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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura
MULTAS
Resolución C. 25/2002
Apruébase un plan de facilidades de pago de multas impuestas por infracciones al régimen legal vitivinícola y de alcoholes. Deudas incluidas. Intereses. Metodología. Caducidad del plan.
Mendoza, 11/9/2002
VISTO el Expediente N° 311-000211/2002-9, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el dictado de un acto administrativo de alcance general que establezca un plan de facilidades de pago, para otorgar a los administrados un instrumento que les permita cumplir con sus obligaciones de pago de multas impuestas por infracciones al régimen legal vitivinícola y de alcoholes, dentro del marco de la profunda crisis económica que vive el País.
Que un plan de facilidades se presenta también como una medida en procura de dar respuesta a las numerosas peticiones presentadas por los administrados, solicitando la concesión de facilidades atento las dificultades que enfrentan para abonar sus deudas, y que éstos no vean en el monto de las mismas una traba para poder cumplir con sus obligaciones.
Que esta medida debe ser temporaria y con la finalidad de que, quienes han sido sancionados, puedan cumplir con sus obligaciones para con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Vencido el plazo de excepcionalidad que se establece para el mantenimiento del plan de facilidades de pago, el Organismo retornará al régimen habitual de cobro.
Que el presente plan de facilidades de pago se basa en una reducción proporcional de las multas aplicadas y firmes, en cualquier etapa en que se encuentre (administrativa o judicial), siempre que el deudor exprese su voluntad de acogerse al plan, y comience su cumplimiento.
Que esta Dirección Nacional tiene facultades para modificar el monto de las multas ya impuestas conforme surge de los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.878 y 4° de la Ley N° 24.566.
Que la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, publicada en el Boletín Oficial del día 07 de enero de 2002, en su Artículo 1° declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la Constitución Nacional, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades extraordinarias hasta el día 10 de diciembre de 2003.
Que dicha ley tiene por finalidad lograr, entre otras cosas, la reactivación de la economía, mejorar el empleo y la distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
Que de la interpretación armónica de todas estas normas puede inferirse que la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA puede dictar un acto administrativo donde se establezca un plan de facilidades de pago, beneficiando a quien se adhiera al plan.
Que a fojas 3/5 y 9 de las actuaciones citadas en el Visto, intervienen Subgerencia Legal y Administrativa y la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, respectivamente, aportando opiniones y prestando su conformidad a la medida que se promueve.
Que es conveniente crear un Registro de Solicitudes al plan de facilidades de pago que se aprueba en este acto, el que estará a cargo de la Subgerencia citada en el párrafo anterior.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la participación de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.561 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase el plan de facilidades de pago que se agrega como Anexo I a la presente resolución.
2° — El plan de facilidades de pago aprobado precedentemente tendrá una vigencia de TRES (3) meses a partir del 1 de octubre de 2002, venciendo, en consecuencia, el 31 de diciembre de 2002, salvo prórroga autorizada por esta Dirección Nacional.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 39/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 08/01/2003, se prorroga el presente plan de facilidades de pago hasta el 31 de marzo de 2003, en las condiciones mencionadas en sus considerandos.)
3° — Créase el Registro de Solicitudes con cargo a la presente resolución, bajo la responsabilidad de la Subgerencia Legal y Administrativa, quien deberá establecer su metodología y alcances e implementar los modelos de solicitudes para cada tipo de plan.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I RESOLUCION N° C. 25/02
I. — DEUDAS INCLUIDAS:
Se incluyen en el presente plan de facilidades de pago todas las deudas originadas en multas aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por aplicación de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, en cualquier estado que se encuentre, aún en sede judicial y que no hayan sido canceladas.
En caso de existir pagos parciales a la fecha de entrada en vigencia del presente plan, este podrá ser aplicado al saldo insoluto.
No será de aplicación la presente resolución en los planes y acuerdos de pago aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y en los cuales se hayan entregado al Organismo valores, cheques o documentos en garantía de cumplimiento.
II. — INTERESES:
La tasa de interés que se aplicará para el cálculo de las multas incluidas en el plan de facilidades de pago será igual a la tasa activa promedio que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos.
La tasa de interés aplicada deberá corresponder a la tasa mensual vigente para cada mes desde la fecha de origen de la obligación hasta su inclusión en el régimen. A partir de la aprobación del plan de facilidades de pago, al monto final obtenido se aplicará la misma tasa de interés indicada precedentemente, hasta su efectivo pago, en caso que el plan haya sido otorgado a plazo.
III. — METODOLOGIA:
III.1. — Facilidades de acuerdo a la fecha de acogimiento:
— Desde la fecha de entrada en vigencia del plan de facilidades de pago, hasta los TREINTA Y UN (31) días corridos posteriores, se aplicará un descuento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el total de la deuda al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento.
— Vencidos los primeros TREINTA Y UN (31) días y hasta los TREINTA (30) días corridos inmediatos posteriores se aplicará un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total de la deuda al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento.
— Vencido el segundo plazo y hasta la finalización de la vigencia del plan, el descuento será del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de la deuda calculada.
En todos los casos para la efectiva aplicación del descuento, el total de la deuda o su primera cuota según el caso, deberá ingresar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTRA dentro del plazo establecido para cada uno de los descuentos. [vgr.: para obtener un descuento directo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la deuda, deberá abonarse el total o la primera cuota del plan dentro de los primeros TREINTA Y UN (31) días de vigencia del plan de facilidades de pago, y así en cada uno de los casos].
De esta manera, el descuento por la fecha de acogimiento lo determina la fecha del primer pago y no la de presentación de la solicitud.
III.2. — Facilidades de acuerdo a la forma de pago:
La facilidad de pago en este caso se vincula exclusivamente al plazo ofrecido para el pago de la deuda.
— Si la cancelación de la deuda se realiza en UN (1) pago único a hacerse efectivo dentro de los TREINTA (30) días de la solicitud, se aplicará un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%).
— Si el pago se efectúa en DOS (2) o hasta CINCO (5) cuotas, se aplicará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
—- Si el pago se efectúa en SEIS (6) o hasta DIEZ (10) cuotas, se aplicará un descuento del CINCO POR CIENTO (5%).
III.3. — Multas apeladas judicialmente en los términos de los Artículos 28 y 29 de la Ley N° 14.878 y 34 de la Ley N° 24.566:
Las costas se estipularán en el orden causado.
Se presentará copia del plan de facilidades en el Expediente judicial.
III.4. — Multas en proceso de ejecución fiscal:
Las costas serán a cargo del administrado ejecutado, con idéntica aplicación de los porcentajes de disminución establecidos, salvo los ítems Tasa de Justicia y demás accesorios, los que son en su totalidad a cargo del ejecutado.
Se presentará copia del plan de facilidades en el Expediente judicial.
IV. — DETERMINACION DEL MONTO – MONTO MINIMO DE LAS MULTAS:
El descuento establecido por el punto III.1. — se adicionará al fijado por el punto III.2. del presente Anexo y se aplicarán sobre el monto total resultante una vez calculado la multa con más los intereses resarcitorios.
En cualquier caso, el importe total de la multa adeudada no podrá ser menor al mínimo legal establecido para cada uno de los casos en las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
V. — CADUCIDAD:
El incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas producirá la caducidad del plan de facilidades otorgadas y dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a reclamar la totalidad de las cuotas adeudadas con más la suma deducida en razón del acogimiento al plan de facilidades de pago incumplido.
En los casos de incumplimiento de planes de facilidades de pago acordados por multas conforme el punto III.3. — del presente Anexo, el saldo, con más la sanción por el incumplimiento del plan, será ejecutado en el mismo Expediente judicial por el procedimiento de ejecución de sentencia.
En los casos de incumplimiento de planes de facilidades de pago acordados por multas conforme el punto III.4. — del presente Anexo, continuará la ejecución fiscal correspondiente por el saldo impago con más la diferencia que surja por la sanción prevista por incumplimiento.
VI. — EJEMPLOS:
VI.1. — Aquel administrado que se acoja al plan de facilidades, dentro de los primeros TREINTA Y UN (31) días de vigencia, abonado el total de la multa en este plazo, logrará un beneficio total del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de descuento [TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por la fecha de acogimiento más QUINCE POR CIENTO (15%) por la forma de pago].
VI.2. — Si el administrado se acoge al plan dentro de los segundos TREINTA (30) días de su vigencia y paga la deuda en OCHO (8) cuotas [abonado la primera dentro de los segundos TREINTA (30) días], tendrá un beneficio total de TREINTA POR CIENTO (30%) de descuento [VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por la fecha de acogimiento más CINCO POR CIENTO (5%) por la forma de pago].
Vl.3. — Si el administrado se acoge al plan dentro de los terceros TREINTA (30) días y paga el total en una sola cuota dentro de dicho plazo, tendrá un beneficio total de TREINTA POR CIENTO (30%) de descuento [QUINCE POR CIENTO (15%) por la fecha de acogimiento más QUINCE POR CIENTO (15%) por la forma de pago].

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