Estoy en: Foro > Material Jurídico > Primer Año

ayuda sobre intro al derecho de la UNLPAM


alguien me puede explicar bien una parte del punto uno de la bolilla 8...ese que dice "importancia de la costumbre como fuente segun las distintas ramas del derecho"...porque la tengo en mi carpeta pero no me queda claro....si alguien me la explica mucho mejor!! desde ya muchas gracias...saludos!!!

paO06 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 27/10/08
Ahi te paso algo que te puede servir(disculpame que sea muy básico es que estoy rodeada de nenes en un cumple!!!, pero si te sirve despues te paso algo más:

En el derecho penal, la costumbre no es fuente de derecho debido al principio "nullum crimen nulla pena sine lege previa", es decir es imposible aplicar penas si la conducta no está tipificada en el Código Penal.
En el derecho comercial la costumbre da nacimiento a esta rama del derechoy lo rige en las formas no contempladas por la ley, aunque" no consagra expresamente el Código de Comercio el valor de los usos y costumbres mercantiles como fuentes de derecho". Pero igualemnte se ve su fuerza creadora en las cláusulas comerciales CIF y FOB(cost insurance freight- free on board).
En cuanto al derecho internacional , la costumbre es fuente de derecho por el principio"pacta sunt servanda"(los pactos deben cumplirse).

Me faltaría en cuanto al derecho constitucional, ya que cuando lo estudié no me quedó muy claro y prefiero no decirte algo que no sé bien, aunque tengo la idea de que la costumbre fue fuente material del derecho al dictarse por ejemplo la Constitución de 1853.
Espero que te sirva,
SALUDOS,
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/10/08
Es como dice Caroeli, aunque le falta la incidencia de la costumbre en el Derecho Civil.

En primer lugar, cabe distinguir tres clases de costumbre en su relación con la ley:

SECUNDUM LEGEM: Según la ley, conforme a ella.

PRAETER LEGEM: En ausencia de la ley, ante un vacío de ésta.

CONTRA LEGEM: Contra la ley.

Ahora bien, el Código Civil, en su art. 17, dispone lo siguiente:

"Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente".

Con esto queda palmariamente demostrado que el Código le da valor tanto a la secundum legem como a la praeter legem, mas no a la contra legem, por lo que una costumbre no puede sobreponerse a una ley.

Cabe destacar que este artículo fue reformado por la Ley 17.711. Antes de ello, en nuestro Derecho Civil sólo se admitía la secundum legem.

En cuanto a la incidencia de la costumbre en las distintas ramas del Derecho, contando las principales, el cuadro comparativo quedaría así:

Derecho Comercial: secundum legem, praeter legem y, en algunos casos, hasta contra legem.

Derecho Civil: secundum legem y praeter legem.

Derecho Penal: secundum legem.

Saludos.

UNLP
caroeli Premium II Creado: 27/10/08
Empezado por EJA

"Es como dice Caroeli, aunque le falta la incidencia de la costumbre en el Derecho Civil."

+Ver post citado
Si, tenés razón , la pasé por alto!!!, es casi la más importante y lo que más estudié y me lo salteé.
Gracias por recordarlo y por explicarlo.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ayuda sobre intro al derecho de la UNLPAM