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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 3/2004

Suspéndese en las provincias de Mendoza y San Juan la aplicación de la Resolución N° C. 145/94 mientras se encuentren vigentes determinados Convenios.

Mendoza, 1/3/2004

VISTO el Expediente N° 311-000007/2004-4, las Resoluciones Nros. C.145 de fecha 12 de enero de 1994, C.26 de fecha 27 de agosto de 2003 y 742-ME de fecha 6 de octubre de 2003 del Ministerio de Economía del Gobierno de la Provincia de San Juan, los Convenios de Colaboración para la Fiscalización de Productos Vitivinícolas Propiedad de Terceros, suscriptos entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con fecha 28 de mayo de 2003 y 16 de junio de 2003, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.145 de fecha 12 de enero de 1994 establece que los inscriptos como Bodegas y Fábricas de Mostos, deberán adjuntar al Formulario MV-01 correspondiente, una planilla anexa con el detalle de propiedad de los vinos de terceros movilizados por el establecimiento depositario, indicando Titular o Razón Social, C.U.I.T., N° de Comprobante, Producto, Volumen Ingresado o Egresado.

Que en cumplimiento de los Convenios suscriptos, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dicta la Resolución N° C.26 de fecha 27 de agosto de 2003 de aplicación en el ámbito de la Provincia de Mendoza y por su parte, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN elabora y pone en vigencia la Resolución N° 742-ME de fecha 6 de octubre de 2003.

Que por las citadas Resoluciones se estableció que los Responsables Inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros Bodega y Fábrica de Mostos, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de productos existentes y depositados en dichos establecimientos.

Que asimismo se aprobó que los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen, cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que sobre la base de los Convenios suscriptos y las Resoluciones dictadas a tal efecto, el Organismo ha desarrollado un Sistema Informático que le permite llevar detalladamente y de cada tercero, los volúmenes de productos vitivinícolas existentes en los establecimientos de Bodega y Fábrica de Mostos ubicados en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes y con la finalidad de evitar duplicidad de información brindada por los Industriales, resulta necesario y conveniente suspender la aplicación de la Resolución N° C.145/94, en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, mientras se encuentren vigentes los Convenios que requieren los servicios del Organismo en cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refiera.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Suspéndase en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, la aplicación de la Resolución N° C.145 de fecha 12 de enero de 1994, mientras se encuentren vigentes y subsistan las condiciones pactadas en los diversos Convenios oportunamente suscriptos y que requieran los servicios del Organismo en cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refiera.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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