Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 38/2001

Modifícase el punto 8° de la Resolución C. 21/99, mediante el cual se fijó un concepto de "verificaciones de producto decomisado para destilar". Derógase la Resolución N° C. 6/2000.

Mendoza, 28/12/2001

VISTO el Expediente Nro. 311-000128/1998-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C.005/97, C.21/99 y C.6/00, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 2° de la Resolución Nro. C.005/97 expresa que los arancelamientos de servicios no contemplados en ella y que se consideren necesarios, podrán ser incluidos a posteriori mediante el acto administrativo pertinente.

Que en base a ello se fijó un arancel en concepto de "verificaciones de producto decomisado para destilar", cuyo texto se incluye en el punto 8° de la Resolución Nro. C.21/99.

Que la Cámara que nuclea a las empresas destiladoras de alcoholes vínicos, solicitó la revisión del arancel fijado por la mencionada norma, fijándose por Resolución Nro. C.6/00, un nuevo valor.

Que la citada Cámara manifiesta que, teniendo en cuenta la baja que opera en el precio del vino de consumo, es necesario modificar nuevamente el arancel fijado para la adquisición de grados absolutos de vinos para destilar.

Que con esta medida se daría viabilidad a la adquisición de vinos con destino a la destilación.

Que el punto 3° de la Resolución Nro. C.005/97 expresa, entre otros conceptos, que la tasa a aplicar en algunos servicios será fijada de común acuerdo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Sustitúyese el punto 8° de la Resolución Nro. C.21/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8°.- En caso de producirse la destilación, el Organismo verificará el despacho de los volúmenes y se liberará la responsabilidad al depositario legal del producto y a partir de ese momento la empresa adjudicataria se hará responsable de los volúmenes trasladados. La dependencia jurisdiccional donde se encuentre radicada la destilería, deberá verificar el ingreso del producto para su destilación. Se dejarán las constancias de todo lo actuado en el Sumario correspondiente y se entregarán los respectivos certificados analíticos que identifican los productos para destilar. Previo a ello, la destilería abonará un arancel al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de UN PESO ($ 1,00) por cada MIL (1.000) grados absolutos trasladados [se toma como base CIEN (100) litros de vino con un tenor de DIEZ (10) grados alcohólicos a 20°C % v/v] en concepto de "verificaciones de producto decomisado para destilar".

— Derógase la Resolución Nro. C.6/00.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de Vitivinicultura