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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y




INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 570/2002
Modifícase la Resolución N° 491/IN/02, en relación con los plazos establecidos en el Reglamento Eleccionario Institucional y el Padrón definitivo de beneficiarios.
Bs. As., 26/11/2002
VISTO las Resoluciones N° 0491/02 y N° 0504/IN/02 por la cual se aprueba el Reglamento Eleccionario Institucional y su modificatoria,
CONSIDERANDO
Que habiéndose registrado diversos inconvenientes técnicos sobre demoras en el proceso de elaboración, que implicaron mayor tiempo en la confección y distribución, de los padrones electorales definitivos de los beneficiarios del Instituto se efectuaron las consultas correspondientes al área competente.
Que al respecto se recepcionó la sugerencia formuladas por parte de las Juntas Electorales Locales (J.E.L.) y por la Junta Electoral Nacional (J.E.N.) sobre la oportunidad de prorrogar el plazo, requiriendo la fijación de nueva fecha, para el envío de dichos padrones a cada una de las Juntas Electorales Locales (J. E. L.),
Que el requerimiento mencionado en el párrafo que antecede, fue planteado para poder llevar a cabo la revisión y corrección de las inquietudes precedentemente expuestas.
Que resulta oportuno trasladar la fecha de envío de padrones para el acto comicial, establecida en el artículo N° 11 de la Resolución N° 491/IN/02 y Anexo II de la Resolución N° 0504/IN/02, a los fines de evitar eventuales exclusiones aclarando y precisando algunos aspectos no pretendidos en el proceso de normalización institucional.
Que a fin de dar debida publicidad al proceso eleccionario procede disponer la publicación de la Resolución aquí aprobada en el Boletín Oficial.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 111/02
EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase el Artículo N° 11 de la Resolución N° 491/IN/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Padrón definitivo
Las listas de electores depuradas constituirán el Padrón de Beneficiarios Femenino y Masculino del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que tendrá que hallarse impreso y exhibido, de acuerdo al Artículo 9°, 6 (seis) días antes de la fecha fijada para la elección. Los que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos quedarán archivadas en la J.E.N."
Art. 2° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 504/IN/02, que aprueba el cronograma de actividades del proceso eleccionario, por el que obra en la presente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y oportunamente archívese. — José M. Corchuelo Blasco.
ANEXO II 0570
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO ELECCIONARIO INSTITUCIONAL




















































































































Artículos

Plazos a Cumplir Previo al Acto Comicial (1)

Entidad Obligada

Objetivo

Fecha Vencimiento de plazo (2)

.

.

.

ACTO COMICIAL

08/12/02

Art. 24

60 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Convoca al acto eleccionario

02/10/02

Art. 22

50 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Nombra a los Miembros de la JEN

17/10/02

Art. 19

45 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Nombra a los Miembros de la JEL

22/10/02

Art. 8

40 días

JEN

Distribuye en las JEL el padrón provisorio

28/10/02

Art. 17

40 días

JEL

Informa a la JEN mapa de distribución geográfica

28/10/02

Art. 14

40 días

JEL

Arbitra concurrencia fuerzas de seguridad

28/10/02

Art. 30

45 días

Entidades

Registran los candidatos ante la JEL

25/10/02

Art. 31

35 días

JEL

Aprueba candidatos

04/11/02

Art. 9

30 días

Electores

Reclaman altas y/o rectificación en el Padrón provisorio

07/11/02

Art. 10

30 días

Elector y/o Entidades

Solicitan baja de Padrón

07/11/02

Art. 14

20 días

Fuerzas de Seguridad

Envían a la JEL listados de agentes afectados

18/11/02

Art. 32

30 días

Entidades

Presentan a la JEL modelo de boleta

12/11/02

Art. 43

20 días

JEL

Arbitrar lugares donde funcionarán las mesas

18/11/02

Art. 41

20 días

JEL

Designa autoridades de mesa

18/11/02

Art. 44

15 días

JEL

Notifica al JEN la ubicación de mesas y autoridades

22/11/02

Art. 11

6 días

JEN

Envía a la JEL Padrón definitivo

02/12/02

Art. 46

5 días

JEL

Publicidad de comicio

02/12/02



(1) Días corridos
(2) Fecha en día hábil
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO ELECCIONARIO NSTITUCIONAL




















































Artículos

Plazos a Cumplir Posteriores al Acto Comicial

Entidad Obligada

Objetivo

Art. 89

30 días

Máxima Autoridad INSSJP

Convoca a elección complementaria del acto eleccionario

Art. 91

5 días

Entidades

Expresan voluntad de participar en elección complementaria

Arts. 84 y 87

3 días

JEL

Informa a la Máxima Autoridad del INSSJP y a la JEN el escrutinio definitivo.

Art. 80

3 días

Entidades

Solicitan a la JEL elecciones complementarias

Art. 75

2 días

Entidades

Presentan a la JEL reclamos sobre el acto eleccionario.

Art. 84

72 hs.

JEL

Comunica a la Máxima Autoridad del Instituto y a las Entidades participantes los resultados definitivos

Art. 85

48 hs.

JEL

Proclama a los que resulten electos

Art. 85

48 hs.

Máxima Autoridad INSSJP

Convoca a constituir el Plenario del Consejo Federal

Art. 85

5 días

Consejo Federal

Elige y designa a los miembros de Directorio Ejecutivo Nacional



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