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Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.39/2004

Adóptanse las Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América para la ejecución de análisis instrumentales no contemplados por el "Compendio de Métodos Internacionales de Vino y Mosto", de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Bs. As., 15/11/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000457/2004-5, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) está incorporando nuevos sistemas de análisis instrumental para aplicarse al control de mostos y vinos.

Que a tal efecto corresponde contar con métodos validados para respaldar los datos que se emitan con todo el instrumental analítico que se adquiera.

Que en la actualidad el I.N.V. aplica las Normas de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), por ser la REPUBLICA ARGENTINA miembro integrante de dicha Organización y por ser este de reconocimiento internacional, las cuales no cuentan con métodos validados en todos los temas relativos al análisis instrumental que deberá abarcar este Organismo.

Que la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection Agency - EPA) de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cuenta con normas totalmente validadas en el ámbito del precitado análisis instrumental y cuyo campo de aplicación abarca a las bebidas.

Que las Normas EPA son aceptadas internacionalmente y su validación se encuentra acompañando a las mismas.

Que sobre el particular las citadas Normas EPA no tienen costo alguno y se accede libremente a través de Internet.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adoptar las Normas de la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection Agency - EPA) de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para aquellos casos en donde las Normas de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) no prevea método alguno.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Adóptanse, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Normas de la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (Environmental Protection Agency - EPA) de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la ejecución de todos aquellos análisis instrumentales no contemplados por el "Compendio de Métodos Internacionales de Vino y Mosto" (Compendium of International Methods of Wine and Must Análisis) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), cuando el vino y/o el mosto estén contemplados en el campo de aplicación de la norma adoptada.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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