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MAESTROS DEL DEPORTE Ley 25




MAESTROS DEL DEPORTE

Ley 25.962

Establécese que las personas que hayan obtenido u obtengan alguno de los tres primeros puestos en juegos olímpicos o paraolímpicos serán considerados Maestros del Deporte. Modifícase la Ley Nº 23.891.

Sancionada: Noviembre 17 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.891, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: En virtud de haber logrado títulos olímpicos o paralímpicos que quedan en la historia mundial, para la gloria del deporte argentino, quienes han obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados maestros del deporte a partir de la puesta en vigencia de esta ley.

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.891, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Las personas que obtengan títulos olímpicos o paralímpicos podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte amateur. También podrán ser solicitadas en clubes y colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del deporte y/o cualquier otro tema relacionado con el mismo.

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Ley 23.891, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los deportistas olímpicos cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años. Para los deportistas paralímpicios cuando el beneficiario alcance la edad de 40 años.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 23.891.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.962—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Administracionius UNLP

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