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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 15/2000

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa cosecha 2000, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, que se liberen al consumo en las provincias de Mendoza y San Juan.

Mendoza, 18/5/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/ 92 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2000, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivínicola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el punto 1º Inciso 1.1., Apartado "A" de la Resolución Nro. C-71/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nro. 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la fijación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que en ese contexto, la incidencia de la atipicidad climática de esta vendimia determinó diferencias entre las uvas finas y comunes.

Que por otra parte, la demanda de mostos para la exportación, con exigencias de contenidos azucarinos elevados, determinó derivar a ese uso las uvas de mayor grado potencial.

Que se ha podido comprobar durante el control del proceso de elaboración, que la atipicidad antes mencionada, ha producido pequeñas diferencias entre el azúcar determinado por refractometría y el resultante del análisis químico.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación con los vinos cosecha 1999 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico de ONCE CON SESENTA Y CINCO (11,65°) GL para la provincia de Mendoza y de ONCE CON CINCUENTA Y TRES (11,53°) GL, para la provincia de San Juan.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Fíjase para los vinos de mesa Cosecha 2000, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA:

— Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11,60º

PROVINCIA DE SAN JUAN:

— Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11,50º

— Los grados alcohólicos establecidos, corresponden al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del día 29 de Mayo de 2000, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1º de la presente Resolución.

— Los correspondientes a vinos 1999 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha señalada precedentemente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Luis G. Borsani.

Administracionius UNLP

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