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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 17/2000

Incorpórase el empleo del vocablo "Rojo" como sinónimo de "Tinto", a todos los efectos legales y reglamentarios.

Mendoza, 24/5/2000

VISTO el Expediente Nro. 311-000061-00-8, las Resoluciones Nros. C-87/92 y C-17/99, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Expediente tiene su origen en un pedido de utilización del término "Rojo" en el collarín que complementa el vestido de los envases de los vinos tintos de la peticionante, la que en su marbete principal identifica al producto como "Vino Tinto".

Que la Resolución Nro. C-87/92 establece en el punto 1- c) del Capítulo I de su Anexo que es obligatoria la mención de las características cromáticas del producto, para los vinos de mesa o consumo corriente, dulce natural y vino regional; siendo optativa su mención para los vinos finos, especiales y champagnes.

Que la Resolución Nro. C-17/99 establece que los vinos en el mercado interno para ser considerados tintos deben acusar, mediante el empleo de espectrofotómetro UV-visible, un índice de color igual o superior a DOSCIENTOS OCHENTA (280) con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

Que en la pieza administrativa antes mencionada obran los informes pertinentes de las áreas técnicas del Organismo, las cuales son coincidentes en el sentido que el término "Rojo" puede reemplazar el vocablo "Tinto" con sus mismos alcances y efectos.

Que tales apreciaciones encuentran sustento suficiente en el uso y costumbres de la industria vitivinícola a nivel internacional.

Que en tal sentido los países en general utilizan para definir los vinos de color, equiparados a nuestros tintos, la denominación "Rouge" en los de habla francesa, "Red" en los de habla inglesa, "Rosso" en los de lengua italiana y "Rot Wein" en alemán, que es la traducción literal del término "Rojo".

Que ello se pone de manifiesto en el Diccionario del Vino - Editions Sezáme, Boulogne-Sur Siene 1988, donde dice "TINTO: Nombre dado en España a todos los vinos Rojos".

Que asimismo el glosario de catación de utilización en todos los países vitivinícolas, incluida la República Argentina, en la evaluación cromática de los Vinos Tintos se remite al color "Rojo" en sus distintos matices.

Que en los últimos meses se ha observado una marcada tendencia, tanto en el público consumidor como en los elaboradores de vino, hacia la utilización de la palabra rojo como sinónimo de tinto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— A partir de la vigencia de la presente, incorpórase el empleo del vocablo "Rojo" como sinónimo de "Tinto", a todos los efectos legales y reglamentarios de este Organismo.

— Conforme lo establecido en el punto precedente, los vinos que en circulación comercial opten por el vocablo "Rojo" como identificación cromática deberán cumplir con el índice de color establecido por la Resolución Nro. C-17/99.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

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