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Instituto Nacional de Vitivinicultura



Instituto
Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución
C. 7/2001



Prorróganse
las fechas fijadas para la finalización de la recolección
de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de
mostos, en distintas provincias y zonas productoras.



Mendoza.,
30/3/2001



VISTO
la Resolución Nro. C.4/01 y la evaluación del
seguimiento del Operativo de Control Cosecha y Elaboración
instrumentado por este Instituto, y



CONSIDERANDO:



Que
por la Resolución citada se han establecido los plazos máximos
para la recolección de uvas con destino a la elaboración
vínica para la totalidad de las zonas productoras.



Que
si bien éstos responden a las expectativas de producción
y parámetros técnicos y bioló-gicos al momento
de su instrumentación, dichos plazos resultan afectados por
diversas con-tingencias modificatorias de las condiciones imperantes
en la oportunidad en que ellos se establecieron.



Que
el Operativo de Control Cosecha y Elaboración instrumentado
por el Organismo permite constatar, tanto en los establecimientos
como en la evaluación de los resultados obtenidos del
procesamiento informático de la documentación
implementada a tal control, la real situa-ción de cada zona
productora al momento actual.



Que
este Instituto debe adoptar todas aquellas medidas que, sin atentar
contra la fiscaliza-ción que la Ley le encomienda, eviten
innecesarios perjuicios a los productores o afecten a sus derechos.



Que
en este sentido el permitir la industrialización de la
totalidad de las uvas producidas, garantiza la concreción de
lo propuesto en el considerando precedente.



Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00,



EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:




— Prorróganse las fechas fijadas para la finalización
de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas
y fábricas de mostos para las provincias y zonas productoras
que se indican a continuación:



PROVINCIA
DE MENDOZA:



a.-
Departamentos: Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael,
Gral. Alvear y Luján (Sur del Río Mendoza):
.................................................. .................................................. .................................................. ..............
02/05/01



b.-
Departamentos restantes de la provincia:
.................................................. ...............................................
25/04/01



PROVINCIA
DE SAN JUAN:



a.-
Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento (excepto Valle de
Pedernal), 9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil:
.................................................. .................................................. .................................................. .....
18/04/01



b.-
Departamentos restantes de la provincia:
.................................................. ...............................................
11/04/01



PROVINCIA
DE
CATAMARCA:........................................ .................................................. ....................
18/04/01



VALLES
CALCHAQUIES Y SALTA
.................................................. .................................................. ...
18/04/01



PROVINCIAS
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
.................................................. .................
02/05/01




— Manténganse vigentes las condiciones establecidas
en la Resolución Nro. C.4/01, para la elaboración de
mostos con posterioridad a las fechas establecidas precedentemente.




— Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
— Luis G. Borsani.

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