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Instituto Nacional de Vitivinicultura




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 12 de la Resolución C. N° 19/2004 del INV B.O. 2/6/2004).
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 9/2002
Modifícase la Resolución N° C. 82/92, en relación con el encasillamiento de productos nuevos en los libros oficiales, quedando establecido que el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el 1° de agosto del año de su elaboración.
Mendoza, 5/4/2002
VISTO el Expediente Nro. 311-000114/2002-6, el Artículo 24 bis de la Ley Nro. 14.878 y las Resoluciones Nros. C.82/92, C.119/93 y C.128/93, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 bis de la Ley Nro. 14.878 establece que los inscriptos en el Organismo deben presentar Declaraciones Juradas e informaciones en las fechas, condiciones y formas que determine este Instituto.
Que el Punto 5 del Capítulo III del Anexo a la Resolución Nro. C.82/92 establece que todos los productos nuevos deberán encasillarse como viejos, discriminados por propiedad y tipo, a partir del 1° de agosto de cada año.
Que la Resolución Nro. C.119/93 en el Punto 3° de su parte resolutiva preceptúa que la fecha de presentación del Formulario CEC-05 será de hasta TRES (3) semanas posteriores a la del último ingreso de uva al establecimiento elaborador.
Que la Resolución Nro. C. 128/93 en su Punto 2° establece el término de CINCO (5) semanas posteriores al último ingreso de uva al establecimiento elaborador, para la presentación de la Declaración Jurada de los volúmenes de vinos nuevos propiedad de terceros que hayan sido elaborados en el establecimiento.
Que resulta aconsejable modificar la registración por propiedad en los libros oficiales, de modo de hacerla coincidente con la referida Declaración Jurada.
Que la registración por propiedad, no modifica los cálculos de las mermas semestrales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
— Sustitúyese el Punto 5 del Capítulo III del Anexo a la Resolución Nro. C.82/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.- ENCASILLAMIENTO
Todos los productos nuevos deberán encasillarse, en los libros oficiales, discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último ingreso de uva a la bodega elaboradora. El cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el 1° de agosto del año de su elaboración".
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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