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intro al dcho bolill12 criticismo logicista KELSEN ¿? UNLPAM


alguein me puede decir algo de el criticismo logisista segun kelsen? porque la verdad que lo busco en un monton de apuntes y carpetas y no se si esta mal explicado y no lo entiendo...y en los linbros que tengo me falta!!!si alguien es tan amable de decirme algo o de donde lo puedo sacar claro y completo se los agradeceria... de la UNLPAM!!!

paO06 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 27/08/08
Acá te dejo un fragmento de la obra "Introducción al Derecho" de Abelardo Torré que habla sobre Criticismo Logicista.

Saludos.


CRITICISMO JURÍDICO

Generalidades.— Dentro de esta posición, cabe distinguir dos modalidades distintas:

I) Criticismo Logicista
a) Escuela de Marburgo (Stammler)
b) Escuelade V¡ena (Kelsen)
II) Criticismo Eticista
a) Escuela de Badén (Windelband, Rickert,Lask, Radbruch,etc.).


Criticismo logicista

1) ESCUELA DE MARBURGO

Su principal representante es Stammler (1856-1938), considerado
como el padre de la moderna filosofía del derecho. Sus principales obras son: Manual de Filosofía del Derecho (1921); Teoría de la Ciencia del Derecho (1911); Economía y Derecho según la Concepción Materialista de la Historia (1897); etc.
Stammler fue el primero que empleó el método crítico de Kant en el campo de la filosofía jurídica (Kant, en el derecho, había sido iusnaturalista). Así elaboró las categorías o conceptos a priori, aplicables a la experiencia jurídica.
Con el mismo método dio una interesante solución al problema de la justicia.

2) ESCUELA DE VIENA
Teoría Pura del Derecho

Generalidades.— Hans Kelsen (1881-1973), eminente jurista y iusfilósofo, es el fundador de esta teoría. Nació en Praga, estudió y enseñó en Austria, hasta que, finalmente, se radicó en Estados Unidos, donde también profesó durante muchos años.
Kelsen, sometiendo a una profunda crítica los aspectos principales de la filosofía del derecho, ha revolucionado esta disciplina, originando un sinnúmero de controversias que han permitido un notable progreso de estos estudios, en el siglo XX.
Sus obras principales son las siguientes: Problemas Capitales de la Teoría del Estado (1911); Teoría General del Estado (1925); La Teoría Pura del Derecho (1933); Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales; Teoría General del Derecho y el Estado (1945); etc., además de numerosos artículos y obras más bien de sociología jurídica, como Sociedad y Naturaleza, etc.
La Teoría Pura ha sido seguida por muchos juristas destacados, al punto de constituir una verdadera escuela que ha sido llamada "Escuela de Viena", porque fue en esta ciudad donde Kelsen enseñó durante muchos años. Entre los discípulos de Kelsen cabe citar a Fritz Schreier, Félix Verdross, Adolf Merkl y Rudolf A. Métall.
En nuestro país, Carlos Cossio ha aceptado lo fundamental de la Teoría Pura, considerándola —entiéndase bien— como lógica jurídica formal y encuadrándola con tal carácter, dentro de una problemática más amplia y moderna, cuyo conjunto constituye la Teoría Egológica del Derecho.

Síntesis.— Kelsen comienza distinguiendo radicalmente el mundo del ser y el del deber ser. La naturaleza corresponde al primero y, el derecho, en tanto que sistema normativo, corresponde al segundo. Con este punto de partida, sostiene que en la Ciencia Dogmática del Derecho, tal como la practican los juristas, hay una gran interferencia de elementos sociológicos, políticos, morales, etc., que perturba su verdadero carácter. Considera entonces necesario liberar a la Ciencia Dogmática de esos elementos espurios y de ahí su postulado de la/jwreza metódica, que es el carácter más fundamental de su teoría.
Esta depuración metódica debe hacerse en dos sentidos: 1) liberarla de toda influencia sociológica, puesto que al jurista stricto sensu no le interesa la explicación causal de las instituciones jurídicas. Esto sin negar que la investigación sociológica del derecho sea útil y legítima, porque lo que quiere decirse es que son dos ciencias autónomas; 2) liberarla de toda interferencia de otras disciplinas como la Ética, la Política, las ideologías, etc. En efecto, estas disciplinas, igual que la Ciencia Dogmática, son normativas porque estudian normas, pero hacen referencia a una serie de elementos valorativos y finalistas que deben quedar fuera de la órbita de la Ciencia Dogmática.
Con esta pureza metódica Kelsen ha analizado una gran cantidad de problemas jurídicos, entre los cuales se destacan los siguientes:
1) Teoría de la norma jurídica: sostiene que la norma, desde el punto de vista lógico, es un juicio hipotético.
2) Teoría del ordenamiento jurídico: ha demostrado en forma indubitable que el orden jurídico es un todo y que, por lo tanto, nunca un caso se resuelve por una sola norma. Asimismo, Kelsen ha aclarado la estructura escalonada del ordenamiento jurídico, lo que permite comprender el fundamento de validez de las normas respectivas; el carácter correlativo de la aplicación y creación de las normas jurídicas, con sus proyecciones en el problema de la interpretación del derecho;
3) El derecho subjetivo no es algo totalmente distinto del objetivo.
4) Teoría formalista de la persona.
5) Teoría de la identidad esencial entre Estado y Derecho.
6) Teoría particular de la distinción del derecho en público y privado.
7) Elimina el dualismo entre derecho estatal o interno y derecho internacional.
"No son dos sistemas jurídicos independientes ni contrapuestos, sino un único sistema universal unitario. Dónde radica el centro de este sistema, no es cosa que corresponda determinar a la lógica jurídica: ésta sólo exige la unidad lógica de la construcción. En cambio, salvando este postulado, cabe afirmar que el derecho internacional deriva su validez de la constitución del Estado y cabe afirmar lo contrario; es asunto de ideología política decidirse por la primacía del derecho interno o por la del derecho internacional y, por tanto, el jurista, según sus particulares preferencias, puede optar entre una construcción "imperialista" o una construcción internacionalista. Sólo la construcción dualista es lógicamente insostenible".

Interpretaciones de la Teoría Pura.— De todas las interpretaciones
formuladas, la más exacta y generalizada es la que la caracteriza como lógica jurídicaformal y no como Ciencia Positiva del Derecho, sin negar por ello que en otros trabajos, Kelsen ha hecho Sociología Jurídica y aun Dogmática, como por ejemplo, en los comentarios dedicados a la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, esta teoría analiza el instrumental lógico, o si se quiere, la manera como piensa el jurista en cuanto tal, porque así como al mundo de la naturaleza lo pensamos con la lógica del ser, al derecho, en tanto que juristas, lo pensamos con la lógica del deber ser. Por eso puede decirse que el descubrimiento de la lógica del deber ser —así lo interpretan Cossio, Legaz y Lacambra, y otros—, es uno de los aportes fundamentales de Kelsen a la Filosofía del Derecho.

Sin Definir Universidad
paO06 Ingresante Creado: 27/08/08
ay!!! muchisims gracias me salvaste no encontraba un texto entendible entre las carpetas encima el libro no lo tengo muchas gracias...un abrazo

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