Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 4/2002
Derógase la Resolución Nº C. 11/2001, mediante la cual se establecieron exigencias reglamentarias que debían cumplimentar los industriales que decidieran elaborar mostos a partir de la vendimia del año 2001.
Mendoza, 5/3/2002
VISTO el Expediente Nº 311-000462/99-5 y las Resoluciones Nros. C.11/01 y C.18/01, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº C.11 de fecha 11 de abril de 2001 se establecieron las exigencias reglamentarias que debían cumplimentar los industriales que decidieran elaborar mostos a partir de la vendimia del año 2001.
Que por el citado Acto Administrativo, se implementó un sistema que permitiría discriminar el respaldo documental correspondiente a los volúmenes de vinos y mostos elaborados en los establecimientos de bodega y/o fábrica de mostos.
Que a pesar de constituir una herramienta de sumo valor a los fines de la fiscalización, particularmente para los casos que presentan dudas, con el tiempo se detectaron algunas dificultades de orden técnico, organizativas y/o administrativas en el desempeño de las empresas para poder establecer con precisión, las uvas que eran destinadas para elaborar mostos y aquellas que eran utilizadas para obtener vinos, causales que dieron lugar a suspender la medida para la cosecha 2001 mediante el dictado de la Resolución Nº C 18/01.
Que en forma simultánea, por el Expediente mencionado en el Visto, se creó una comisión de trabajo, que tiene como objetivo estudiar exhaustivamente el proceso respectivo en cuanto a la elaboración, registración en Libros Oficiales, diagramación de Declaraciones Juradas Diarias y Mensuales, Límites, Mermas y Tolerancias, Práctica de Inventarios, entre otras cosas.
Que por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las medidas instrumentadas por la Resolución Nº C.11/01.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Derógase la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de abril de 2001.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas