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Duda sobre delito de lesiones


Hola que tal? Soy nuevo y la verdad me resulta muy util tanto la pagina como el foro, pq aclaran miles de dudas :D.
Lo que si busque y no encontre sobre lesiones, y tengo un par de dudas que tengo que responder para un practico y no encuentro material que hable claro.
-Cuando se habla de daño en el cuerpo o en la salud, a que se refiere la norma?
-Cuando las lesiones se agravan por la puesta en peligro de la vida del agredido? En qué casos se estaría en presencia de esa figura? de que tipo de peligro se trata?
-Cuando se considera que las lesiones son gravísimas.

Desde ya muchas gracias, y cualquier aporte por mas que sea minimo me va a servir mucho.
Saludos :D.

Montyn UBA

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/07/08
Libro del Doctor Carlos Creus: Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I.; Editorial Astrea. Páginas 70 y siguientes

Ahi esta la respuesta a tu consulta. Además, artículos 89, 90 y 91 del Código Penal.


Saludos

UBA
Montyn Ingresante Creado: 14/07/08
Sory que me auto responda jajaja, pero encontre cuando se considera gravisima la lesion y cuando se habla de daño en el cuerpo o en la salud a que se refiere la norma. Osea que ya esas 2 las se.
Me faltaria esa, y tengo un caso que nose como encuadrarlo y es el siguiente: Clara, es victima de la violencia física y psíquica que despliega su concubino Luis en las ocasiones en que ingiere bebidas alcohólicas. Luego de varios años de ser sometida a malos tratos y golpizas, se constata que Clara ha quedado psicológicamente descompensada, debiendo hacer tratamiento psiquiátrico para recuperarse de ello.

Considera que puede imputarse a Luis las secuelas psíquicas de Clara y –en su caso- en que figura las encuadraría?
Si se comprobara que debido a los golpes Clara padece importantes problemas oseos, se podría hablar encuadrar el hecho en el delito de lesiones?

Perdon por las molestias, gracias.

UBA
Montyn Ingresante Creado: 14/07/08
Empezado por BJL

"Libro del Doctor Carlos Creus: Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I.; Editorial Astrea. Páginas 70 y siguientes

Ahi esta la respuesta a tu consulta. Además, artículos 89, 90 y 91 del Código Penal.


Saludos
"

+Ver post citado
Gracias, ahora me fijo si me sirve para completar :D.

Sin Definir Universidad
genaro Ingresante Creado: 24/07/08
Empezado por Montyn

"Hola que tal? Soy nuevo y la verdad me resulta muy util tanto la pagina como el foro, pq aclaran miles de dudas :D.
Lo que si busque y no encontre sobre lesiones, y tengo un par de dudas que tengo que responder para un practico y no encuentro material que hable claro.
-Cuando se habla de da�o en el cuerpo o en la salud, a que se refiere la norma?
-Cuando las lesiones se agravan por la puesta en peligro de la vida del agredido? En qu� casos se estar�a en presencia de esa figura? de que tipo de peligro se trata?
-Cuando se considera que las lesiones son grav�simas.

Desde ya muchas gracias, y cualquier aporte por mas que sea minimo me va a servir mucho.
Saludos :D.
"

+Ver post citado
hola como estas soy nuevo tambien en el foro y mi intencion es ayudarte yo rindo en unos dias el final de penal dos y recomiendo la los tomos de ricardo alberto donna, simple recomendacion de estudiante es muy completo en su analisis de cada figura.
en cuanto a las lesiones, la norma se refiere a las distintas clases de seliones por eso se tipifican las leves graves y gravisimas, en los articulos pertinentes del codigo penal 89,90 y 91.
las diferencias son claras y esta dado por el grado de afectacion que se le produzca a la persona da�ada. Como bien juridico protegido por el dcho penal es la integridad corporal y la saluyd de la persona humana, en este caso se protege el cuerpo propiamente dicho de la persona sino tambien todo el aspecto anatomico del mismo.
incluyendo tanto la integridad fisica como la psiquica.
en cuanto al peligro se habla de un peligro concreto, en cuanto a la figura agravada las causas son las mismas que agravan el homicidio penas establecidas en el articulo 92.
y en cuanto a las lesiones gravisimas se las considera cuando ya el resultado es permanente o sea la lesion produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para trabajar de la persona, cuando produce en el cuerpo la perdidad de un miembro, de un organo del uso de un organo o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir ya sea el primero en el hobre y la segunda lesion en la mujer.
espero que te sirva lo que te paso un abrazp

UBA
Montyn Ingresante Creado: 24/07/08
Jejeje perfecto gracias igual, ya resolvi el practico pero siempre es bueno conocer mas ^^.
Muchas gracias por la info y por tomarte el tiempo de responder, suerte ^^.

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