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Ley 24300 del 7/12/93





ACUERDOS

Ley Nº 24.300

Apruébase el Acuerdo con la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica
en la Argentina.


Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS
SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SEDE ACADEMICA EN LA ARGENTINA,
suscripto en Buenos Aires el 27 de enero de 1992, que consta de
veintiocho (28) artículos y un ACUERDO POR CANJE DE NOTAS
MODIFICANDO EL INCISO b) DEL ARTICULO 10, suscripto en Buenos
Aires el 28 de diciembre de 1992, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EM BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UNA SEDE ACADEMICA EN LA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO)

CONSIDERANDO

Que mediante comunicaciones cursadas en 1985 al Presidente del
Consejo Superior de FLACSO y al Secretario General de UNESCO,
el Gobierno Nacional de la República Argentina expuso su
interés en ser Estado miembro de FLACSO, y que mediante
la Ley Nº 23.703, aprobó el Acuerdo Constitutivo de
la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);

Que en la Ciudad de Quito, el 30 de abril de 1975, y en la Ciudad
de San José de Costa Rica, el 8 de junio se realizaron
las Asambleas Generales Extraordinarias de la Facultad, en donde
se aprobaron los documentos estatutarios reformados que prevén
la descentralización de actividades de la FLACSO mediante
la creación de varias sedes académicas a establecerse
en los países miembros;

Que desde 1975 funciona en la Argentina una unidad académica
de FLACSO, el Programa Argentina, que ha desarrollado una prolongada
y fecunda actividad de investigación, docencia y cooperación
técnica;

Que FLACSO presta a través de diversas actividades importantes
servicios de cooperación científica y técnica;

Que diversas instituciones y organismos públicos de la
Argentina apoyan de diversas formas a las actividades de FLACSO
en Argentina;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I-OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer en la República
Argentina una Sede Académica de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO).

ARTICULO 2

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.

b) "FLACSO", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales.

c) "Acuerdo", al presente Acuerdo.

d) "Sede de la FLACSO", a los locales y dependencias,
cualquiera sea su propietario, ocupados por la Sede Académica
de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

e) "Funcionario Internacional", a aquellas personas
que integran el personal técnico-profesional de FLACSO
designados para la Sede, siempre que ellos no sean de nacionalidad
argentina ni residentes permanentes.

f) "Empleados locales", al personal de la Sede de la
FLACSO.

h) "Bienes de la Sede de la FLACSO": los inmuebles,
muebles, derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes,
ingresos, publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio.

ARTICULO 3

Son objetivos de la Sede de la FLACSO:

1. Formar especialistas y capacitar técnicos en los diferentes
campos de las Ciencias Sociales, a través de cursos latinoamericanos,
regionales y nacionales.

2. Realizar programas de investigación, información
y divulgación de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales.

3. Prestar servicios de cooperación científica y
técnica al Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales y
entidades públicas y privadas, así como a las Universidades
e Instituciones Académicas del país en los estudios
y actividades de su especialidad.

4. Adiestrar y capacitar, cuando fuere requerido, a profesionales,
técnicos y funcionarios del sector público en la
investigación, planificación y ejecución
de programas de desarrollo.

ARTICULO 4

En cumplimiento de los objetivos señalados las actividades
principales de la Sede serán:

1. Organizar cursos académicos y de post-grado para la
formación de especialistas argentinos y latinoamericanos
en ciencias sociales.

2. Orientar los trabajos de investigación y docencia hacia
aspectos específicos de la problemática nacional
y estimular la formulación de posibles soluciones a los
problemas enfocados.

3. Colaborar con organismos e instituciones de carácter
público o privado encargados de realizar programas concretos
de desarrollo nacional, mediante asesoría y/o evaluación
técnica.

4. Establecer programas de cooperación científica
y técnica con Universidades e Institutos académicos
para fortalecer y mejorar el nivel de estudio en las áreas
de especialidad de La Sede de la FLACSO.

5. Fomentar el intercambio de profesores, especialistas y estudiantes,
así como también de documentos, publicaciones y
trabajos entre todas las sedes de FLACSO y demás instituciones
latinoamericanas, extra-regionales y nacionales dedicadas al estudio
de las ciencias sociales y/o a la programación y ejecución
de planes de desarrollo.

6. Promover reuniones, conferencias, simposios y seminarios regionales
y nacionales para la discusión, análisis e información
del estado de las ciencias sociales, así como de temas
y trabajos concretos dentro de ellas.

7. Publicar y difundir los estudios y trabajos realizados por
el personal académico así como otras contribuciones
que se consideraren convenientes para el avance y la discusión
de las ciencias sociales, sobre todo aquellos enfocados dentro
de la temática del desarrollo.

CAPITULO II

ADMINISTRACION

ARTICULO 5

1. La Sede de la FLACSO gozará de autonomía académica
y administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de su Director,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII y el
numeral 4 del Artículo IX del Acuerdo sobre la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), firmado en París
el 18 de junio de 1971 y modificado en Quito, el treinta de abril
de 1975 y San José de Costa Rica el 8 de junio de 1979.

2. El Director de la Sede de la FLACSO y demás autoridades,
personal académico y administrativo de la misma serán
nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre
FLACSO.

CAPITULO III

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTICULO 6

La Sede de la FLACSO y sus bienes gozarán de inmunidad
de jurisdicción y de ejecución en el territorio
de la República Argentina excepto en los casos en que se
renuncie expresamente a esa inmunidad.

ARTICULO 7

1. La Sede y archivos de la Sede serán inviolables.

2. Los bienes de la Sede de la FLACSO, cualquiera sea el lugar
donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán
exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación,
expropiación, salvo por causa de utilidad pública
calificada por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma
de restricción.

ARTICULO 8

La Sede de la FLACSO se obligará a tomar las medidas adecuadas
para la solución de litigios derivados de contratos u otros
actos de derecho privado en que sea parte.

ARTICULO 9

La Sede de la FLACSO tendrá derecho a:

a) Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y
llevar cuentas en cualquier divisa.

b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país
o del exterior.

c) Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga
en su poder, al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos
internacionales.

ARTICULO 10

La Sede de la FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el
territorio de la República Argentina de:

a) Todo impuesto o gravámen directo, ya sea nacional, provincial
o municipal.

b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones
a la importación y exportación de efectos y útiles
indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo,
en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos
que están terminantemente prohibidos por la legislación
de la República Argentina.

ARTICULO 11

La Sede de la FLACSO gozará, para sus comunicaciones oficiales,
en el territorio de la República Argentina, de facilidades
no menos favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier
Organismo Internacional en materia de tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex,
teléfonos, telefotos y otras comunicaciones.

ARTICULO 12

La Sede de la FLACSO podrá usar claves y despachar y recibir
correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas,
la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades
que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.

CAPITULO IV

FUNCIONARIOS DE LA SEDE DE LA FLACSO

ARTICULO 13

Los funcionarios internacionales y el personal especializado de
la Sede de la FLACSO ante el Gobierno de la República Argentina
y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes gozarán
de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan
a los funcionarios de organización internacionales en la
República Argentina.

El Director de la Sede de la FLACSO tendrá el carácter
de Jefe de Misión de Organismo Internacional.

ARTICULO 14

La Sede de la FLACSO se obliga a tomar las medidas adecuadas para
la solución de litigios en los que esté implicado
un funcionario que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.

ARTICULO 15

Los funcionarios de la Sede de la FLACSO gozarán de:

a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los
actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones;

b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados
con el desempeño de sus funciones.

Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no
tuvieran residencia permanente en el país, gozarán
también de las facilidades y exenciones en materia monetaria
y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de
sus funciones.

ARTICULO 16

Los privilegios, inmunidades y franquicias a los que se refieren
los capítulos III y IV, son concedidos exclusivamente para
el cumplimiento de las finalidades propias de la Sede de la FLACSO.

CAPITULO V

OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES


ARTICULO 17

El Gobierno se obliga a:

Efectuar un aporte anual de U$S 70,000 destinado a contribuir
al presupuesto de la Sede.

ARTICULO 18

Las obligaciones de la FLACSO serán las siguientes:

1. Aplicar no menos de 1/3 de esa contribución a actividades
directamente ligadas a la capacitación de recursos humanos
del sector público provincial en temas relacionados con
el desarrollo económico y social, y/o actividades de cooperación
técnica con gobiernos o instituciones públicas de
las provincias.

2. Prestar servicios de cooperación científica y
técnica, cuando le sea requerido por autoridades gubernamentales
o por instituciones públicas, contribuyendo con todos sus
recursos regionales para el desarrollo de las actividades de la
Sede de la Flacso.

3. Mantener informado al Gobierno acerca de sus programas de investigación,
docencia y cooperación técnica, así como
de seminarios y reuniones nacionales e internacionales que realice,
y efectuar las consultas correspondientes de acuerdo con los temas
de cada actividad.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 19

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina otorgará al Director de la Sede de la FLACSO
y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación
de su designación, un documento que acredite su calidad
y especifique la naturaleza de su función.

ARTICULO 20

La Sede de la FLACSO comunicará oficialmente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios
que en ella presten servicios, y le informará tanto de
la fecha en que asuman sus funciones como del día en que
cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios
que pertenecen a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
que viajen a la República Argentina para cumplir una misión
de asesoramiento.

ARTICULO 21

1. El personal local estará sujeto a la legislación
laboral y de seguridad social de la República Argentina.
La Sede de la FLACSO deberá hacer para este personal los
aportes previsionales correspondientes.

2. Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho
a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento
Interno del Personal de la Sede de la FLACSO.

ARTICULO 22

Serán de usufructo de la Sede de la FLACSO todos los equipos,
materiales docentes y de investigación que se originen
o produzcan con motivo de las actividades.

ARTICULO 23

A los efectos de realizar los trámites necesarios para
el cumplimiento del presente Acuerdo, el Director de la Sede de
la FLACSO representará también a la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales.

ARTICULO 24

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de
la Sede de la FLACSO, o de cualquiera de los funcionarios.

ARTICULO 25

Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación
de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al
procedimiento de negociación entre el Gobierno y la Sede
de la FLACSO.

ARTICULO 26

Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio
de la República Argentina sea sede de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales. Sin embargo, en caso contrario, sus disposiciones
seguirán rigiendo hasta que la Sede de la FLACSO haya liquidado
sus bienes.

ARTICULO 27

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento
mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes. Asimismo, podrá
ser denunciado por cualquiera de las partes dando aviso por escrito
a la otra con seis meses de anticipación.

ARTICULO 28

El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por
la Asamblea General de la FLACSO a propuesta del Consejo Superior
y cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento
de sus respectivas formalidades de aprobación. Entrará
en vigor a los 30 días de la fecha de la segunda notificación.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes
de enero de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,
siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

BUENOS AIRES, 12/nov/1992

Al señor Director a. i. de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO) Prof. Roberto RUSSELL

Buenos Aires

SEÑOR DIRECTOR:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las
conversaciones mantenidas para la modificación del inciso
b) del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica
en la Argentina, firmado el 27 de enero de 1992.

Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno
Argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior
quede redactado de la siguiente forma:

"b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones
económicas a la importación y exportación
de mercadería indispensable para el normal cumplimiento
de su cometido".

Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer que esta Nota
y su Nota de respuesta en que conste dicha aprobación,
constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inciso b)
del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para
el Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina
y que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a usted con mi más distinguida consideración.

Buenos Aires 28 de diciembre de 1992

Sr. Guido Di Tella. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota del
12 de noviembre de 1992, cita textual:

"Señor Director:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las
conversaciones mantenidas para la modificación del inciso
b) del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica
en la Argentina, firmado el 27 de enero de 1992.

Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno
Argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior
quede redactado de la siguiente forma:

b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones económicas
a la importación y exportación de mercadería
indispensable para el normal cumplimiento de su cometido.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer que esta Nota
y su Nota de respuesta en que conste dicha aprobación,
constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inciso b)
del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para
el Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina
y que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a Usted con mi más distinguida consideración".

Al respecto tengo el agrado de comunicarle que aceptamos la modificación
propuesta en la Nota anteriormente citada y estamos de acuerdo
en que esta y su nota constituyan un Acuerdo, el cual modificará
el inciso b) del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno
de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica
en la Argentina.

Saluda a usted cordialmente.

Daniel Filmus

Director FLACSO-Argentina.

Administracionius UNLP

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