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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE




[b] INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución N° 66/2006

Posadas, Mnes., 9/8/2006

VISTO: La Resolución 49/06 del INYM (B.O. 30.948 de fecha 17/07/06) y la nota presentada en este Instituto en fecha 26/07/06 por la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/06 de este Instituto de fecha 03/07/06, publicada en el Boletín Oficial N° 30.948 de fecha 17/07/06, se ha aprobado la implementación de la Declaración Jurada de las Hojas de Ruta Yerbatera establecidas por Resolución 86/98 de la APIF-DGI, mediante los respectivos Anexos adjuntos a la misma, los que deberán ser informados al INYM juntamente con los supuestos de declaración establecidos con anterioridad, siendo alcanzados por la norma todos los establecimientos inscriptos en los registros creados por Resoluciones 18/02 y 07/03, modificadas por Resoluciones 47/04 y 46/04 respectivamente.

QUE, la vigencia del nuevo supuesto a declarar será para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, esto es, las correspondientes al mes de Agosto de 2006 con fecha de vencimiento el día 20 de Septiembre de 2006.

QUE, por nota ingresada en este Instituto en fecha 26/07/06, la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora requiere una prórroga de 120 días para la aplicación de los nuevos Anexos de Declaración Jurada de Hojas de Ruta establecidos por Resolución 49/06 del INYM, fundamentando su pedido en la complejidad del sistema instaurado y en la situación de las industrias yerbateras de encontrarse en un momento de intensas tareas relacionadas con el nuevo Rotulado Nutricional MERCOSUR con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2006.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que el acceso a la información de relevancia para el accionar del INYM es de vital importancia para el control de la veracidad de los volúmenes de yerba mate comercializados, por lo que toda Declaración Jurada deberá ajustarse a dicho principio de certeza.

QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer una prórroga para la entrada en vigencia de los nuevos Anexos, todo ello con el objetivo de una correcta información.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1° — PRORROGASE por DOS (2) meses la presentación de la Declaración Jurada de las Hojas de Ruta Yerbatera establecidas por Resolución 49/06 del INYM, con sus respectivos Anexos identificados como Anexo IV de la Declaración Jurada para sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores, y Anexo VI de la Declaración Jurada para los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores.

ARTICULO 2° — ESTABLECESE como fecha límite para la presentación de los nuevos Anexos de Declaraciones Juradas correspondientes al mes de Octubre de 2006, el día 20 de Noviembre de 2006.

ARTICULO 3° — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate. Cumplido, ARCHIVESE. — LUIS PRIETTO, Presidente. — LUIS KONOPACKI, Director. — PEDRO ANGELONI, Director. — ROBERTO BUSER, Director. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director. — FLORENCIO ZENA, Director. — HUGO SAND, Director. — ROBERTO MONTECHIESI, Director.

e. 17/8 N° 521.254 v. 18/8/2006

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