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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C 32/2000

Apruébase la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados.

Mendoza, 16/11/2000

VISTO el Expediente N° 311-000462-99-5, los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 14.878 y el Decreto-Ley N° 2284/91, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS, solicita se autorice el tratamiento de los bitartratos con agua vegetal proveniente del mismo proceso de concentración, con el objeto de solubilizar los azúcares remanentes en ellos y reincorporarlos a la materia prima sujeta a concentración.

Que la mayor riqueza azucarina del producto final permite que los costos del proceso se adecuen a los valores de los otros países vitivinícolas, permitiendo a los mostos concentrados argentinos un adecuado grado de competitividad en el mercado internacional.

Que el Artículo 20 inc. a) de la Ley N° 14.878 prohíbe el agregado de agua a los vinos y mostos en cualquier cantidad, forma o momento, en defensa de la genuinidad de los productos vitivinícolas.

Que la Ley citada —en su espíritu— entiende a la genuinidad del producto como su "naturalidad", es decir la total correspondencia entre éste y la uva de la cual proviene.

Que una práctica como la propuesta cumple adecuadamente con tales extremos, habida cuenta que se emplea el agua propia de la uva para recuperar el azúcar de ella, que habitualmente queda como remanente en el bitartrato, el que, además al contener azúcar resulta depreciado como materia prima para la obtención de ácido tartárico.

Que en consecuencia tal práctica no vulnera la misión que la Ley encomienda al Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que por el Decreto-Ley N° 2284/91 está circunscripta al control de la genuinidad de los productos comprendidos en la Ley N° 14.878.

Que para tal fin el Organismo está debidamente facultado para ello, en razón que el Artículo 21 de la Ley N° 14.878 establece que éste podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1° — Apruébase, como práctica enológica, en establecimientos habilitados como fábricas de mostos, la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos, y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados.

2° — Para cumplir con lo autorizado en el punto precedente, deberá utilizarse exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración.

3° — La utilización de cualquier otro tipo de agua de distinto origen al establecido en la presente determinará sobre el producto final la clasificación de "PRODUCTO EN INFRACCION AL ARTICULO 23 inc. a) de la Ley N° 14.878" y dará lugar al sumario respectivo por infracción al régimen legal vitivinícola.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

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