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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social




Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MUTUALES
Resolución 924/2003
Apruébanse los modelos de asamblea constitutiva, estatuto e instructivo.
Bs. As., 27/3/2003
VISTO el Expediente N° 2317/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 790/96 - INACYM dispone en su artículo 1° que para la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades y la obtención de la autorización para funcionar, los interesados deberán acompañar copia del acta de asamblea constitutiva con la transcripción integral del estatuto y de los reglamentos de servicios aprobados.
Que a los fines de posibilitar que el trámite de inscripción se resuelva en el menor tiempo posible, se propone en el expediente del Visto, un proyecto de modelo de acta de asamblea constitutiva y estatuto, así como un modelo de instructivo para la elaboración de dichos documentos.
Que efectuado un análisis de los textos obra de Fojas 32 a Fojas 35 vuelta del expediente mencionado, un texto final de estatuto el cual integra el acta de asamblea constitutiva que obra a Fojas 3.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en atención a lo dispuesto por las Leyes N° 19.331 y N° 20.321 y los Decretos N° 420/96, N° 723/96 y N° 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como modelo de acta de asamblea constitutiva, de estatuto y de instructivo, el texto que figura en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2° — Los formularios mencionados en el artículo 1° tendrán carácter orientativo, quedando facultados los interesados a adaptar los textos propuestos a sus necesidades o posibilidades.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Henrri R. D. Francisca. — Jorge C. González.
ANEXO I
ACTA CONSTITUTIVA DE LA MUTUAL ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………..……………………………………...E n …………………………………………………… siendo la hora del …… de ………… de …… como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por ……………………… ……………………………………………… se reunieron con el propósito de constituir una mutual, las personas siguientes ………
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En nombre de los iniciadores, abrió el acto ………............................................... ..........................dando lectura al orden del día previsto, que es el siguiente: .................................................. ............... 1°) Elección del presidente y el secretario de la Asamblea; 2°) Elección de dos asistentes para la aprobación y firma del acta; 3°) Informe de los iniciadores; 4°) Proyecto de estatuto; 5°) Proyecto de los reglamentos de servicios; 6°) Valor de las cuotas sociales; 7°) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora. Por acuerdo unánime de los presentes se eligen para presidir la Asamblea a ……………………… y para desempeñarse como secretario a ……………………… De inmediato por secretaría se pone a consideración el segundo punto del orden del día, resultando electos para suscribir la presente acta a ……………………… y ……………………… Inmediatamente, de acuerdo con el tercer punto del orden del día la presidencia invita a los iniciadores a informar sobre el motivo de esta reunión, por lo cual ……………………… explica el objeto de la misma, poniendo de relieve la finalidad de la mutual proyectada, explicando sus objetivos, las bases y los métodos propios del mutualismo, así como los beneficios morales, culturales y económicos que éste promueve. De inmediato se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día, dándose lectura del proyecto del estatuto, que textualmente, dice: ESTATUTO DE LA MUTUAL …………………………………..................................... .................................................. ........CAPITULO I - CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES - ARTICULO 1°: Con la denominación de …………………………………… se constituye una Mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, en todo aquello no previsto, por la legislación de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en ………………………………………………………… pudiendo establecer delegaciones. La duración de la Mutual es ilimitada. ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos son los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca entre sus asociados para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro hecho o acto que se determine; d) otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule su capacidad de ahorro; e) prestar servicios de asistencia médica, farmacéutica, proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo moral, social y físico de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) proveer de vivienda a los asociados ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo darla en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. ARTICULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico-financiero de la Mutual, previa reglamentación de los mismos aprobada por la Asamblea y la autoridad de aplicación. ARTICULO 4°: Los recursos de la Mutual son: a) las cuotas y demás aportes sociales; b) la rentabilidad de sus bienes; c) contribuciones, legados y subsidios; d) cualquier otro recurso lícito. ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la Mutual y en cuenta conjunta de dos o más miembros del Consejo Directivo. CAPITULO II - DE LOS ASOCIADOS - ARTICULO 6°: Para ingresar como asociado deberán reunirse las condiciones exigidas por este estatuto. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión o rechazo de la solicitud. ARTICULO 7°: La Mutual tiene las categorías de asociados siguientes: a) Activo: Es la persona mayor de 21 años, que pague las cuotas establecidas por la Asamblea y sea …………………………………………………… Los asociados activos gozan de todos los servicios y tienen derecho a participar de las asambleas y a elegir y ser elegidos para desempeñarse en los órganos de administración y de fiscalización previstos en este estatuto. b) Participante: los padres, cónyuge, hijos menores de 21 años, hijos incapacitados, hijas y hermanas solteras de un asociado activo, como así también los menores de 21 años. El participante goza de todos los servicios sociales, pero no tiene derecho a participar en las asambleas. c) Adherente: La persona mayor de 21 años que tuviere interés de asociarse a la entidad, siempre que no se hallare comprendida en alguna de las categorías precedentes, y las personas jurídicas. El adherente goza de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos establecidos por este estatuto. ARTICULO 8°: Son obligaciones del asociado: a) pagar la cuota de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones que contraiga con la Mutual; b) cumplir las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo; e) comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare a la asociación. ARTICULO 9°: El Consejo Directivo puede imponer al asociado las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de …………… en cada año calendario; exclusión; y expulsión. ARTICULO 10: El asociado perderá su carácter de tal por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) incumplimiento de las obligaciones estatutarias o reglamentarias; b) adeudar tres mensualidades. El Consejo Directivo debe notificar en forma fehaciente la mora al asociado afectado, con diez días de anticipación a la fecha en que será suspendido en sus derechos sociales e intimarlo al pago para que en ese término pueda ponerse al día. Son causas de expulsión: a) hacer voluntariamente daño a la Mutual u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Mutual. ARTICULO 11: El asociado sancionado podrá recurrir en apelación por ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará el recurso que corresponda como primer punto sustancial del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. El recurso debe interponerse ante el Consejo Directivo, dentro de los treinta días de notificada la medida. Los recursos contra las sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto ……………………CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y LA FISCALIZACION - ARTICULO 12: La administración de la Mutual está a cargo del Consejo Directivo compuesto por …………………… miembros titulares y por …………………… miembros suplentes. ARTICULO 13: La fiscalización interna está a cargo de la Junta Fiscalizadora integrada por ……………… miembros titulares y por ……………… miembros suplentes. ARTICULO 14: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora, se requiere: a) ser asociado activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias u otras obligaciones; c) no estar cumpliendo sanciones disciplinarias; d) no ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. ARTICULO 15: La designación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora durará ……………… ejercicios, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 16: La designación puede ser revocada en cualquier momento por resolución de una asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados activos presentes. ARTICULO 17: Los asociados elegidos para desempeñarse en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su designación y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la Mutual, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición a la resolución impugnada. Asimismo, son personalmente responsables de las multas que se apliquen a la entidad por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades o a las resoluciones de la autoridad de aplicación. ARTICULO 18: En la primera sesión posterior a una asamblea que haya renovado cargos directivos, el Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos siguientes: presidente, secretario, tesorero, secretario de capacitación mutual y ……………… vocales titulares. ARTICULO 19: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) atender la marcha de la Mutual, cumplir el estatuto y los reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) ejercer todas las funciones inherentes a la dirección y administración de la Mutual, quedando facultado para resolver los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a la Asamblea; d) resolver sobre la admisión de asociados y las sanciones a los mismos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, aplicar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen; f) contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) presentar a la Asamblea ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe de la Junta Fiscalizadora; h) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, que deberán ser aprobados por la Asamblea; i) poner en conocimiento de los asociados el estatuto y reglamentos; j) conferir mandatos; k) aceptar legados, donaciones sin cargo y subvenciones; l) crear y suprimir subcomisiones de asociados para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; m) modificar, ad-referendum. de la primera asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales; n) contratar seguros; ñ) autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la Asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; o) firmar convenios con otras personas jurídicas ad-referendum de la primera asamblea que se realice. ARTICULO 20: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta días para cubrir las vacantes producidas, a menos que la Asamblea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los 60 (sesenta) días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El desempeño de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del período de la designación de los reemplazados. ARTICULO 21: El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos una vez al mes. El acta correspondiente será asentada en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión; se entregará copia del acta a la Junta Fiscalizadora. ARTICULO 22: El presidente es el representante legal de la Mutual y sus deberes y atribuciones son: a) convocar a las reuniones del Consejo Directivo; b) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la Mutual, juntamente con el secretario o el tesorero, según corresponda; c) velar por la fiel observancia del estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal, como así también por la buena marcha y administración de la Mutual; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea; f) autorizar con el tesorero los gastos de la Mutual, firmando la documentación que corresponda. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el presidente será reemplazo por ……………………… ARTICULO 23: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo social; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de asociados. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por ……………… ARTICULO 24: Son obligaciones del tesorero: a) recibir todo ingreso de fondos; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e) trimestralmente, presentar al Consejo Directivo un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión correspondiente. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por ……………… ARTICULO 25: Son obligaciones del secretario de capacitación mutual: a) organizar y proponer los planes de educación y capacitación mutual y social; b) proponer su presupuesto de acuerdo con la previsión que se constituya con el fondo del artículo 54, inciso d); c) proponer la contratación de docentes y especialistas, la adquisición de libros y demás material necesario; d) proponer la realización de actividades en conjunto con otras entidades o con organismos oficiales; e) proyectar la parte pertinente de la memoria y dar cuenta de la inversión del fondo de educación y capacitación mutual. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el secretario de educación será reemplazado por ……………… ARTICULO 26: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su orden; c) realizar las tareas que les sean encomendadas. ARTICULO 27: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos; e) convocar a la Asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; f) solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando ese órgano denegare la solicitud; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatuto y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se prestan los servicios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpecer la regularidad de la administración social. ARTICULO 28: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose la designación de los elegidos hasta la terminación del plazo de la de los cesantes. ARTICULO 29: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse una vez al mes, por lo menos, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. El acta con la constancia de lo actuado deberá ser transcripta en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. El acta deberá notificarse al Consejo Directivo. CAPITULO IV - DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 30: Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias para todos los asociados, aun para los ausentes y quienes hayan votado en contra. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 31: La Asamblea ordinaria se realizará dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar la memoria, el balance general, cuenta de gastos y recursos y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora, para reemplazar a los que finalicen su designación o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. ARTICULO 32: La Asamblea extraordinaria será convocada cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, cuando lo requiera la Junta Fiscalizadora o a solicitud del 10% de los asociados activos. En estos dos últimos supuestos, el Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de 30 (treinta) días desde la fecha de recepción del requerimiento y lo informará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los 10 (diez) días hábiles de haberlo recibido. Si no tomase en consideración la solicitud o la denegase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar al Consejo Directivo para que realice la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado y si no se cumpliera, podrá requerir la intervención judicial la Mutual al solo efecto de la convocatoria respectiva. ARTICULO 33: La convocatoria y orden del día se publicarán en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días. Se comunicará a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la Mutual, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. Asimismo, se tendrá en cuenta: 1°) Cuando se trate de la Asamblea ordinaria, también se deberá poner a disposición de los asociados el detalle completo de los asuntos a considerar, además de la memoria, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe de Junta Fiscalizadora. En su caso, el informe de la auditoría externa, si estuviere contratado este servicio profesional; 2°) Con igual antelación de 10 (diez) días hábiles, todos esos documentos deberán ser presentados a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso; 3°) Dentro de los 30 (treinta) días de realizada la Asamblea deberá remitirse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso, la documentación siguiente: a) copia del acta de la Asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la Asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia firmada por el presidente y secretario, si no fue remitida anteriormente d) nómina de los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, con sus domicilios particulares y número de los documentos de identidad; e) un ejemplar del balance y de la cuenta de gastos y recursos, firmados por el presidente, secretario, tesorero y un miembro de la Junta Fiscalizadora, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ARTICULO 34: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios son condiciones indispensables: a) ser asociado activo; b) presentar el camet social; c) estar al día con las obligaciones sociales; d) no hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüedad como asociado. ARTICULO 35: El padrón social estará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la Asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días. ARTICULO 36: Es de competencia exclusiva de la Asamblea: a) la reforma del estatuto; b) la aprobación y reforma de reglamentos; c) la elección de directivos y fiscalizadores; d) la enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles, como asimismo la adquisición de esos bienes a título oneroso o por donación con cargo; e) la aprobación de que se refiere el inciso h) del artículo 19 de este estatuto; f) la aprobación de convenios; g) la asociación de la Mutual a una entidad de grado superior o con personas de, otro carácter jurídico; h) la fusión, la incorporación y la disolución de la Mutual. ARTICULO 37: Cada asociado tendrá un solo voto en la Asamblea. No es admitido el voto por poder. ARTICULO 38: Los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización no tienen voto en los asuntos relacionados, con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos o en cualquier asunto relacionado con su gestión y responsabilidad. ARTICULO 39: El quórum para sesionar la Asamblea será la mitad más uno de los asociados activos; en caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea sesionará válidamente treinta minutos después con los asociados activos presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros. ARTICULO 40: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto. ARTICULO 41: La Asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él. ARTICULO 42: La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. ARTICULO 43: En caso de resolver pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen, por mayoría simple podrá cambiarse el local en el que se reanudará la Asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción. ARTICULO 44: La Asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada sesión se confeccionará acta. ARTICULO 45: En caso de cuarto intermedio, deberá comunicarse a los asociados ausentes mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta documento, aviso publicitario o cualquier otro medio fehaciente, dejándose constancia en el acta. ARTICULO 46: Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse dispuesto el cuarto intermedio, deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, en su caso, indicando el lugar, día y hora de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes de consideración. ARTICULO 47: En cada reanudación y en las deliberaciones, pueden incorporarse asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento. ARTICULO 48: Las resoluciones de una asamblea sólo podrán ser revisadas por otra convocada a ese efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes en la nueva convocatoria. CAPITULO V - DE LAS ELECCIONES - ARTICULO 49: Las elecciones de los directivos y fiscalizadores, titulares y suplentes, se harán por el sistema de listas completas. La elección será por voto secreto, salvo el supuesto de existir lista única, en cuyo caso se proclamará directamente en la Asamblea. ARTICULO 50: Las listas de candidatos serán oficializadas por el Consejo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los asociados activos. De existir impugnaciones, serán tratadas y resueltas por la Asamblea antes del acto eleccionario. ARTICULO 51: La Junta Electoral es la encargada de la recepción de los votos y verificar el escrutinio; está integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por este, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas. CAPITULO VI - DEL EJERCICIO SOCIAL - ARTICULO 52: El ejercicio social cerrará el ……………… de ……………… de cada año. ARTICULO 53: Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, registro de asistencia de asambleas, actas del Consejo Directivo, actas de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, caja e inventario y balance. Todos los libros serán rubricados. ARTICULO 54: Los excedentes realizados y líquidos serán distribuidos de la forma siguiente: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones. CAPITULO VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION - ARTICULO 55: La Mutual se disolverá: a) por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; b) por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; c) por retiro de la autorización para funcionar; d) cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez resuelta la disolución, la Asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación. ARTICULO 56: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la Asamblea que resuelva la disolución disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro, con personería jurídica, exento del pago de cualquier impuesto nacional, provincial o municipal creado o a crearse. DISPOSICION ESPECIAL - ARTICULO 57: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar e introducir las modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación al estatuto o los reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la Asamblea. Finalizada la lectura el texto propuesto queda aprobado por ……………… en general y en particular. Enseguida se pasa al quinto punto del orden del día para considerar los REGLAMENTOS DE SERVICIOS: El presidente solicita que por secretaría se dé lectura de los proyectos de reglamentos de los servicios previstos, los cuales una vez discutidos, quedan aprobados por en general y en particular, con los textos que se insertan a continuación ………………............................................ .....................……………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
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A continuación se pasa al sexto punto del orden del día: VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES Por ……………… se fija en valor de las cuotas sociales para las distintas categorías, de acuerdo con este detalle: …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………….
Por último, se pasa a considerar el séptimo punto del temario que prevé ELECCION DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA JUNTA FISCALIZADORA: Los asistentes son invitados por la presidencia para elegir a los titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, a cuyo efecto se designa una comisión integrada por los señores ……………………………………………………………… para recibir los votos y verificar el escrutinio, de cuya labor resulta que son elegidos para integrar el Consejo Directivo como titulares los señores……………………………………………………………………................. ...............………………………………………………………………………………… y como suplentes, los señores ……………………………………………………………… Y para integrar Junta Fiscalizadora, como titulares los señores ……………………………… y como suplentes los señores ………………………………………………… De inmediato, el presidente proclama a las personas electas y no habiendo otros asuntos que considerar, previa lectura de la presente, el presidente da por finalizada y clausura la Asamblea siendo la hora …………… e invita a los presentes a suscribir esta acta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
INSTRUCTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA MUTUAL
Pueden realizarse todas las consultas en forma totalmente gratuita:
Personalmente en Av. Belgrano 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 14:00.
Telefónicamente al número (11) 4383-4444, interno 18
Por correo electrónico a: promocion@inaes.gov.ar
Para la constitución de una mutual debe presentarse la documentación siguiente:
* Acta constitutiva, la que contiene el estatuto y los reglamentos.
* Nómina de los miembros titulares del Consejo Directivo con sus firmas certificadas.
* Primer acta del Consejo Directivo, con la distribución de los cargos sociales, firmada por el presidente y el secretario, con sus firmas certificadas
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ACTA CONSTITUTIVA
Se llenarán los claros según corresponda:
* nómina de los asistentes, con indicación de sus nombres y apellidos completos, domicilio, profesión u oficio, y tipo y número de documento de identidad. En su caso, podrán agregarse más hojas para el detalle.
Puntos 1, 2 y 3 del orden del día:
* nombre y apellido
* mayoría o unanimidad, según el resultado de la votación
ESTATUTO
ART. 1°: En el nombre de la entidad no es necesario que se emplee la voz "asociación".
Domicilio: debe indicarse solamente la localidad y, en su caso, el departamento o partido y la provincia, en que la mutual tendrá su domicilio legal. No debe escribirse ni la calle ni el número.
ART. 7°: No es imprescindible que existan asociados participantes y asociados adherentes, aunque muchas veces pueda ser necesario o conveniente. Puede constituirse una mutual que sólo cuente con asociados activos o con activos y participantes; e incluso con activos, participantes y, como adherentes, solamente las personas jurídicas. Cuando se admita que personas físicas puedan ingresar como asociados adherentes será necesario establecer las características propias de los asociados activos. Estas características que determinan lo que denomina nexo aglutinante, pueden ser de dos clases:
1) la pertenencia a determinada empresa u organismo: obreros y empleados de determinada fábrica o empresa, asociados de tal club, afiliados de tal sindicato, integrantes de una fuerza armada o de seguridad, etc.;
2) la pertenencia a otra zona geográfica: habitantes de un pueblo o ciudad, vecinos de un pueblo o barrio, trabajadores de una zona determinada.
ART. 9°: Debe llenarse con el término correspondiente.
ART. 11: El planteamiento del recurso previsto por el artículo puede tener efecto suspensivo o devolutivo, según se decida por los iniciadores y fundadores. En el primer caso la interposición del recurso suspende los efectos de la sanción aplicada por el consejo directivo y el asociado sigue gozando de los servicios hasta que la asamblea se pronuncie. En el segundo caso, ello no ocurre y la sanción significa la imposibilidad de gozar de los servicios sociales hasta que la asamblea se pronuncie. El claro debe llenarse en la forma que se considere adecuada, teniendo en cuenta la explicación que antecede.
ART. 12: Se llenarán los claros con el número correspondiente (en letras y números) teniendo en cuenta que el mínimo de directivos titulares es de cinco. Igual criterio se seguirá con los suplentes que, si bien no son obligatorios, resulta recomendable que estén previstos por el estatuto (por lo menos dos).
ART. 13: Igual que en el artículo anterior, pero en el caso de los fiscalizadores el mínimo es de tres titulares. Los suplentes no son exigibles, pero se recomienda que haya uno por lo menos.
ART. 15: Incluir el número correspondiente. El máximo es de cuatro ejercicios.
ART. 18: Pueden incorporarse otros cargos, como p.ej.: vicepresidente, prosecretarío, protesorero, de acuerdo con la cantidad de directivos previstos. El Instituto recomienda que se instituya el cargo de secretario de educación, con las funciones que establece el artículo 25.
ART. 22: Sí no se previó el cargo de vicepresidente, el claro debe llenarse con la expresión "un vocal".
ART. 23: Si no se previó el cargo de prosecretario, el claro debe llenarse con la expresión "un vocal".
ART. 24: Si no se previó el cargo de protesorero, el claro debe llenarse con la expresión "un vocal".
ART. 25: El cargo debe llenarse con la expresión "un vocal".
ART. 52: Los claros deben llenarse con el día y mes elegidos para el cierre del ejercicio; p.ej.: "el 30 de junio de cada año".
PUNTO 5° DEL ORDEN DEL DIA
* por mayoría o unanimidad, según el resultado de la votación.
Al finalizar este punto se recomienda cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja con los reglamentos.
REGLAMENTOS
A continuación se transcriben los reglamentos de servicios aprobados. Cada uno se presentará en hoja separada, invalidándose con una línea el espacio no utilizado de cada hoja.
Como mínimo se deberán aprobar dos de los reglamentos de los servicios señalados por la Resolución N° 790/98 (asistencia médica, asistencia farmacéutica, otorgamiento de subsidios, construcción y compraventa de viviendas, promoción educativa, cultural y deportiva, turismo, proveeduría, servicios fúnebres, ayuda económica mutual. Seguros, únicamente en las mutuales de seguros que son de objeto único).
PUNTO 6° DEL ORDEN DEL DIA
* mayoría o unanimidad.
* se especificará el valor fijado para las cuotas sociales de cada una de las categorías de asociados que haya aprobado el estatuto.
PUNTO 7° DEL ORDEN DEL DIA
* nombres y apellidos de los integrantes de la comisión escrutadora. Cuando a propuesta de algún asociado haya decisión unánime sobre los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, podrá omitirse la constitución de la comisión escrutadora, proclamando en este caso el presidente de la asamblea a los titulares y suplentes de ambos órganos sociales.
* nombres y apellidos de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, cuyo número deberá ser concordante con la previsión del artículo 12 del estatuto. Lo mismo para los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, conforme al artículo 13.
* mayoría o unanimidad.
CIERRE DEL ACTA
El original del acta de la asamblea constitutiva que deberá ser presentada para obtener la autorización para funcionar y la inscripción en el Registro Nacional de Mutuales, deberá estar firmada por: presidente y secretario de la asamblea, los dos asambleístas y los miembros titulares del consejo directivo. Las firmas de estos últimos (consejo directivo) deberán ser certificadas por: a) escribano público; b) autoridad judicial; c) funcionarios judiciales; d) funcionarios bancarios con jerarquía no inferior a la de gerente; e) funcionarios del Inaes o del órgano provincial competente en materia mutual.
La certificación, que deberá estar datada y firmada, deberá individualizar las firmas.
CORRECCIONES
Si los hay, las enmiendas, raspados, entrelíneas, borrados o testados, deben salvarse después de finalizada el acta y antes de las firmas, de la manera siguiente:
Entrelíneas: "Francisco García", Vale. Enmienda: "Alberto López", Vale. Testado. "Edmundo Pérez", No vale.
En el cuerpo del acta no deben dejarse claros ni espacios en blanco. En su caso, se cerrarán con guiones o se cruzarán con una línea.

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