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Instituto Nacional de la Yerba Mate YERBA MATE Resolución 37/2004 Apruébase el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento”




Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 37/2004
Apruébase el "Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento".
Posadas, Misiones, 24/5/2004
VISTO: Los Arts. 3, 4 incs. a) y c), 21 y el Título X de la Ley 25.564, y los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02 y las Res. 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03 del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia 10 consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.
QUE, las Res. 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, como así también de aplicación de estampillas a los envases de yerba mate.
QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.
QUE, asimismo, la no presentación de las declaraciones juradas constituye una infracción cuya configuración puede ser fácilmente verificable, posibilitando la implementación de un sistema simplificado de control y sanción por incumplimiento.
QUE, es fundamental asegurar el derecho de defensa en todo procedimiento de control y en la aplicación de sanciones, por lo que en el procedimiento a implementar debe respetarse dicha garantía.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y para aplicar las sanciones y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º — APRUEBASE el "PROCEDIMIENTO SUMARIO SIMPLIFICADO DE CONTROL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y DE APLICACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo C. Colombo. — Roberto F. Swier. — Manfredo Seifert. — Pedro J. Angeloni. — Hugo A. Sand. — Jorge E. E. Haddad. — Miguel A. Sniechowski.
ANEXO I de la Resolución Nº 37/2004
PROCEDIMIENTO SUMARIO SIMPLIFICADO DE CONTROL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y DE APLICACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 1º: Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de su presentación dentro de los plazos generales que establezca el INYM será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa en pesos equivalente a doscientos cincuenta (250) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago de la multa.
ARTICULO 2º: Vencido el término para la presentación de la declaración jurada mensual y verificado el incumplimiento, el Area de Informática del INYM emitirá la correspondiente notificación al infractor, la cual será suscripta por el Gerente del INYM, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su recepción, a fin de que el establecimiento infractor presente la correspondiente declaración jurada o realice su descargo conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02.
ARTICULO 3º: Para el caso que el establecimiento infractor presente su declaración jurada y pague la multa impuesta dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación de la infracción, el importe de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) y la infracción no será considerada como antecedente a los fines de la reincidencia. El mismo efecto se producirá si la declaración jurada y la multa se cumplimentaren dentro del período que va desde el vencimiento de la obligación y la fecha de recepción de la notificación de la infracción.
ARTICULO 4º: Cumplido el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación de la infracción por el establecimiento, los antecedentes serán elevados al Directorio del INYM a fin de que resuelva las medidas que correspondan según el caso.
ARTICULO 5º: Verificado un incumplimiento y en caso de reincidencia, el Area de Informática del INYM emitirá la correspondiente notificación al infractor, la cual será suscripta por el Gerente del INYM, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su recepción, a fin de que el establecimiento infractor presente las correspondientes declaraciones juradas y abone las multas aplicables conforme el Art. 1º de esta reglamentación o realice su descargo conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02. Para el caso que el establecimiento infractor, en el plazo conferido en la notificación, no cumpliera con las presentaciones de las declaraciones juradas o no pagare las multas correspondientes y no realizare el descargo correspondiente, el Directorio del INYM dictará la pertinente resolución inhabilitando al establecimiento infractor para las actividades yerbateras hasta tanto presente en forma completa y correcta todas las declaraciones juradas correspondientes, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que decida el Directorio del INYM conforme a las prescripciones del Título X de la Ley 25.564. La presentación de las declaraciones juradas y el pago total de las multas correspondientes dentro del período que va desde el vencimiento de cada obligación y la finalización del término conferido en la notificación cursada conforme el presente artículo, determinará que las infracciones no sean consideradas a los efectos de la reincidencia. En el supuesto que el establecimiento presente descargo y en los demás casos no reglados en la presente norma, los antecedentes serán elevados al Directorio del INYM a fin de que resuelva las medidas que correspondan según el caso. La presentación del descargo determinará la suspensión provisional de la venta de estampillas al establecimiento por diez (10) días hábiles o hasta que el Directorio del INYM resuelva sobre la cuestión, lo que ocurra primero.

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