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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL




INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 1536/2004

Dase por designado Secretario de Contralor del citado Instituto, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 2/11/2004

VISTO el Expediente Nº 5059/2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la Ley Nº 25.827, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Que por el Decreto Nº 721/00 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposicionesdel artículo 14 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario del titular de la SECRETARIA DE CONTRALOR del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Dase por designado a partir del 1º de septiembre de 2004 en el cargo de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al C.P. D. Carlos Luis LA BLUNDA (L.E. Nº 4.972.984), como excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Art. 2º
— El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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