Federal y dos delincuentes sorprendidos "in fraganti" cuando asaltaban un garaje, se produjo la muerte de un delincuente.
La sentencia establece que el Estado además de las costas, debe resarcir el daño moral a la viuda y a los 3 hijos del delincuente abatido, por un total de $ 125.000 más intereses, ya que "delincuente o no" la víctima era esposo y padre, y que su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse.
DEDUCCIÓN:
Si se roba impunemente puede disfrutar (el ladrón) del botín; si es herido por la victima al defenderse, o por la policía, tendrá resarcimiento por incapacidad laboral temporaria; y si muere, le queda la indemnización a su viuda e hijos en una cantidad mayor a la que paga la ART a un trabajador.
"

+Ver post citado
Tenés razón ajcafieri al enunciar en el título de tu mensaje originario "¿Será cierto?". Ya que es un E-Mail que te llego y esta bueno que lo quieras compartir con nosotros.

A veces me pongo firme para no perder la capacidad de asombro...
Puede que ese fallo sea verídico o no, pero aún así faltaría narrar los hechos, los fundamentos, etc para que nos permita emitir nuestro parecer con sustento.
Bueno, supongamos que fue cierto (creo que ese sería lo único que motivaría nuestro pensar, ya que si creemos de entrada lo contrario, de gusto sería postearlo, o no?).
Porque habría de indemnizar a la familia de un delincuente abatido en un tiroteo donde el era partícipe?, porque hubo un exceso de justificación? (en donde encierro al exceso de legítima defensa, al injusto cumplimiento de un deber legal, etc)
En lo penal, ya sabemos que no hay culpa compartida como pasa en lo civil, por ende se es culpable o se es inocente.
Y como dice Soler: “El que con su accionar evita que suceda lo que el Derecho NO quiere, cumple la ley en el sentido mas puro”.
En este caso si los agentes policiales actuaron con la mínima e imprescindible fuerza, y aplicaron la razonabilidad de los medios para contrarrestar ese ilícito, su labor y su accionar no son simplemente impunes sino que también totalmente jurídicos, porque al ejecutarla actúa la ley.
La resistencia armada autoriza el empleo de armas, sólo se podrá herir o matar cuando el agente corra peligro inminente, la resistencia sin armas, debe ser dominadas sin ellas, la fuga no autoriza el uso de éstas aunque no haya otro medio de lograr la captura. Es preciso ser prudente, pues la afirmación de principios demasiado generales, como éstos, puede representar una garantía de seguridad para asaltantes.

Ahora en lo civil (fuero de la sentencia ) el art 1071 CC dice: “… o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”.
Acá se justifica siempre el comportamiento y salva de responsabilidad a quien ocasiona daños obrando de tal manera.
Acá es evidente una REACCIÓN , donde el agente está amparado por la ley.

Tiene razón josesantiagomarano al decir que la única razón que promueva la indemnización por daños y perjuicios sea la presencia de un exceso de la legítima defensa (por ejemplo, que los hayan abatido por las espaldas, no haber esperado la señal de fuego por parte de los ladrones, haberlos seguido atacando mientras huían, etc).

Igual discrepo totalmente con que los fundamentos de dicha sentencia sean que “delincuente o no, la víctima era esposo y padre, y que su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse”. Porque no se puede alegar “dolor moral” cuando se tiene una vida inmoral. Y a todo ello sumarle la concurrencia de culpa que trata el derecho civil, cuando ambas partes son culpables del hecho, donde la solución sería atribuir la responsabilidad de acuerdo a la gravitación de cada actuar en el daño causado. De todos modos es el Estado Nacional, quien debe pagar el monto, y no un particular, porque sino sería el colmo.

Ahora esto me hace pensar una cosa:
Si nos encontramos, como particulares, ante una situación similar, como por ejemplo ante un escalamiento nocturno o fractura de los cercados, paredes o entradas de nuestra casa, departamento habitado, dependencias o en el caso de encontrar a un extraño en nuestra casa que opusiere resistencia (art 34 inc 6. CP), si somos racionales de seguro en lo penal seremos sobreseídos, pero en lo civil?

¿No nos convendría mejor, gritarle al delincuente que nos está disparando “hey , tenés familia vos”?...



Saludos LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/08/09
Me parece un poco violenta la primer respuesta a este post.
Creo que no es una condicion excluyente "saber derecho" para opinar sobre determinados temas que son de publico y notorio por afectarnos a todos, y en ultima instancia la mayoria de los que utilizamos este medio somos estudiantes, no abogados.

¿No puede acaso una persona pensar que el instituto del exeso en la legitima defensa, aunque recogido en nuestro ordenamiento juridico, ha llegado a un incoherente modo de aplicacion por parte de la justicia?

Mi conciencia no me dejaría otorgarle salidas a una persona condenada por reiteradas violaciones, pero la ley de procedimiento lo permite...y son infinitos los casos en los que podemos no estar de acuerdo con el ordenamiento vigente...

No se si el fallo en cuestion es verdadero o falso...pero si se que algunos modos de interpretar la ley llevan a sentencias disparatadas muy a menudo

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/08/09
Que no es excluyente saber algo para opinar queda demostrado con el mail. Y que Argentina es el pais de los opinologos tambien. El derecho es una cuestion tecnica y querer analizarlo como un partido de bochas deriva en este tipo de cosas. Si quiero discutir algo, tengo que tener un minimo conocimiento en la materia.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 04/08/09
Mas allá de las opiniones expuestas en estos posteos, dejemos en claro que el usuario ajcafieri, no ha vertido opinión alguna, sino que solo compartío un E-Mail con nosotros. Lo cual considero positivo en estos foros.


Empezado por JoseSantiagoMarano

" Si quiero discutir algo, tengo que tener un minimo conocimiento en la materia."

+Ver post citado
Coincido con tu pensar, ya que ése "mínimo conocimiento" que se ausenta aquí se refiere a los hechos y fundamentos necesarios de la sentencia en cuestión, (o sea, es el propio contenido de ese E-Mail, el que carece de tales referencias).
Que para serles sincero, me muero de la intriga por saber que les paso por la cabeza a esos magistrados, al emitir tal resolución judicial.
En que basaron su juicio...

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/08/09
Art. 1.102. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/08/09
A lo que apunto es a que los jueces deberían utilizar mas el sentido comun (que cualquier persona en su sano juicio posee aunque nunca halla leido a Soler o Zaffaroni) en sus decisiones.

Entiendo que los operadores juridicos tenemos el enfoque legista, y mas de una ves se me complico cuando le quise explicar a mi viejo o al vecino porque un tipo con condena firme, sale con una pulserita y asesina a hachazos a una familia entera.

Creo que toda persona sea abogado, estudiante o vendedor de paraguas tiene derecho a opinar porque 125000 pesos de sus impuestos van a parar a la familia de un tipo que salio a afanar.
¿no suena feo dicho asi?. Saquemos de nuestra cabeza cualquier enfoque abogadil...¿125000 pesos por daño moral a la familia de un ladron abatido?...me parece como minimo un chiste

sobre el 1102 CC....El post dice que los 125 mil son en concepto de daño moral. Correctamente el tribunal podría haber denegado la procedencia del daño moral sin discutir ni impugnar la sentencia en sede penal. (o por lo menos le hubiesen dado unos pesitos menos)

saludos

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 04/08/09
Si es verdad, la sentencia se acerca mas a un chiste que a un razonamiento judicial, (en el caso de que no haya existido exceso en la legitima defensa).
Me hace acordar a un fallo, donde se le condenaba a la familia de la victima (una niña que murio porque se le cayo encima estatua, o reja, no me acuerdo sinceramante, en un museo ) a pagar las costas del juicio.
No se si ustedes se acuerdan, estaría bueno relacionarlo con este hecho.


P.D: será por esto que los jueces continentales no son recordados por la doctrina judicial. (No así paso con Oliver Holmes, Benjamin Cardoso, etc jueces del Common Law, que han brillado mundialmente por su realismo jurídico).

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/08/09
¿Y que vendria a ser el sentido comun?, ¿Desconocer el daño moral porque el fallecido cometio un delito?. ¿Cual es el chiste?, ¿una condena penal por exceso en la legitima defensa y la subsiguiente condena en lo civil por daños y perjuicios?. Mas que sacar el enfoque legal, tenemos que extirparnos el enfoque de doña rosa.
¿Cual es el sentido comun?, ¿Que toda persona que comete un delito puede ser acribillada? que el daño moral cambia segun la cara del cliente, ¿Que los jueces tienen que dejar de aplicar la ley porque cacho el rotisero no la entiende?.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/08/09
Me parece que seguir haciendo oidos sordos al reclamo de todo un pueblo no es el camino correcto.
Antes de estudiar esta carrera no podia entender algunas cosas de la justicia, y me preocupa que estando en 5to año sigo sin entenderla o lo que es peor, me asusta.
Pero preocupa mas que un estudiante de derecho crea que doña rosa y el rotisero no pueden opinar porque no son abogados.
La legislacion de fondo y de rito tiene graves fallas y puede llegar a absurdos...Esta en los jueces hacer justicia

Como decía un grande del derecho privado de nuestro pais..."una sentencia que no es justa, no se ajusta a derecho"

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/08/09
Me preocupa que un estudiante no sepa leer, porque en ningun momento dije que la gente no tenia que opinar (y en ningun momento dije que solo podian opinar los abogados). Lo que dije es que se tiene que opinar en base a un conocimiento en la materia en la que uno opina, y eso se aplica a todos los ordenes de la vida.
Ahora bien el apelar a un reclamo popular para argumentar tiene un nombre: argumentum ad populum. El cual, oh sorpresa, es una falacia.

Pero te vuelvo a repetir, cual es la injustica del fallo. ¿Que la persona que sufre el ilicito sobre su persona a su vez era un delincuente?. Que el codificador no dijo: cuando el daño es provocado sobre la vida de una persona que cometio un delito no procede el daño moral. Que es lo justo cambiar el criterio segun la cara de la persona.

Yo por mi parte no continuo con el tema antes de que me digas cual es el fundamento para que:
a) un delincuente no puede ser a su vez victima de un delito (art. 35 Cod. P) en manos de un policia.
b) que en virtud de una sentencia civil de daños y perjuicios no se paguen el daño moral porque la persona era un delincuente.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/08/09
Tenes razon...
Debemos darle 125.000 pesos en concepto de "daño moral" a todas las familias de delincuentes caidos.
Fallo ejemplar de la justicia Argentina. Hoy me voy a dormir tranquilo.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 05/08/09
Empezado por francomalizia

"Tenes razon...
Debemos darle 125.000 pesos en concepto de "daño moral" a todas las familias de delincuentes caidos.
Fallo ejemplar de la justicia Argentina. Hoy me voy a dormir tranquilo.
"

+Ver post citado

Te equivocas en un monton de aspectos:

1º si no hubiese existido exceso en la legitima defensa no hubiera habido condena por daño moral.

2º que culpa tienen los hijos y la esposa del delincuente de lo que hacia o dejaba de hacer el muerto? El delito es personal, ¿quien te da derecho a condenar a una persona indirectamente por los hechos de su padre o esposo? ¿O acaso privarlos de la indemnizacion correspondiente en este caso Y SIEMPRE SIN PERDER DE VISTA QUE HUBO UN EXCESO no seria condenarlos indirectamente?

3º No veo a nadie indignado en este post porque el patrimonio de los Kirchner aumento exorbitantemente en los ultimos años, lo que demuestra que la delicuencia de "cuello blanco" socialmente esta "bien vista" y la de "cuello azul" mal vista.



En cuanto a la opinión por parte de la poblacion lega respecto de derecho tienen TODA LA RAZON pueden opinar libremente... por eso yo ahora me voy a hacer lo siguiente:

- Construir una casa, un puente, recetarme un remedio porq me duele la garganta, hacerle psicoanalisis a un par de amigos y si me queda tiempo hago la memoria y balance del negocio de mi viejo.

Ah! y a la noche por ahi arreglo un par de zapatillas que se me rompio....


(Entiendase la ironia )

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/08/09
Te entiendo BJL. Nada mas que pienso distinto. Que bueno vivir en un pais donde la opinion no debe ser calificada y no se exija Titulo habilitante para opinar no?

(se entiende la ironia? )

PD: no se por donde se metio el patrimonio de los Kirchner en este post

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 05/08/09
Y donde la gente sepa interpretar un texto.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 05/08/09
Estaria bueno conseguir ese fallo completo, asi se llega a un acuerdo de posturas... jajaja.
Yo lo busque pero no lo encontre.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 05/08/09
Empezado por francomalizia

"PD: no se por donde se metio el patrimonio de los Kirchner en este post"

+Ver post citado

Te hago un mapa o te lo explico?

Mejor te lo explico:

Hacen circular mails con este tipo de cosas para que la gente se persiga y tras que hay inseguridad, eso nadie lo niega, se vuelva mas psicotica de lo que esta de por si.

Pero siempre es "el negrito" "el chorrito" "el villa" ..... te afana un ex presidente y la actual presidente y nadie dice nada y no se horroriza.
¿Por que no creaste un post horrorizandote por eso y te haces el horrorizado ahora?

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/08/09
BJL

Primero, te pido que no me trates de idiota y no me faltes el respeto porque a vos ni te conozco ni vos me conoces a mi.
No entre a este blog a faltarle el respeto a nadie, sino para opinar, ayudar y ser ayudado cuando se puede.

Segundo, no me hago "el horrorizado" sino que simplemente emito un juicio valorativo del estado actual de la actividad judicial en general, y de un fallo que si resolvio la cuestion como lo dice el post (no puedo encontrar el bendito fallo), me parece una barbaridad.

Tercero, si no cree un post con el tema del patrimonio de los Kirchener, es porque no tengo ganas.
Crealo vos que tanto te preocupa.

Me parece que tu actitud no es la correcta de un "super moderador"
Serian muy bienvenidas unas disculpas de tu parte

saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/08/09
Ya que hablamos de no tratar a la gente como estupida, vos hace rato que te queres hacer el vivo con un argumentum ad logicam que voy a explicar: es modificar un argumento para transformarlo de manera tal que sea facil refutarlo.
Yo dije que para opinar algo habia que tener un conocimiento previo en la materia a opinar. Vos modificaste lo que dije y empezaste con el "para opinar hay que ser abogado".
Porque no empezamos por cada antes de criticar a los demas.

PD: se dice enfoque legALista y esto es un foro no un blog.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/08/09
blog/foro
Parece que para opinar ahora hay que tener titulo habilitante en informatica tambien

legista s. com. Persona experta en leyes o que se dedica a dar o recibir clases de jurisprudencia

Ya que tanto andamos con los argumentos, te explico que vos utilizas un "argumento ad personam" (el cual, oh sorpresa, es una falacia) pues descalificas la opinion vertida por la persona en el mail, porque la misma no posee conocimiento tecnico en leyes. (claro, si cacho y doña rosa no saben nada de derecho...como van a opinar sobre un fallo dictado por un tribunal que cobra un sueldo que ellos mismos pagan)

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/08/09
Bueno, un poco de paz muchachos...

Es muy triste que tengamos que opinar sobre el tema en base a un mail. Sería ideal tener el fallo a mano para poder llevar la discusión a otro plano.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 06/08/09
Empezado por EJA

"Bueno, un poco de paz muchachos...

Es muy triste que tengamos que opinar sobre el tema en base a un mail. Sería ideal tener el fallo a mano para poder llevar la discusión a otro plano.

Saludos.
"

+Ver post citado
Se me hace que la "causa 2052/99" no existe EJA, esta por todos lados el mail textual lo copiaron aca, pero el fallo no esta ni en la pagina de la CSJN, ni en el CIJ, ni en un par de servicios de suscripcion a los que tengo acceso.


Empezado por francomalizia

"BJL

Primero, te pido que no me trates de idiota y no me faltes el respeto porque a vos ni te conozco ni vos me conoces a mi.
No entre a este blog a faltarle el respeto a nadie, sino para opinar, ayudar y ser ayudado cuando se puede.

Segundo, no me hago "el horrorizado" sino que simplemente emito un juicio valorativo del estado actual de la actividad judicial en general, y de un fallo que si resolvio la cuestion como lo dice el post (no puedo encontrar el bendito fallo), me parece una barbaridad.

Tercero, si no cree un post con el tema del patrimonio de los Kirchener, es porque no tengo ganas.
Crealo vos que tanto te preocupa.

Me parece que tu actitud no es la correcta de un "super moderador"
Serian muy bienvenidas unas disculpas de tu parte

saludos
"

+Ver post citado
Disculparme? Que te trate como idiota? claro! Seguro...

Los juicios valorativos tienen que ser fundados y mas por un estudiante de derecho cuando opina de derecho.

Si queres opinar como Doña Rosa y Cacho hacelo, pero te informo que en este Foro se debate temas concernientes a derecho con fundamentos de derecho.


Ah y cualquier duda que tengas con mi desempeño como supermoderador, moderador, usuario o cualquier cuestión envia un mail a la administración.

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/08/09
Empezado por BJL

"Se me hace que la "causa 2052/99" no existe EJA, esta por todos lados el mail textual lo copiaron aca, pero el fallo no esta ni en la pagina de la CSJN, ni en el CIJ, ni en un par de servicios de suscripcion a los que tengo acceso."

+Ver post citado
Es muy probable. Sin embargo, googleando un poco no pude advertir que exista página alguna que derribe categóricamente la autenticidad del fallo. Por el contrario, pude observar que hasta hay un pseudo artículo doctrinario que cita la supuesta "causa 2052/99". Por eso, sigo teniendo dudas de la real existencia de esta pieza judicial.

También cabe agregar que el hecho no consta con el cuerpo de noticia en ningún diario.

Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/08/09
Que te trate como idiota? claro! Seguro...

que lindo, que educado el señor. Me retiro de este post porque se puso un poco raro ya y con gente maleducada q ni siquiera conozco no me interesa debatir


Si queres opinar como Doña Rosa y Cacho hacelo, pero te informo que en este Foro se debate temas concernientes a derecho con fundamentos de derecho.

El foro no es una contestacion de demanda
Justamente quise plantear que le demos una mirada a los fallos, sacandonos un poco la camiseta del abogado y ver la cosa como la ven los millones de argentinos que no son especialistas en esto, pero creo no se entendio. Sera talves porque como dijo el mejor profesor que he tenido, las facultades hoy enseñan leyes, no derecho.
Me asusto un estudio estadistico que ubica a Argentina como el pais con menos credibilidad en la justicia de todo latinoamerica (abajo de colombia, si), y afirma que mas del 80 % de la poblacion cree que si tiene un problema judicial, sobornando al juez se soluciona.
Hay una crisis evidente con el sistema actual y que jueces, abogados y legisladores no logren verla es muy triste.
Me gustaria que haya una mirada mas critica al derecho positivo de nuestro pais (que es solo eso) y no intentemos justificar barbaridades normativamente.
Talves los jueces luego de aplicar el derecho a los hechos, podrian releer su resolucion y observar si es realmente justa.
No se si este fallo es cierto o no pero puedo dar muchos ejemplos en los que a primera vista, con leer la sentencia definitiva, podemos horrorizarnos facilmente.


Pido disculpas a los demas moderadores por no haber encontrado el fallo, y por ayudar a desvirtuar un poco la cosa.

Universidad del siglo 21
ajcafieri Ingresante Creado: 06/08/09
No he podido encontrar el fallo, aunque no tengo experiencia en ello (búsqueda de fallos). Si he advertido que el tema se ha tratado abundantemente y ha proliferado en internet.
Agradezco el interés de muchos y la participación directa de algunos, los que me han transferido su conocimiento y opinión -muy válidas para mi incipiente conocimiento del Derecho-. No obstante ello, me animo a "opinar", sin el ánimo de ofender a nadie y mucho menos se me ofenda por la audacia de emitir un juicio que no puedo fundamentar positivamente.
En mi rudimentario aprendizaje advierto que el Derecho al igual que las acciones comunes del diario vivir dependen del cristal con que se miren, tal es así, que los comentarios que he leído -no solo de este foro- son dísimiles y hasta contradictorios. La "norma" es un dasafío a la lucubración "interpretativa" de jueces y abogados por más taxativa que sea su fórmula.
La "opinión" provenga de un lego humano o un versado intelectual jurídico siempre es válida, aporta pasión y no quieta conocimiento. Además, estimo, con el respeto que me merecen los que saben, que el "vulgo opinar" tiene que haber fundamentado alguna rectificación de "normas", dado vida a otras y enriquecido el positivo Derecho.
Mi respeto a todos y gracias por tanta pasión.

"... el fallo existe, es de la sala I de dicha Cámara y aunque tangencial, se puede ver un comentario del Dr. García Sanz en la siguiente página ::AGUSTIN A. M. GARCIA SANZ:: donde se señala la contradicción de este decisorio con aquél otro que negara indemnización por el homicidio de Alfredo Pochat.

Nota Diario La Nación (Cartas de lectores - lanacion.com)

El delito paga
Señor Director:
"Recientemente, la Cámara Civil y Comercial Federal, causa 2052/99, confirmó un fallo por el que con motivo de un tiroteo entre la Policía Federal y dos delincuentes sorprendidos "in fraganti" cuando asaltaban un garaje, se produjo la muerte de un delincuente. La sentencia establece que el Estado debe resarcir el daño moral a la viuda y a los tres hijos del delincuente abatido, por un total de $ 125.500, ya que "delincuente o no, la víctima era esposo y padre de los actores y con o sin sus defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse".
"Si bien uno de los policías intervinientes fue condenado por homicidio al actuar con exceso en la legítima defensa, esto reafirma el seguro gratuito de vida y por accidentes de trabajo para delincuentes. Si se roba impunemente: a disfrutar del botín; si el delincuente es herido por la víctima al defenderse o por la policía, tendrá una acción por incapacidad laboral temporaria y, si muere, le queda la indemnización a la viuda e hijos y todo ello sin pagar cobertura. Tal vez un próximo fallo imponga un resarcimiento por lucro cesante, por los años que tenía por delante un joven delincuente para "trabajar", hasta su edad jubilatoria.
"La impunidad, la muerte de la víctima, la detención del delincuente e incluso su propia muerte son alternativas posibles que deben asumir quienes salen a robar y también sus deudos. De lo contrario, queda para los delincuentes el mensaje de que el delito paga siempre y muy bien, ya sea a costa de las víctimas o, como en este caso, de la comunidad, de cuyos impuestos saldrá la suma que tendrá que pagarles el Estado."
Eduardo S. Favelukes
Abogado

Adolfo Julián Cafieri

Universidad del siglo 21
ajcafieri Ingresante Creado: 02/09/09
"¿Víctima o victimario?" publicada el 01 de Septiembre de 2009

Diariojudicial.com publica hoy el fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal que ordenó el pago de una indemnización de 85.000 pesos para la familia de un delincuente que, en ocasión de robo, murió a manos de la Policía. Esta decisión tan peculiar había sido objeto de la encuesta del diario la semana pasada. FALLO COMPLETO


Para leerla completa ingrese a DiarioJudicial

Por fin lo encontré.

Adolfo Julián Cafieri

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/09/09
Empezado por ajcafieri

""¿Víctima o victimario?" publicada el 01 de Septiembre de 2009

Diariojudicial.com publica hoy el fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal que ordenó el pago de una indemnización de 85.000 pesos para la familia de un delincuente que, en ocasión de robo, murió a manos de la Policía. Esta decisión tan peculiar había sido objeto de la encuesta del diario la semana pasada. FALLO COMPLETO


Para leerla completa ingrese a DiarioJudicial

Por fin lo encontré.
"

+Ver post citado

EXCELENTE! Ahi te deje mi agradecimiento, muy buena tarea de busqueda!

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 03/09/09
Una primera aclaración: La Cámara confirmó la sentencia pero rebajó la indemnización, que llega a $85000, suma nada despreciable, es cierto, pero distinta a la que consigna el autor del mail. Ésto hace suponer que quien puso a circular esta información no leyó la sentencia de Cámara, o si la leyó, omitió deliberadamente el dato. Surge a las claras que el Tribunal reprocha la conducta de la víctima, descalificando con toda razón los argumentos de su esposa, que suenan casi como una burla.

Muchas veces he sido el primero en criticar a los jueces y/o políticos, pero ésta vez no veo motivo para hacerlo. Tampoco es cuestión de criticar por amor al arte.

Lo que se tiene en cuenta para la indemnización es el daño moral que se ha ocasionado a la familia del difunto. Es cierto que no resulta simpático que el hombre haya sido un delincuente, pero, poniéndome en el lugar de la familia, a mí me dolería que me maten un pariente, delincuente o no... Por otra parte, no podemos condenar a la familia del delito del padre. La infamia, que yo sepa, no se transmite a los familiares. Bastante ya tienen con la condena social, merecida si hubieran sabido en qué andaba el padre, pero esta cuestión no es para discutirla acá.

Podemos (o pueden, mejor dicho, porque no me voy a meter a opinar cuestiones de Derecho Penal, disciplina que no he estudiado) cuestionar si se hace una aplicación desmedida del exceso en la legítima defensa, pero para eso necesitaríamos contar con la sentencia penal, por lo que no veo que esos cuestionamientos tengan fundamento por ahora.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/09/09
Bien, ahora podemos hablar con mayor ahondamiento en la cuestión netamente jurídica:

1º) Se indemniza en virtud del comercio (Actividad lícita conf. Art. 14 CN) y no respecto del proceder delictivo.-

2º) El daño moral es independiente tanto de la pérdida material como del actuar del difunto, ya que se resarce a la familia y no al delincuente.
Incluso, los jueces, hacen la salvedad al señalar "palabras curiosas para describir a quien pereció participando del intento de sustracción violenta de un automotor mediante la exhibición de un arma", lo que los conlleva a reducir la indemnización por daño moral.

Es claro también esto: [IMG]file:///C:/Windows/Temp/moz-screenshot.jpg[/IMG]"...delincuente o no, la víctima era el esposo y padre de los aquí actores...""...No es el mérito de la víctima el que tomo en cuenta, sino su relación de parentesco con los actores..."

3º) Surge de la sentencia, que en sede penal, se encuentran probados los extremos referidos a la legítima defensa y su exceso.-
En virtud de ello, para cometer exceso en la legítima defensa, primero hay que estar dentro de ella (Zaffaroni); no se puede exceder en algo que nunca se cometió. Por ende, la conducta del policia, en algun momento comenzo siendo justificada y perfectamente válida, pero éste se excedió.

Sin Definir Universidad
Hernan79 Ingresante Creado: 06/09/09
No se dejen engañar, se trata de un infundio que difunden los servicios para despretigiar a ciertos jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal por posturas anti-K. Si no, ¿por qué se mencionan a jueces y funcionarios de tribunales que nada tuvieron que ver con el fallo?
La causa 2052/99 se llama “Busaid Liliana Ester y otros” y fue dictada por la Sala I de la Cámara en febrero de 2004. Les comento algunas de las numerosas tergiversaciones que tiene el post.
1°) El policía que mató a Fusetti -padre y esposo de los actores en el juicio civil- fue condenado en sede penal por homicidio simple, cometido con exceso en la legítima defensa (seguramente le disparó por la espalda o cuando ya estaba desarmado o aplicó la ley de fuga). De modo tal que los hechos que dieron lugar a la condena y la culpabilidad del comisario de la Policía Federal no podían discutirse en la acción civil (art. 1102 del Código Civil). Es por eso que la solución del caso no se basó en en un capricho de los jueces, si el agente actuó dolosamente en ejercicio u ocasión de sus funciones, el Estado que era su empleador y quien le había encomendado las tareas de prevención que dieron lugar al tiroteo, es civilmente responsable acá y en la luna aunque el tipo haya sido un desgraciado. Dicho en términos técnicos, existió falta personal del agente y falta de servicio imputable al Estado, razón por la cual le son atribuibles los daños provocados a la familia (arts. 43, 1112 y 1113 del Código Civil). En todo caso, el Estado puede repetir las sumas pagadas al policía que actuó ilegalmente (art. 130 de la ley de Administración Financiera, n° 24.156).
2°) El comentario no dice que ese punto de la sentencia no había sido apelado por el Estado, que sólo cuestionó el rubro de la pérdida de chance -su agravio fue admitido parcialmente y se redujo la indemnización de la viuda en ese punto en casi el 50%- y las costas. De modo tal que, además de la prejudicialidad que impedía discutir la culpa del policía, por el principio de congruencia la Cámara tampoco hubiera podido alterar esa conclusión que estaba firme respecto del Estado (arts. 34, inc. 4; 163, inc. 6; 271 y 277 del Código Procesal).
3°) Menos aun se menciona que en las dos instancias se consideró que había culpa de la víctima en un 50% de los daños sufridos, teniendo en cuenta que murió mientras cometía un delito. Eso significa que a los herederos de Fusetti sólo le correspondía la mitad de los montos de indemnización reconocidos en la sentencia.
4°) La cita acerca del daño moral está sacada de contexto; el juez que votó la causa -Martín D. Farrell- explicó que no eran los meritos de la víctima los que debían repararse sino el perjuicio espiritual provocado a la familia por su muerte, lo cual es independiente de su carácter de delincuente. Este tema sólo había sido apelado por la familia que consideraba escasa la suma que le daba la sentencia de primera instancia y la resolución de la Cámara no la aumentó -de hecho, deja traslucir que si mediaba agravio de la Policía hubiera reducido el monto-.
5°) El estado no tiene que pagar todas las costas del juicio, el 20% está a cargo de la actora.
6°) El Estado va a pagar la condena en Bonos cuya primera cuota se habrá de abonar en el año 2014 y la última en el 2024, con un interés anual del 2% -8 veces menos que la tasa activa y un tercio de la pasiva-En fin, espero que sirva para clarificar la cuestión.

Universidad de Blas Pascal
juancarlos_fu Premium I Creado: 06/09/09
Es cierto coincido con jose con respecto al EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, esa fue la razon por la que se establecio la resolucion judicial. Hay que leer bien el fallo.

\"Iustita et constant et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere\"


<a href=\'http://juancarlosfurriel.spaces.live.com/\' target=_blank>MySpace</a>

Sin Definir Universidad
PAMELA CASTILLO Ingresante Creado: 30/12/09
hola cuando alguien hablo sobre que pasaría sobre un particular y bueno hoy por ejemplo hablando con una señora que vino al negocio de casa me contó que aun amigo de su hija lo obligaron a paga una indemnización por haber herido en la pierna a un delincuente que quería ingresar en su casa, cuando este quiso entrar el chico le disparo en la pierna porque se asusto..
y bueno nada yo no entiendo mucho de las leyes aun pero me parese que el tema de medir los excesos en la legitima defensa es un poco complicado pienso que en una situación así uno no esta pensado me estoy excediendo me condenaran si le disparo, bueno nada si me critican esta bien pero es lo que opino.... y en fin me parece injusto que tenga que pagar tal indemnización cuando el solo quizo defenderse en todo caso el delincuente que irrumpió en su casa no deberia pagar el daño moral que tuvo que vivir ese chico porque por las noches no duerme con miedo esta trumando encima eso pobre bueno nada solo eso queria comentar bueno saludos feliz año que sea mejor esperemos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Mail recibido s/sentencia ¿será cierto?