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Instituto Nacional de Estadística y Censos




Instituto Nacional de Estadística y Censos
CENSO NACIONAL ECONOMICO
Disposición 7/2005
Dase por concluido el Operativo de Barrido Territorial del Censo Nacional Económico 2004/ 2005.
Bs. As., 24/6/2005
Visto el Expediente Nº S01:0200508/2005 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1218/2004 y 555/ 2005 se dispuso la realización del Censo Nacional Económico 2004/2005 en todo el territorio nacional.
Que por la primera de las normas citadas se estableció que el cumplimiento de las obligaciones censales quedara acreditado mediante la entrega de un Certificado de Cumplimiento Censal expedido por las autoridades del Censo Nacional Económico.
Que por el Artículo 24 del decreto citado ut supra se facultó al Señor Secretario Ejecutivo del Censo Nacional Económico a dar por finalizado el período censal.
Que el Censo Nacional Económico 2004/2005 se ha desarrollado en distintas etapas, combinando alternativas metodológicas para el relevamiento de información, lo cual ha dado lugar a diferenciar los distintos operativos estadísticos que lo integran.
Que habiéndose cumplido el cronograma correspondiente al Operativo de Barrido Territorial, corresponde dar al mismo fecha cierta de finalización.
Que a partir de concluido el Operativo de Barrido Territorial del Censo Nacional Económico 2004/2005, los datos aportados por las personas físicas y jurídicas censadas en sede administrativa no serán incorporados a la base de datos del Censo, quedando los mismos para ser utilizados por parte de las oficinas integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, no pudiéndose en ningún caso identificar al informante, al amparo del Secreto Estadístico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.622 y el Artículo 24 del Decreto Nº 1218/04.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/2005
DISPONE:
Artículo 1º — Dase por concluido el Operativo de Barrido Territorial del Censo Nacional Económico 2004/2005 el día 17 de junio de 2005.
Art. 2º — A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior los datos aportados por todas las personas físicas y jurídicas que resulten censadas en sede administrativa por presentación espontánea no serán incorporados a la base de datos del Censo, quedando los mismos para utilización por parte de las oficinas integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, no pudiéndose en ningún caso identificar al informante, al amparo del Secreto Estadístico.
Art. 3º — No obstante la fecha establecida en el artículo precedente, las Direcciones Provinciales de Estadística integrantes del Sistema Estadístico Nacional continuarán listando y censando en las sedes dispuestas a tal efecto a los interesados que concurran a las mismas hasta el día 15 de julio de 2005.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lelio A. Marmora.

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