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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.16/2004

Establécese que las firmas exportadoras podrán requerir la habilitación para el mercado interno de saldos de productos analizados para la Aptitud Exportación. Dichos análisis serán dados de baja y se habilitarán nuevos, para la Libre Circulación.

Mendoza, 24/5/2004

VISTO el Expediente N° 311-000090/2004-4, la Resolución N° C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución establece en el Punto A.6 del Anexo I —Identificación de los Análisis de Aptitud Exportación— que al extender los Análisis de Aptitud Exportación, los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA colocarán a manera de código identificatorio una letra E mayúscula, a continuación de la sigla y número otorgado y que deberán consignar en el certificado analítico el país o países de destino, a los efectos de permitir la rápida constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por cada mercado.

Que la identificación de estos análisis con el código E, habilita a los productos analizados únicamente para el despacho de exportación, impidiendo la circulación de los mismos en el mercado interno.

Que existen empresas vitivinícolas que no utilizan el total del volumen analizado para la exportación, por lo que han manifestado que el Organismo debería habilitar dichos saldos para el consumo interno.

Que para la habilitación de los análisis para la exportación los interesados deben abonar la correspondiente tasa por la totalidad del volumen analizado.

Que el análisis de dichos productos cumple con los parámetros analíticos para el mercado interno, lo que hace factible lo solicitado por las empresas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— A partir de la fecha de la presente las firmas exportadoras podrán requerir la habilitación para el mercado interno de saldos de productos analizados para la Aptitud Exportación. Los mencionados análisis serán dados de baja y se habilitarán nuevos análisis para la Libre Circulación por el volumen de saldo no utilizado quedando exentos de abonar la tasa correspondiente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Enrique L. Thomas.

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