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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.30/2000

Código identificatorio para los Análisis de Aptitud de Exportación expedidos por los Laboratorios del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Modificación de la Resolución Nº C.180/90.

Mendoza, 29/9/2000

VISTO la Resolución Nº C.180 de fecha 5 de setiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario eficientizar el control de los volúmenes exportados, evitando el posible reingreso de los mismos y su posterior comercialización en el mercado interno.

Que la Resolución Nº C.180/90 prevé un régimen especial para tramitar exportaciones con destino a países limítrofes y que se originan en la jurisdicción de aduana de salida.

Que por dicho régimen se autoriza la exportación a países limítrofes, de volúmenes de hasta VEINTICINCO MIL LITROS (25.000 l.) por despacho, amparados por análisis de libre circulación.

Que de acuerdo a la citada Resolución, dichos productos deben llevar para su identificación los respectivos instrumentos fiscales de control.

Que en razón que dichos instrumentos han sido derogados, resulta necesario rever el régimen vigente, con el objeto de instrumentar un mecanismo de fácil identificación de los productos destinados a la exportación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Derógase el Inciso D del Anexo I de la Resolución Nº C.180 de fecha 5 de setiembre de 1990.

— Los Análisis de Aptitud de Exportación expedidos por los Laboratorios del Instituto Nacional de Vitivinicultura llevarán como código identificatorio una letra E mayúscula, a continuación de la sigla y número otorgado.

— La franquicia de exportar a países limítrofes productos amparados con Análisis de Libre Circulación, caducará a los TREINTA (30) días de entrar en vigencia la presente.

— Los Análisis de Aptitud de Exportación cuya fecha de vigencia sea posterior a la expresada en el Punto precedente, deberán ser adecuados a las normas de la presente Resolución, detallando el volumen pendiente de despacho.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

Administracionius UNLP

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