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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 7/2002

Registro del ingreso de uva en la provincia de Mendoza con destino a su procesamiento industrial en bodegas, fábricas de mostos o galpones de empaque. Control de Ruta. Sanciones.

Mendoza, 5/4/2002

VISTO el Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.), y

CONSIDERANDO:

Que los documentos oficiales que revisten carácter de Declaración Jurada, gozan de presunción de veracidad salvo constatación en contrario por parte de los organismos de contralor.

Que por las previsiones establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), los remitos permiten conocer por indicación del remitente: consignatario, fecha de remisión y cantidad movilizada.

Que mediante los Comprobantes de Ingreso de Uvas (C.I.U.), o el Formulario CEC-04, los industriales declaran el origen y la cantidad de las uvas procesadas.

Que es necesario establecer puntos de control que permitan verificar en tiempo y forma la veracidad de los datos contenidos en la documentación.

Que la instrumentación de estos controles, se puede concretar en la medida en que los recursos con que cuenta el Organismo así lo permitan, pudiendo complementarse en caso de necesidad con la colaboración de otros organismos por medio de Convenios adecuados.

Que mediante el referido Convenio, se está en condiciones de realizar el control de paso de los camiones que transporten uvas que ingresan a granel a la Provincia de Mendoza.

Que los industriales involucrados en las operaciones de traslado de uvas a granel, no pueden soslayar la responsabilidad por actos cometidos por los prestadores de servicios que contratan para realizar la movilización de los productos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Todo transportista que ingrese uva a la Provincia de Mendoza, con destino a su procesamiento industrial en bodega, fábrica de mostos o galpón de empaque, queda obligado a registrar su paso por el Control de Ruta ante el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y/o INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) —Barrera Sanitaria—, destacados en el mismo.

— El propietario del viñedo que remite la uva deberá consignar en el Remito o Factura dispuesto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), según Resolución N° 3419/91 y sus modificatorias, la variedad de la uva, número de inscripción del viñedo del cual proviene y el número de inscripción o nombre del establecimiento receptor.

Los datos consignados deben responder a los registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

— Los funcionarios provinciales o nacionales responsables del Control de Ruta deberán solicitar al chofer del transporte la documentación indicada precedentemente, en la que dejarán constancia de su control, mediante su firma y sello identificatorio.

— Los receptores de la uva serán responsables de verificar, previo a su ingreso al establecimiento, establecimiento, el estricto cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente Resolución. La omisión de este control lo hará pasible, en forma solidaria con el remitente de las sanciones previstas por el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878.

— Los vinos o mostos que se hubieren elaborado con uvas en infracción a la presente norma, serán motivo de intervención y clasificados "En infracción - Artículo 23, inciso d) de la Ley N° 14.878", quedando sujetos al destino que la ley prevé para estos productos, salvo en aquellos casos que se acredite en forma fehaciente e indubitable el origen de la uva.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

Administracionius UNLP

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