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Instituto Nacional de la Yerba Mate




Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 40/2004

Prorrógase el plazo para la inscripción de todos los productores de hoja verde de yerba mate, sin pago de arancel, en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate.

Posadas, Misiones, 7/6/2004

VISTO: Las Resoluciones 02/04 y 18/04 del INYM.

Y CONSIDERANDO:

QUE; La Res. INYM 02/04 ha creado el Registro Nacional de Productores del INYM, en el cual deberán inscribirse en forma obligatoria todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de hoja verde de yerba mate en el ámbito del territorio de la República Argentina, fijándose como plazo máximo para la inscripción, sin tasa de inscripción, el día 31 de Marzo del 2004.

QUE, por Res. INYM 18/04 se ha prorrogado el plazo de inscripción hasta el 30 de Abril de 2004.

QUE, oportunamente se ha iniciado la inscripción de productores en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate, sin embargo, al 30 de Abril de 2004 restaba proceder a la inscripción a una parte importante de los productores.

QUE, la falta de inscripción en el Registro por parte de los productores, se encuentra justificada en el limitado tiempo que han contado para inscribirse, problemas climáticos, y sobre todo el factor del costo y la distancia que deben recorrer los productores para poder cumplir con la obligación de inscribirse.

QUE, por lo expuesto, resulta justificado y necesario otorgar un nuevo plazo para la inscripción, sin pago de arancel, ampliando el mismo de manera de posibilitar y facilitar el oportuno cumplimiento de dicha obligación por parte de todos los productores.

QUE, el INYM se encuentra facultado para tomar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en "su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

Artículo 1º — PRORROGASE, hasta el 31 de Julio del 2004, el plazo para la inscripción, sin pago de arancel, en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate, de todos los productores de hoja verde de yerba mate en el ámbito del Territorio de la República Argentina.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia en forma retroactiva desde el 30 de Abril del 2004.

Art. 3º — PROCEDASE, a la restitución de las tasas de inscripción que hayan sido pagadas con posterioridad al 30 de Abril del 2004 y hasta el vencimiento del nuevo plazo establecido en la presente Resolución.

Art. 4º — REGISTRESE, Comuníquese, PUBLIQUESE en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, por un (1) día, y DESE amplia difusión en los medios de comunicación de la zona productora. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Florencio Zena. — Pedro J. Angeloni. — Manfredo Seifert. — Jorge E. E. Haddad. — Hugo A. Sand. — Ricardo C. Colombo. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo Maciel.

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