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duda de intro al dcho bolilla 7!!!!UNLPAM


tengo una duda con respecto a la bolilla 7 de introduccion al dcho, el ultimo punto que dice la polemica a cerca de la codificacion, en realidad tengo idea es mas lo tengo estudiando pero no me cierra bien me parece que falta algo...si alguien es tan amable de ayudar con algo para agregar o comparar se los agradezco...la polemica entre savigny y thibaut(creo, no se si lo escribi bien ).

muchas gracias...y espero que alguien me ayude!!!!besos

paO06 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 11/09/08
Es un tema muy interesante y que se discutió mucho en Alemania al momento de considerarse la codificación en materia civil.

En resumen, Savigny, en congruencia con su doctrina, estaba en contra de la codificación por las razones conocidas. Por el contario, Thibaut (lo escribiste bien ) proponía la codificación impulsado por motivos nacionalistas y pragmáticos.
Posteriormente, la codificación se extendió por toda Europa Occidental, con lo cual los resultados de la confrontación doctrinaria quedan a la vista.

Esa es la idea básicamente. No creo que te pregunten más que eso.

Si tenés dudas o querés profundizar más acerca del tema te recomiendo este artículo:

http://www.centrodefilosofia.org.ar/...RevCent288.pdf

Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 12/09/08
A lo posteado por EJA y lo dicho por él en el sentido que no creo que te tomen mas que lo que te dijo en el mensaje anterior, agrego lo siguiente:


Savigny y la polémica sobre el dictado de un Código Civil alemán

Tocó a Savigny intervenir en la polémica sobre el dictado de un código civil único para toda Alemania. Frente a él, algunos autores como Thibaut proponían la redacción de un Código Civil alemán, inspirado en el derecho nacional alemán con influjo de ideas del jusnaturalismo racionalista pero que intentaba recoger también el componente histórico del derecho excluyendo la influencia que había tenido en Alemania el derecho romano, que Thibaut estimaba ajeno al sentir alemán. Consideraba que tal codificación daría seguridad al derecho, simplificaría su enseñanza en las Universidades y su aplicación en los tribunales, y consolidaría la unidad del pueblo alemán frente a la diversidad de sus costumbres locales. Permitiría dar un sentido más útil a los estudios históricos que enredarse en minucias complicadas y dar cabida también al estudio histórico del derecho comparado. Por eso reclamaba un “código simple correspondiente a nuestro sentir nacional, redactado en el enérgico lenguaje patrio”. Otros proponían en cambio modelos más asimilados al Código Francés de 1 04.Savigny rechaza la idea de la codificación, por razones coyunturales y por razones de fondo. Las razones coyunturales tienen que ver con su inoportunidad. Consideraba que la ciencia jurídica alemana no había sido elaborada en grado suficiente como para proceder a una codificación, no tenía vocación ni estaba a la altura de semejante empresa. El derecho es el espíritu del pueblo, y el espíritu del pueblo alemán no estaba maduro para darse un Código que no fuera una mera, dañina e infructuosa imposición artificial. Retrata en varias páginas lo que ocurrió en Francia, donde se dictó un Código merced a un trabajo apresurado que lo hizo lleno de imprecisiones, y además empobreció la ciencia jurídica limitándola a comentarios del texto. Propuso por eso que en lugar de ocupar esfuerzos en confeccionar y sancionar un Código las energías debían enfocarse hacia la construcción del sistema científico del derecho romano vigente en Alemania, cosa que no se había hecho aún, y que más adelante podía sentar bases que hagan oportuna alguna codificación. En cuanto a razones más de fondo contra la codificación, anota en otros pasajes el peligro de que signifique una petrificación del derecho y un obstáculo a su permanente desarrollo y evolución. Sintetizando sus desarrollos, el mismo Savigny escribió que “no estamos para nada preparados para hacer un código semejante, la vida científica del derecho sufriría una decadencia y semejante código para su aplicación debería rodearse de una impenetrable secuela de usos judiciales o doctrina judicial, llámesela como se quiera, que al final será la que verdaderamente predominará

Artriculo completo aca:

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/ind...e/view/685/531 -

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Las Codificaciones

La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación.
La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento se acostumbraba, como ya hemos visto, a recoger las diversas leyes vigentes en un determinado momento en un solo texto, recopilándolas. La idea de la codificación es, sin embargo, más amplia que la de una pura recopilación de textos. Recopilar es reunir en un texto, por orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas. Codificar es una tarea más ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
Los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
1.° La codificación se identifica inicialmente con un intento de insuflar en los ordenamientos jurídicos unos determinados ideales de carácter político, económico y social. El Código es un vehículo de transmisión y de vigorización de una ideología y de unas directrices políticas. Inicialmente, fueron las aspiraciones y los ideales del tipo de vida liberal-burgués, aunque posteriormente hayan podido ser otros diferentes.
2.° Porque significaban la renovación de unos ideales de vida, los Códigos debían constituir obras unitarias. Ello exigía la
derogación de todo el Derecho anterior y la prohibición o interdicción de una heterointegración del sistema (el recurso a los llamados Derechos supletorios), sustituyéndola por una autointegración, en virtud de la cual el Código se basta a sí mismo.
3.° En los Códigos ha existido siempre un intento de tecnificación y de racionalización de las actividades jurídicas, que se traduce, primero, en un afán por la simplificación, que es una reducción del material normativo, y una formulación del mismo que se quiere que sea clara e inequívoca. Los Códigos vienen a expresarse en un lenguaje somero, lacónico y, en cierto modo, lapidario o, por lo menos muy comprimido, como si esa reducción o comprensión ahuyentara los problemas.
La tecnificación quiere decir también instalación del material normativo en unas condiciones que lo hagan más fácilmente cognoscible y manejable.
4.° Por último, la codificación entendida como racionalización del mundo jurídico pretende la construcción de un sistema que se funda en la lógica jurídica y que pueda desarrollarse conforme a ella. En este sentido, en el ideal codificador es evidente la idea progresista de suponer que el orden jurídico sigue una línea evolutiva de mejora. Los Códigos pretenden poner la legislación al nivel «de los adelantos de la ciencia jurídica». En otro sentido, la racionalización consiste también en la conveniencia de sustituir una práctica jurídica empírica y casuística por un sistema que proceda con una cierta automaticidad y que proporcione una mayor dosis de seguridad en los negocios y en las actividades jurídicas.
A finales del siglo XVII Prusia tiene un Código: el denominado «Derecho territorial general de los Estados prusianos», que acusa un enorme influjo de la escuela protestante del Derecho natural, pero que no recoge las ideas sociales y políticas de la época y, además, deja subsistentes los Derechos particulares de los Estados. También a finales del siglo XVIII se inicia en Austria la labor codificadora.

En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón en recuerdo del hombre genial que lo llevó a cabo en los días del Consulado, que tanto recordó en Santa Elena donde esperaba la muerte. Promulgado en 21 de marzo de 1804, fue el resultado de su tenaz voluntad para verlo hecho realidad tras los fracasos de anteriores proyectos en la época revolucionaria, y el resultado también de su intuición certera al escoger a los juristas que podían redactarlo y defenderlo.
El Código francés es una obra capital, de enorme influencia en el mundo, sobre todo en el siglo XIX. Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués, pues no en balde es la burguesía la que inicia la Revolución y la que, a la postre, sale vencedora. Es un Código que afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. El matrimonio se sustrae a la Iglesia Católica, adquiriendo la institución un carácter laico y fundada en el contrato. Igualmente se sustrae a la Iglesia el registro de los estados civiles, organizándose y regulándose detalladamente el Registro Civil. Ahora bien, el Código Napoleón no rompe con la tradición jurídica francesa en la que se recogía el Derecho romano y las antiguas costumbres, lo que hace es continuarla y adaptarla a las nuevas ideas. Es una sabia combinación de tradición, principios racionales (es la época del racionalismo) y revolucionarios.

En 181 1 Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
En Alemania el problema de la Codificación se planteó desde un punto de vista completamente distinto. No debe olvidarse que en Alemania no se logró la unidad nacional hasta el año 1870. A principio del siglo XIX se suscita en torno a la conveniencia de la Codificación una polémica famosa entre SAVIGNY y THIBAUT. Este último publicó en el año 1814 un trabajo, "Sobre la necesidad de un Código civil para Alemania", sosteniendo la conveniencia de redactar un Código, sobre el modelo francés, inspirado en la razón, que pudiera constituir el vehículo para conseguir la unidad de Alemania. SAVIGNY le replicó en su obra "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y para la jurisprudencia", sosteniendo que el Derecho es sustancialmente un producto histórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratorio como sería un Código civil. Retrasada la unidad nacional alemana, se promulgan, a lo largo del siglo XIX, algunos Códigos civiles de naciones alemanas (por ejemplo, Código de Sajonia, etc.), pero la obra de la codificación no se reanuda sino una vez instaurado el Imperio. El Código civil, que se realiza a través de dos proyectos, se promulga finalmente en 1896, para comenzar a regir el l.° de enero de 1900. Es con el Código civil francés el prototipo de los Códigos civiles modernos europeos. Influye en él, de manera decisiva, el pandectismo, con todas sus características como son la técnica más depurada y su carácter un tanto esotérico, abstracto, positivista y logicista. El Código civil alemán ha influido en otros Códigos del centro de Europa y en algunos Códigos americanos (Brasil).

Como paradigma de los Códigos civiles europeos ha de mencionarse también el Código civil suizo. En Suiza la Codificación se retrasó como consecuencia de la autonomía cantonal. Algunos cantones elaboran sus propios Códigos y la codificación general comenzó mediante la unificación del Derecho de Obligaciones (Código de Obligaciones). Conseguido este último, la redacción de un proyecto de código civil, bajo la dirección de HUBER, se realizó dentro del presente siglo (1908). Es un Código que ha merecido los elogios de los profesionales del Derecho y que ha sido también adoptado como modelo por algunos países.
La codificación italiana tomó como modelo a la codificación francesa. El Código de 1865 seguía fielmente al Código de Napoleón. El régimen fascista se propuso reformarlo y sirviéndose de la gran tradición jurídica italiana así como de los trabajos de los más notables juristas de aquel país, tras una larga elaboración de más de quince años, dio cima a su obra en 1942. El Código es una obra de gran perfección técnica, que permitió que, no obstante la caída del régimen fascista, siguiese en vigor con algunas muy leves modificaciones. Ha servido también de ejemplo y de modelo a algunos Códigos civiles, como puede ser, por ejemplo, el Código civil de Venezuela de 1947.
El ciclo de la Codificación ha continuado hasta nuestros días. Algunos países sustituyen sus antiguos Códigos decimonónicos por otros más técnicos y perfectos, como el de Portugal de 1966, que empezó a regir en 1967. Otros readaptan su Derecho civil a sus nuevas condiciones sociales y políticas como Polonia en 1966.
No puede cerrarse este apartado sin señalar que el movimiento de la Codificación civil, originariamente europeo, trascendió casi inmediatamente a la América Latina, continente del que sería injusto no recordar la obra de dos grandes juristas como fueron BELLO, autor del Código chileno, y VÉLEZ SARSFIELD, autor del Código argentino, uno y otro con clara resonancia e influencia en el Código español.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml

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A continuacion te paso un articulo de doctrina denominado: La polémica de Vélez Sársfield y Alberdi y el Código Civil Argentino...que viene a ser la version local de la polemica de Savigny - Thibaut

http://www.asociacion-iberoamericana...icadevelez.htm

Fragmento del articulo:

c) Las resonancias de la polémica alemana

La innegable influencia ejercida por la polémica Savigny‑Thibaut en el debate criollo, deberá ser abordada. La trayectoria de ambos juristas habrá de examinarse, para apreciar si la posición asumida en el debate guardó relación con la posición invariable del jurista, o fue adoptada de ocasión.

Es nuestra opinión que la polémica argentina no fue una réplica de la polémica alemana sobre la codificación. Ello por razones de diversa índole.

Desde el punto de mira de los hombres porque si bien pudo considerarse a Alberdi en algún momento de su vida, un partidario de la Escuela Histórica, su pensamiento había evolucionado ya de tal modo, que su supuesta pertenencia a dicho movimiento al momento del debate, sería oportunismo puro.

Veamos el ciclo del pensamiento alberdiano.

Coincide en general la doctrina en que Alberdi abraza el ideario de la Escuela Histórica desde joven; mas nos parece que esa filiación historicista yace en Alberdi desde antes de lo que afirman los autores.

En nuestra investigación hemos hallado dos artículos de Figarillo, seudónimo utilizado por Alberdi en sus publicaciones de las Revistas “La moda", uno de los cuales titulado “Reacción contra el españolismo" contiene expresiones que deben transcribirse:

“Profesamos que el despotismo, como la libertad, residen en las costumbres de los pueblos y no en los códigos escritos... Y las costumbres no se varían en un día, desgraciadamente, ni con un decreto; y más desgraciadamente aun, un pueblo no es verdaderamente libre, mientras que la libertad no esté arraigada en sus costumbres, o identificada con ellas" [40].

En ambos escritos se evidencia la filiación historicista de quien luego sería el Alberdi constitucionalista; el tema pasatista y el medio frívolo en que se publicaron, no alcanzan a esfumar una neta influencia savigniana. Sin embargo, cualquiera sea la importancia que se otorgue al párrafo transcripto, es indudable que, como lo afirma Cabral Texo, el gran tucumano concebía al Derecho en una forma orgánica, como un elemento de la vida de sociedad.

El siguiente párrafo del “Fragmento preliminar al estudio del Derecho" [41], reconoce una notable influencia savigniana, al punto que es casi una traducción de un párrafo de "De la vocación de nuestro siglo para la Iegislación y la ciencia del Derecho".

(Para que la codificación fuera justificada en el país) "debe precederla un poderoso desenvolvimiento científico del Derecho, para que sea posible la redacción de un código que no encierre sino pocos principios de donde emanen las decisiones de los casos especiales".

En esta etapa de su vida, la adhesión de Alberdi a la Escuela Histórica es total; luego habría de evolucionar en sus ideas; y llegado el momento crucial de diseñar un modelo de constitución para su patria ("Las Bases"), redacta el célebre art. 67, inc. 5º de ese proyecto (art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional del 53) otorgando la facultad de dictar los códigos generales al Congreso Nacional.

Ese antecedente, tomado por la Convención Constituyente; y principalmente la justificación del sistema que convendría adoptar, marcan la evolución máxima de sus ideas, el “cénit".

"La legislación civil y comercial argentina debe ser uniforme como lo ha sido hasta aquí. No sería racional que tuviéramos tantos códigos de comercio, tantas legislaciones civiles como provinciales. La uniformidad de la legislación, en estos casos "no daña en lo más minino” las atribuciones de la soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de nuestra nacionalidad argentina" [42].

De esta muestra genuina del balance alberdiano en su madurez, debemos pasar a la cita que Alberdi hace de Savigny en la polémica, retomando allí algunas de sus ideas juveniles:

"Un código no debe contener sino los principios de donde emanen las decisiones de las especialidades, porque el derecho como la Geometría, subsiste por puntos fundamentales y fecundantes... Redactad un código en una época en que la ciencia es débil y pobre, vuestro trabajo inconsistente, será funesto al país... Pocas épocas, según esto convienen a la sanción de un código" [43].



La siguiente expresión de Alberdi constituye un resumen de la opinión sostenida en el debate:

“Es lástima que el ilustre y grave Savigny... no haya servido más bien como guía del autor y su gobierno en su grande idea de oposición a la manía de dar Códigos Civiles”[44]

A simple vista, parecería un retoño a ideas adoptadas en su juventud, a concepciones similares a las sostenidas en los discursos del "Salón Literario”[45]. Sin embargo, dos elementos que sugiere el doctor Cabral Texo, han hecho que ahondando esta in*vestigación, nos signifiquen un nuevo matiz a tener en cuenta.

La cita de la siguiente frase de Ler*minier, con que Alberdi encabeza un capítulo de su artículo:

"Los códigos no se hacen en un país porque los jurisconsultos los reclamen o los quieran. Los traen únicamente los acontecimientos polí*ticos. Ellos son un Instrumento de poder o de revolución, y no se con*sulta a la ciencia sobre su oportuni*dad. Así César, Teodorico, Justinia*no, Federico, Napoleón, meditan o instituyen códigos para estable*cer mejor la uniformidad de su go*bierno" [46].

Y algunos conceptos en los que Alberdi fluctúa, planteándose interro*gantes que una mínima adhesión a la Escuela Histórica convertiría en inco*herentes, hace que consideremos que Alberdi había evolucionado en sus concepciones, y que el su*puesto retorno a posiciones juveni*les, sólo fue un recurso válido para justificar la oposición al Código de Vélez [47].

Llegado el turno de analizar la filia*ción jurídica del Codificador, es me*nester decir que nadie mejor que él mismo ha podido captar la importan*cia de la influencia del debate germa*no en la polémica criolla. Con preci*sión, dice Vélez que:

“La Alemania, a principios de este siglo se dividió en dos escuelas de Derecho. Descomponiendo la ciencia se encontraron dos elementos muy distintos, el elemento histórico (el derecho positivo) y el elemento filosó*fico (el derecho natural). El señor Savigny cuyas palabras contra las codificaciones nos transcribe el doc*tor Alberdi, fue el jefe de la Escuela Histórica. El tuvo un digno competidor en el señor Thibaut, jefe de la Escuela Filosófica cuyas contestaciones al señor Savigny "podría" oponerle al doctor Alberdi, recomendando la co*dificación de la legislación civil La Escuela Histórica era la glorifica*ción del derecho positivo, la Escuela Filosófica el apoteosis de la razón pura" [48].

Luego de este párrafo, Vélez coloca en su exacto lugar las expresiones de Savigny, descubriendo antes que ningún otro autor que las enseñanzas del jurista alemán eran válidas para un lugar y un tiempo dado, bajo ciertas circunstancias políticas, y que las mismas no podían generalizarse. "Téngase presente que si el señor Savigny se oponía a la codificación en Alemania, no era porque juzgara mejor las prácticas consuetudinarias sino porque juzgaba que la legislación romana que les rigiera era lo mejor posible" [49].

De lo visto, tal vez cabría concluir que Vélez levantaba la bandera de Thibaut. Pero, desechamos este cri*terio, por una parte, porque la expresión "podría" impone un condicional, y por otra, porque en el siguiente párrafo, el Codificador toma partido. "Entre estas dos escuelas opuestas en sus principios, extremas en sus consecuencias, la ciencia levantó una escuela moderada, la Escuela Syncrética, nacida de la alianza del elemento filosófico y del elemento histórico; ella no es irreligiosa respec*to del pasado, ni rebelde a las exigencias del porvenir... Según ella, una nación puede darse nuevos códigos teniendo siempre presente la legislación que la ha regido, el derecho positivo de los que han precedido..." [50].

Creemos, con Moisset de Espanés [51], que estas palabras son a la vez que una presentación de la es*cuela, una toma de posición. Es nuestra opinión que Vélez efectuó una novación jurídica del derecho vi*gente, receptando en su obra aquellos elementos que podían ser*vir a las nuevas necesidades del país.

La pertenencia de Vélez a la escue*la intermedia, no puede considerarse casual. Muy por el contrario, reflejaba el Codificador una tendencia arraiga*da entre los juristas y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, con*sistente en "reconcilíar dos escuelas rivales, recogiendo las verdades que ambas habían sembrado en el cami*no..." [52].

Ser partidario de la Escuela Históri*ca en la Argentina de mediados del siglo pasado, no era ser ideológicamente historicismo, sino reglar la realidad, teniendo cuidado de no corromperla o desconocerla.

El Codifícador, modeló un cuerpo jurídico moderno, sin desconocer el pasado, dotando a una sociedad en expansión de una, ley sabia y flexible, que pudo solucionar las principales cuestiones surgidas en el país, pese a la explosión de la tecnología que Vélez no podía prever.

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Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

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paO06 Ingresante Creado: 12/09/08
muchas gracias por la informacion...me sirve de mucho!!!!!
SAUDOS...

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