Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Jefatura de Gabinete de Ministros




Jefatura de Gabinete de Ministros

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 21/2003

Establécese que el personal de la Jefatura Gabinete de Ministros llevará a cabo tareas supervisión y verificación en todas las líneas de transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires y podrá asimismo requerirse la participación de personal especializado y funcionarios de las diversas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se vienen manifestando quejas y reclamos formulados a diario por los usuarios del servicio público transporte ferroviario de pasajeros de superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que ello tiene por fundamento diversas deficiencias en la prestación del servicio, tales como la falta de seguridad en trenes y estaciones ferroviarias; la anulación en forma sorpresiva de servicios programados; y la falta de un mínimo confort interior en los coches, que se evidencia en la ausencia, total o parcial, de iluminación, falta de ventanas y vidrios de puertas, asientos rotos y/o bloqueados y deficiente limpieza.

Que frente a tal estado de situación, corresponde proceder a verificar la seguridad y la calidad del servicio que prestan todas las líneas de transporte ferroviario de pasajeros de superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que el acceso al conocimiento de las modalidades de prestación de dicho servicio público, posibilitará a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS recomendar la adopción de las medidas correctivas que sean necesarias para garantizar al usuario el debido uso del mencionado medio de transporte.

Que a tales efectos, personal de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar operativos de supervisión del mentado servicio público, que posibilite, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de la fecha de dictado del presente, elevar a la consideración del Presidente de la Nación, un informe circunstanciado con las constataciones que se hayan efectuado y las conclusiones a las que se arribe.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que a partir de la fecha el personal de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar tareas de supervisión y verificación en todas las líneas de transporte ferroviario de pasajeros de superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires. En la ejecución de tales tareas deberá tenerse en cuenta, esencialmente, la seguridad, regularidad, frecuencia y confort mínimo en la prestación del servicio de transporte.

A los fines antes indicados podrá requerirse la participación de personal especializado y funcionarios pertenecientes a las diversas entidades y jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, quienes en su caso desarrollarán la actividad que resulte necesaria bajo la coordinación de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Las tareas que se encomiendan en el artículo precedente, deberán posibilitar que esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de la fecha de dictado del presente, eleve a la consideración del Presidente de la Nación, un informe circunstanciado con las constataciones que se hayan efectuado y las conclusiones a las que se arribe.

Art. 3° — El cumplimiento de la presente medida no generará gasto adicional alguno para la Jurisdicción.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Jefatura de Gabinete de Ministros