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SECRETARIA DE DEPORTE




SECRETARIA DE DEPORTE

Resolución 492/2005

Juegos Nacionales Evita. Exeptúase a los apoyos económicos otorgados y a otorgarse a los gobiernos provinciales, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades del cumplimiento de lo normado en las Resoluciones Nros. 608/97 y 1/2004, en materia de rendición de cuentas.

Bs. As., 7/9/2005

VISTO las Resoluciones Nros. 608 del 5 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y su modificatoria y 1 del 8 de enero de 2004 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que desde 1940 se realizan en la REPUBLICA ARGENTINA los "Juegos Nacionales Evita", ya sea bajo tal denominación, como anteriormente bajo otras de similar naturaleza, tales como "Campeonatos Evita" o "Campeonatos Nacionales Evita".

Que, sin perjuicio de tales diversas denominaciones, los "Juegos Nacionales Evita" constituyen por su naturaleza y características, el primer antecedente histórico de deporte social masivo, en América Latina.

Que los "Juegos Nacionales Evita" fueron creados por idea del Ministro de Salud Pública Dr. D. Ramón CARRILLO e impulsados por la Fundación Eva Perón, como un ambicioso programa de salud preventiva y resultaron una oportunidad inédita, para que miles de niños de todo el país participen de actividades deportivas organizadas.

Que, tales Juegos fueron pensados más allá de su valor deportivo intrínseco, como una herramienta de integración y promoción social, de construcción de hábitos y además, con el objetivo específico de producir conocimientos propios acerca del estado general de la niñez, de sus familias y de toda la población.

Que los "Juegos Nacionales Evita" se realizaron ininterrumpidamente hasta 1955 y posteriormente se llevaron a cabo en distintos períodos de la vida institucional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, no obstante tales interrupciones en su realización, los "Juegos Nacionales Evita" estuvieron presentes en la consideración de la opinión pública, como un sinónimo de deporte vinculado a la idea de justicia social.

Que desde 2003, los "Juegos Nacionales Evita" fueron incorporados como parte de la programación de esta Secretaría.

Que, con los "Juegos Nacionales Evita" se procura recuperar el sentido social de la actividad deportiva, promoviendo la realización de diversos convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas, vinculados con la salud preventiva, la regularización documentaria, la alimentación y el turismo social.

Que, los "Juegos Nacionales Evita" se encuentran dirigidos a un sector de la población que quedó muy expuesto frente a la emergencia pública en materia social y económica, que sufre la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, los "Juegos Nacionales Evita" se componen de competencias regionales que progresivamente conducen a una etapa nacional, en la cual se producen las definiciones finales.

Que, tal estructura de competencia, permite asimismo a los participantes, transitar por distintos puntos del territorio nacional y conocer e intercambiar experiencias con otros jóvenes de otros sitios de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, por Resolución S.D. N° 608 del 5 de noviembre de 1997 y su modificatoria, se estableció un procedimiento de rendición de cuentas que deberían cumplir las entidades que reciban subsidios, apoyos económicos o subvenciones de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y mecanismos específicos de acreditación de cumplimiento de la finalidad de los pre mencionados beneficios, entre otras medidas.

Que, a su vez, por el artículo 1° de la Resolución S.D. N° 1 del 8 de enero de 2004 se aprobó el REGLAMENTO PARA LA EMISION DE APOYOS ECONOMICOS Y BECAS.

Que los "Juegos Nacionales Evita" se realizan mediante la intervención de gobiernos provinciales y municipales, en forma integrada, sistemática y plurianual, mediante sucesivas asignaciones y rendiciones de recursos.

Que el sistema de competencia y las especiales características que conforman a los "Juegos Nacionales Evita", constituyen un núcleo de actividades y procedimientos en sí mismo.

Que, tal circunstancia exige asignarle al programa "Juegos Nacionales Evita" un tratamiento específico que facilite su desarrollo y continuidad, mediante la aplicación de normas de procedimiento para la asignación y rendición de los recursos destinados al desarrollo de esa actividad.

Que, por tal motivo resulta necesario exceptuar a los apoyos económicos recibidos por los gobiernos provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades con motivo de la realización de los "Juegos Nacionales Evita", del cumplimiento de lo normado en las Resoluciones S.D. Nros. 608 del 5 de noviembre de 1997 y su modificatoria y 1 del 8 de enero de 2004.

Que se ha emitido el dictamen legal pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5°, incisos d) y e) de la Ley N° 20.655 y de los objetivos previstos en el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase a los apoyos económicos otorgados y a otorgarse por esta Secretaría y, recibidos y a recibirse por los gobiernos provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades, con motivo de la realización de los "Juegos Nacionales Evita", del cumplimiento de lo normado en las Resoluciones SD Nros. 608 del 5 de noviembre de 1997 y modificatoria y 1 del 8 de enero de 2004, en materia de rendición de cuentas.

Art. 2° — Dispónese que los organismos públicos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales deberán rendir cuentas por los beneficios mencionados en el artículo primero, con carácter previo a recibir nuevos apoyos económicos para el mismo destino.

No serán asignados nuevos apoyos económicos, subsidios, subvenciones o préstamos con destino a la realización de los "Juegos Nacionales Evita", cuando las provincias, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los municipios, registren cuentas pendientes de rendición por dicho concepto ante esta Secretaría.

Art. 3° — Establécese que los organismos públicos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales deberán rendir cuentas de los apoyos económicos recibidos con motivo de la realización de los "Juegos Nacionales Evita", dentro de los SESENTA (60) días contados desde la finalización de la actividad para cuya realización fue otorgado el respectivo beneficio. Tales rendiciones de cuenta se practicarán mediante la presentación de instrumentos emanados de las máximas autoridades de la jurisdicción de la cual dependan las áreas del deporte, a través de los cuales se manifieste en forma de declaración jurada, que cada beneficiario ha recibido el respectivo subsidio o apoyo económico, y ha dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento, y que los organismos competentes de esas administraciones asumen la responsabilidad por la verificación de la intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos.

Esta Secretaría podrá requerir a los organismos públicos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales la presentación de la documentación original, o en fotocopia certificada, que acredite los gastos efectuados.

En caso de existir cuentas pendientes de rendición vencidas por parte de los aludidos organismos públicos, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días previos al inicio de las competencias deportivas, las áreas técnico deportivas de esta Secretaría deberán intimar fehacientemente su regularización, bajo apercibimiento de proceder a la cancelación de la respectiva prestación y a la declaración de caducidad del acto administrativo que la otorgó, en los términos de los artículos 5°, incisos f) y g) de la Ley N° 20.655 y 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio Morreso.

Administracionius UNLP

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