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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 22/2002

Incorpórase a la normativa nacional la Resolución Grupo Mercado Común N° 12/2002 "Reglamento Vitivinícola del Mercosur".

Mendoza, 14/8/2002

VISTO la Resolución INV.C-001 de fecha 21 de noviembre de 1996 y la Resolución MERCOSUR/ GMC/ N° 12 de fecha 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución MERCOSUR/ GMC/ N° 12 corresponde a los Estados Partes del MERCOSUR incorporar la misma, a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Que por lo expuesto, resulta necesario sustituir el texto del CapítuloVIII Artículo 8.1 del ANEXO de la Resolución INV.C-001/02.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Incorpórase a la normativa nacional, la Resolución Grupo Mercado Común N° 12/02 "REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR", que forma parte de la presente Resolución.

— Sustitúyese el texto del Capítulo VIII - Punto 8.1 del ANEXO de la Resolución N° INV.C-001/96 por el texto del ANEXO de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C.22/02

MERCOSUR/GMC/RES N° 12/02

REGLAMENTO VITIVINICOLA
DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 45/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de modificar la Res. GMC N° 45/96

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Sustitúyase el texto del Capítulo VIII Artículo 8.1 de la Res. GMC N° 45/96 por el siguiente:

8.1 — A los efectos de preservar la identidad de los productos vitivinícolas de cada Estado Parte, los mismos solamente podrán circular en envases de hasta 5 litros de capacidad, salvo lo dispuesto para Uruguay y Brasil en los párrafos siguientes:

8.1.1 — En virtud de desarrollarse en la República Oriental del Uruguay un proceso de reconversión vitivinícola, el vino importado solamente circulará en envases de hasta 1 litro de capacidad.

8.1.2 — En el Brasil la comercialización de vinos será efectuada en envases de hasta 1,5 litros. Podrá ser permitida la comercialización de vinos de reconocido prestigio internacional en envases de hasta 16 litros.

8.1.3 — La vigencia de las referidas disposiciones (8.1.1, 8.1.2) serán objeto de evaluación en el año 2010.

Art. 2 — Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA – Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV.

Brasil: Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento - MAPA Secretaría de Defensa Agropecuaria. SDA.

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Vitivinicultura -INAVI.

Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

XLV GMC - Buenos Aires 18/IV/02

Administracionius UNLP

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