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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 97/2001

Comisión de Selectividad en la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 16/2/2201

VISTO la Disposición Nº 199/98 (AFIP) por la que se creó la Comisión de Selectividad en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la labor de la citada Comisión ha demostrado ser útil a los fines que motivaron su creación.

Que dada la experiencia recogida es aconsejable mantener dicha actividad.

Que razones de índole funcional, particularmente en lo referido a agilizar la obtención de información necesaria para su cometido, hacen conveniente que la aludida actividad se desarrolle en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que han tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Fiscalización.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 6° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase la Comisión de Selectividad en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual quedará integrada por los titulares de la aludida Dirección General, de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Fiscalización, de Recaudación y de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera .

ARTICULO 2º — Aprobar las definiciones, responsabilidades, y parámetros del sistema de selectividad que figuran como Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 199/98 (AFIP)

ARTICULO 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO I

1.— SELECTIVIDAD NORMATIVA

Será asignada por la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas que regulan la importación y exportación de mercaderías.

2.— SELECTIVIDAD POR AZAR

Permanecerá en un índice variable de acuerdo a la capacidad operativa, definido por la Comisión de Selectividad creada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

3.— SELECTIVIDAD INTELIGENTE

Será objeto de las altas, bajas y modificaciones permanentes, con la finalidad de dirigir el control hacia los perfiles de riesgos previamente detectados.

A tales efectos la Comisión de Selectividad se reunirá a fin de decidir los ingresos y/o egresos al sistema de rangos de las posiciones arancelarias, operadores, destinaciones, operaciones y cualquier otro dato que intervenga en las transacciones de comercio exterior.

La Comisión de Selectividad resolverá las altas y bajas en base a los perfiles de riesgos definidos por un Grupo de Trabajo, que dependerá y será coordinado por el Departamento Investigación, Control y Procedimiento Externos de la Dirección de Fiscalización Aduanera.

El Grupo de Trabajo obtendrá la información necesaria de las distintas áreas de esta Administración Federal y la proporcionada por terceros que considere pertinente. A tal fin, será asistido por las jefaturas de las áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General.

4.— INGRESO DE LAS NOVEDADES

Las novedades que surjan de las decisiones que adopte la Comisión de Selectividad serán ingresadas al Sistema Informático María por el Grupo de Trabajo, el cual tendrá a su cargo el seguimiento del sistema de rangos.

5.- FUNCIONAMIENTO E INFORMES

La Comisión de Selectividad en sus dos primeras sesiones redactará el reglamento interno de funcionamiento, el cronograma de reuniones —el cual será aprobado por el Director General de Aduanas— y establecerá los informes periódicos que reflejen los diferentes aspectos de la evaluación de las pautas de Selectividad.

Los casos que por su urgencia deban ser atendidos con antelación a la próxima reunión de la Comisión de Selectividad, serán considerados por el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos a propuesta del Grupo de Trabajo, debiendo informar a la Comisión de Selectividad las decisiones provisionales adoptadas.

e. 23/2 Nº 343.394 v. 23/2/2001

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