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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.5/2001

Incorpórase la variedad de Vitis vinífera L. "Cordisco" al listado de variedades aptas para elaborar vinos finos.

Mendoza, 14/3/2001

VISTO el Trámite Interno Nº 311-000092/99-8, la Resolución Nº C.82/87, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se solicita se incluya en el listado de variedades aptas para elaborar vinos finos a la variedad "Montepulciano".

Que Montepulciano es una denominación de origen protegida por la República Italiana, por lo que corresponde utilizar el sinónimo "Cordisco".

Que a partir de la Ley Nº 24.425, la República Argentina aprueba e incorpora a su legislación el Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), cuyos principios fundamentales son la reciprocidad y no discriminación.

Que consecuentemente, es necesario dar cumplimiento, ante los países Miembros de la OMC, a las obligaciones emanadas en particular, del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), parte integrante de la mencionada Acta Final.

Que es necesario impedir la utilización de cualquier medio que indique o sugiera que el producto proviene de una región distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error o confusión en cuanto a su origen geográfico.

Que, por Ley Nº 25.163, se ha establecido el sistema para el reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica, a fin de respetar los intereses legítimos de los consumidores y de los productores, en particular de quienes han logrado un prestigio reconocido atribuible al origen de sus productos.

Que esta Ley, basada en la lealtad comercial, no sólo permite actuar en defensa de nuestro patrimonio nacional, sino que contribuye a consolidar la inserción de nuestra industria vitivinícola en el concierto mundial.

Que los estudios realizados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, de la Dirección de Investigación para la Fiscalización, de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado, para evaluar la calidad de los vinos obtenidos con la mencionada variedad, han resultado con puntajes satisfactorios para considerarlo vino fino, según los análisis sensoriales realizados por la Comisión de Degustación de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Incorporar la variedad de Vitis vinífera L. "Cordisco" (sinónimo de Montepulciano y de Torre di Passeri) al listado de variedades aptas para elaborar vinos finos, que establece la Resolución Nº C.82/87, modificatoria de la Resolución Nº 200/85 punto 22 – CAPITULO IV – DE LAS VARIEDADES, del ANEXO II – VINO FINO.

— No permitir la indicación en los marbetes de la denominación Montepulciano, debido a que es una denominación de origen protegida por la República Italiana.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, notifíquese y cumplido archívese. — Luis G. Borsani.

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