Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DE




Ir al texto actualizado.
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Decreto 1061/99
Instrúyese al mencionado Instituto (en liquidación) a ofrecer, la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones, respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras de la plaza local, a los fines de poner en ejecución las medidas destinadas al cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 24.764, con el objeto de extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades que se adhieren al presente régimen. Pautas y procedimientos de la Oferta de Cancelación de Responsabilidades del INDER. Pautas de Auditoría. Pautas de ponderación y análisis de eventual conflictividad de índole judicial que podría generarse por el accionar de las entidades aseguradoras ante la conclusión del proceso de corte de responsabilidades del INDER.
Bs. As., 24/9/99
VISTO el Expediente Nº 225/99 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), el artículo 26 de la Ley Nº 24.764 incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777 del 11 de julio de 1997, Nº 876 del 31 de julio de 1997, Nº 89 del 29 de enero de 1999 y Nº 1070 del 10 septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas oportunamente encaminadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para afianzar y consolidar los logros que en el campo económico se han venido obteniendo a partir de la implementación de los procesos de Reforma del Estado y de Desregulación de la economia, se adoptaron los mecanismos para la eliminación de las restricciones, limitaciones e intervenciones que obstaculizaban o imposibilitaban el adecuado funcionamiento de los mercados dentro de un contexto de libertad y transparencia competitiva.
Que tales procesos, no sólo persiguieron el ordenamiento moderno de dichos mercados, sino que, entre sus muchos éxitos, ha permitido también consolidar la convertibilidad monetaria como herramienta fundamental en la construcción de la nueva economia argentina.
Que sectorialmente, la aplicación de los principios previamente expuestos, se tradujo para cada actividad en la abrogación de aquellas disposiciones que compulsivamente, en forma directa o indirecta, restringian la libertad de contratación con la consiguiente sobrecarga de costos para cada sector y el consecuente impacto en la formación de los precios de bienes y servicios.
Que vinculado a lo expuesto, se dispuso la liquidación de aquellos entes públicos que, cualquiera fuese su naturaleza organizativa, tuviesen como función primordial intervenir en los mercados, ya sea para direccionar o definir sus condiciones de operación, fijar con carácter general o diferencial precios o tarifas, o reservarse monopólicamente determinados segmentos de actividad.
Que en este escenario, la transformación del mercado asegurador de la REPUBLICA ARGENTINA, requirió dejar sin efecto el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme lo dispuso el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992.
Que la normativa citada, a la vez que declaró la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), instituyó un fondo específico para financiar sus pasivos, previendo su forma de integración y destinando esos recursos a la cancelación de los compromisos derivados de su operatoria.
Que a los efectos de proveer los medios para que la asignación de recursos a la liquidación, obtuviera su correlato presupuestario, el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extinguir totalmente a través del citado INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), los efectos de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto.
Que para establecer el mecanismo y moneda de pago adecuados, destinados a cumplimentar la directiva antes expuesta, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ofrecer a las aseguradoras que resulten acreedoras por contratos de reaseguro celebrados con el mismo, la cancelación de sus acreencias mediante la apertura, por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de un crédito expresado en pesos por el monto de las acreencias, a ser pagado en el plazo de OCHO (8) años a partir del dia 15 de abril de 1998 y amortizable en DIECISEIS (16) cuotas semestrales y sucesivas, devengando una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos, que se abonará juntamente con la cuota del capital.
Que sobre la base de la normativa ya reseñada, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, se aprobó el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándose a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente también de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación de las mismas.
Que el referido Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades se instrumentó por las Circulares Nº 576, Nº 577, Nº 578, Nº 579 y Nº 580, todas ellas del 15 de julio de 1997 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la instrumentación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, la complejidad y vastedad de las tareas relativas al cumplimiento de los procedimientos de verificación establecidos en las Circulares de los Departamentos Comerciales recién citadas, han impedido concluirlo.
Que analizadas las tareas ejecutadas para el procesamiento correspondiente a las Circulares de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) Nº 563 del 13 de diciembre de 1996, Nº 570 del 21 de marzo de 1997 y Nº 576/97, se advierte que las mismas se hallan concluidas y en estado de verificación.
Que la operatoria instaurada mediante la Circular de los Departamentos Comerciales de ese Instituto Nº 579/97 no ha podido ser iniciada en virtud de las razones de complejidad y vastedad a que se alude precedentemente.
Que en lo referente a las reservas de siniestros pendientes, sobre un total de CIENTO TRECE (113) adhesiones a la Circular Nº 580/ 97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALlZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no existen informes finales mediante los cuales se pueda vislumbrar con un grado de certeza admisible los alcances del resultado final de dicha tarea.
Que a efectos de recibir las opiniones u observaciones que las entidades aseguradoras pudiesen efectuar acerca del estado de avance de la liquidación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de las Planillas de Pago Contado a su cargo, mediante la Circular Nº 596 del 5 de abril de 1999 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto, se notificó a la plaza el resultado provisorio de las operaciones liquidatorias practicadas.
Que de las múltiples observaciones recepcionadas, merecen destacarse aquellas que se vinculan con la rigidez de los parámetros utilizados para acreditar los extremos que fundaron los reclamos de pago por parte de las cadentes.
Que se ha alegado que el excesivo rigorismo formal y la superabundancia documental requerida, no se compadecen conforme los planteos de las entidades presentantes, con los usos y costumbres del mercado asegurador, ni con la naturaleza jurídica de la actividad reaseguradora.
Que en este plano se ha criticado el estricto requerimiento de documentación cuya carencia actual no importa ni implica la inexistencia de los vinculos y efectos jurídicos que crea el contrato de reaseguro, así como la comprobación efectiva de pagos realizados por las cedentes, circunstancias que, a estar a los dichos de las entidades, se han acreditado suficientemente por otros instrumentos o a través de las sentencias judiciales dictadas.
Que a la reseña de las presentaciones colectadas deben agregarse los cuestionamientos realizados en lo relacionado a plazos fijados unilateralmente por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando los mismos involucraban dispositivos de caducidad de los derechos de las aseguradoras o preveían preclusiones procesales que no surgen de normas de orden general.
Que otro tópico merecedor de enconadas críticas ha sido el atinente al análisis de la eficacia en las tareas de defensa judicial por parte de las aseguradoras cadentes, apuntándose que los parámetros utilizados por el Instituto para graduarla, responden a pautas subjetivas desvinculadas de las contingencias y circunstancias que se enfrentan en el plano judicial.
Que también las entidades presentadas a la convocatoria de la citada Circular Nº 596/99 de sus Departamentos Comerciales han puntualizado que, en su actividad liquidatoria de Planillas de Pago Contado, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no ha seguido pautas y criterios establecidos por sentencias firmes para obtener el valor de las indemnizaciones, limitando unilateralmente su participación en dichas situaciones, como en el caso del ramo accidentes de trabajo.
Que los cuestionamientos han alcanzado también a los mecanismos aplicados por ese Instituto para el cálculo de intereses, por diferir los resultados de estas operaciones de aquellos efectivamente abonados por las aseguradoras según las pautas de las sentencias recaídas, objeciones que con similar alcance incluyen también a la consideración de los montos pagados por las cedentes en concepto de honorarios y gastos judiciales.
Que en suma, se advierte que los cuestionamientos parcialmente reseñados, pueden eventualmente constituirse en fundamento de acciones litigiosas a ser intentadas por las aseguradoras de la plaza.
Que esta circunstancia aconseja incluir en el presente Decreto pautas destinadas a la realización del relevamiento de los cuestionamientos antes abordados y ponderarse, con adecuado grado de razonabilidad, conforme los criterios que se fijan al efecto, las posibilidades de enfrentar eventuales acciones judiciales de parte de las cedentes, así como proceder a evaluar lo que podria ser el resultado económico adverso de esas pretensiones.
Que la efectiva conclusión del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades resulta fundamental para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que debió haber finalizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, según había sido previsto en la Decisión Administrativa Nº 371 del 30 de junio de 1997.
Que las señaladas dificultades para concluir el corte definitivo de responsabilidades derivadas de los contratos de reaseguro oportunamente celebrados, obligaron a prorrogar el plazo mencionado en el párrafo anterior, a través de las Decisiones Administrativas Nº 55 del 22 de enero de 1998 y Nº 639 del 23 de diciembre de 1998, implicando el mantenimiento de una importante estructura administrativa con la consecuente afectación de recursos del ESTADO NACIONAL.
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL el oportuno cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Instituto como resultado de su actividad reaseguradora.
Que en consecuencia, es necesario establecer mecanismos que agilicen el avance del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que para ello, es menester instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que, a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio, ofrezca la cancelación de los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el mencionado Instituto con las entidades aseguradoras de la plaza local, de acuerdo al mecanismo que se establece en el ANEXO I que integra el presente Decreto.
Que el mecanismo diseñado contempla un procedimiento de determinación de los respectivos créditos y débitos de las partes involucradas.
Que para la correcta hermenéutica del mecanismo que se propicia, debe tenerse presente que los procedimientos instaurados por este Decreto constituyen una solución alternativa a las oportunamente consagradas mediante las operatorias aprobadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que constan en las citadas Circulares de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio.
Que por ello, es conveniente especificar puntualmente que esta nueva operatoria importa una oferta complementaria o alternativa, según el caso, para cancelar definitivamente las acreencias de las que resulten titulares las entidades aseguradoras locales, dando finiquito al universo de las relaciones que mantuvieran con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en razón de los contratos de reaseguro que celebraran con el mismo.
Que especificamente, quedan involucrados en la oferta que se efectuará a la plaza, los conceptos correspondientes a los reclamos instrumentados mediante Planillas de Pago Contado, Circular Nº 579/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS atinentes a acreditación de intereses por mora, la determinación del monto a ser reconocido a las aseguradoras a efectos de resolver las obligaciones emergentes del contrato de reaseguro en lo referente a las reservas de siniestros pendientes, los importes derivados de los cálculos técnicos efectuados en el marco de la Circular Nº 578/97 de los prealudidos Departamentos Comerciales, y el establecimiento del crédito del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por recupero de siniestros de acuerdo a las Circulares Nº 582 y Nº 583, ambas de fecha 8 de septiembre de 1997 de sus Departamentos Comerciales.
Que con respecto a las Planillas por Pago Contado incluidas en las Circulares Nº 563/96, Nº 570/97, Nº 576/97, Nº 577/97, Nº 583/ 97, Nº 592 de fecha 6 de mayo de 1998 y Nº596/99 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se propone acreditar a las entidades el importe correspondiente a las liquidaciones practicadas a la fecha.
Que al guarismo obtenido se le adicionará un porcentaje igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el monto determinado por aplicación de los procedimientos que se establecen para estimar los importes sujetos a controversia, suma que revestirá el carácter de oferta, importando su aceptación la renuncia total, lisa y llana, a promover contra el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reclamo de ninguna especie por cualquier vía, así como el desistimiento de aquellos que se hubiesen instaurado por idénticos motivos.
Que en cuanto a la liquidación de intereses previstos en la Circular Nº 579/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe implementarse el procedimiento tendiente a su acreditación.
Que conforme la técnica del reaseguro, es base de este contrato que el reasegurador constituya las reservas destinadas a responder por las obligaciones a su cargo ante el acaecimiento del evento cubierto por dicha convención.
Que puesto el reasegurador en la instancia de su liquidación, situación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde a fin de extinguir anticipadamente las obligaciones amparadas por las reservas de siniestros mencionadas precedentemente, formular una oferta general y uniforme, con el doble propósito de extinguir el contrato de reaseguro, a la vez que el reasegurado se haga de los medios para cancelar aquellas obligaciones vinculadas a la contratación originaria.
Que a fin de determinar el importe de la oferta antes aludida, resulta adecuado considerar la relación existente entre la participación que le corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme las sentencias recaídas y las reservas constituidas en razón de tales siniestros al 31 de marzo de 1997.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado conocimiento a través de las propias entidades aseguradoras en ocasión de la tramitación de las presentaciones efectuadas para la gestión de la Circular Nº 593/98 de sus Departamentos Comerciales, de haber recaído sentencias firmes en procesos judiciales originados en siniestros, que fueron materia de constitución de reservas a cargo del Instituto.
Que en lo concerniente a la reserva de siniestros pendientes constituidas por las entidades aseguradoras, el citado Instituto ha recabado información mediante las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 562 de fecha 9 de diciembre de 1996, Nº 575 de fecha 15 de julio de 1997, Nº 582/97, Nº 585 de fecha 17 de septiembre de 1997, Nº 588 de fecha 25 de noviembre de 1998 y Nº 593/98, y ha efectuado las conciliaciones de las declaraciones juradas presentadas por las entidades, con la expuesta en sus Estados Contables al 31 de marzo de 1997 presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la reserva a considerar será la informada por cada entidad aseguradora en sus Estados Contables al 31 de marzo de 1997 presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, siempre que se corresponda con lo informado por la entidad, de conformidad con lo requerido por la Circular Nº 575/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acorde con la conciliación a cargo del mencionado Instituto.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la conciliación a efectuar respecto de las Reservas de Siniestros Pendientes deberá considerar también las correspondientes a las coberturas de Aeronavegación y Vida, que no fueran incluidas en las declaraciones juradas presentadas al citado Instituto mediante la Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 575/97, en razón de que su elaboración correspondía al mismo.
Que a efectos de posibilitar un adecuado trámite para el corte dispuesto, deben establecerse las pautas y procedimientos destinados a la verificación de las reservas y los siniestros incluidos en la misma, actividad que sólo puede encararse materialmente en forma ágil mediante la verificación por muestreo del estado de las reservas aludidas y de los siniestros respectivos.
Que por ello se hace necesario aprobar las pautas y procedimientos mínimos para la verificación por muestreo precedentemente aludida.
Que no obstante lo expuesto, es necesario contemplar aquellos supuestos en los cuales, como consecuencia de las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en opinión del servicio jurídico de dicho Instituto, las reservas vinculadas a siniestros particulares, aunque constituidas a tenor de la normativa vigente, manifiestamente no guarden razonable proporción con el pronóstico del resultado del proceso judicial.
Que en tales supuestos es aconsejable que el citado Instituto proceda a formular a la entidad de que se trate una oferta particular con relación al caso concreto.
Que de no aceptarse la oferta por la entidad aseguradora involucrada, el Instituto cumplirá su contribución de reaseguro en la oportunidad en que la obligación se torne exigible.
Que a efectos de posibilitar el análisis previsto en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a cumplimentar las pautas y operaciones que a tal fin aprueba el presente Decreto.
Que el citado Instituto efectuará los cálculos atinentes a la Circular Nº 578/97 de sus Departamentos Comerciales y notificará a las entidades cadentes acerca de los resultados que se obtengan.
Que a fin de determinar el crédito del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, emergente de los recuperos por siniestros de asegurados o terceros, se cuenta con los datos obtenidos mediante el procedimiento de las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 582/97 y Nº 583/97.
Que sobre la base de la experiencia recogida en virtud de las operatorias enumeradas precedentemente, se elabora la nueva propuesta al mercado asegurador, que simplifica notablemente los procedimientos contenidos en el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades.
Que la propuesta contenida en el ANEXO I del presente Decreto, en lo concerniente a las Reservas de Siniestros Pendientes, contempla la determinación de las acreencias de las aseguradoras fundándose en las declaraciones juradas oportunamente efectuadas por las cadentes en el marco de las circulares que precedieron al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, aplicando una quita razonable sobre los montos contenidos en ellas a fin de neutralizar posibles desvíos resultantes del acotamiento de la verificación de dichas declaraciones, procedimiento enderezado a lograr la agilización del sistema liquidatorio.
Que la nueva propuesta tiende a posibilitar la extinción total de las deudas que no se hubieren tornado exigibles al 30 de junio de 1999.
Que tales medidas no acarrean perjuicio económico para el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por cuanto no importan incrementar los compromisos ya asumidos por dicha Sociedad del Estado; y por otra parte redundarán en un significativo ahorro en los gastos administrativos al simplificarse los procedimientos liquidatorios y acortarse concomitantemente la existencia del ente en liquidación.
Que los actos comprendidos en la oferta de cancelación objeto del presente Decreto, constituyen una propuesta de la Administración destinada a las entidades aseguradoras a fin de posibilitar la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la determinación unilateral de un guarismo ofertado.
Que la determinación aludida es la expresión de un proceso de estimación de los créditos y deudas a cargo de dicho Instituto a partir de las constancias, análisis, auditorías practicadas e información estadistica disponible en el mismo y relevada de acuerdo al procedimiento que se estatuye en el presente Decreto.
Que por otra parte, las distintas ofertas, conforme las pautas y procedimientos a adoptarse según lo establecido en el ANEXO I de este acto, que se formulen a las entidades aseguradoras de la plaza, no importan reconocimiento de índole alguna a favor de éstas, ya que su validez y vigencia quedan sujetas, en cuanto a los efectos que se persiguen, a la condición suspensiva de que aquéllas adhieren en forma integra, pura y simple, y tienen como único objetivo posibilitar lo oportunamente dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999).
Que la presente oferta será cancelada con fondos líquidos del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa reserva por éste de los recursos necesarios para atender sus gastos operativos y los compromisos de pago en efectivo vigentes respecto de medidas cautelares decretadas sobre las cuentas de reaseguro de las entidades cedentes.
Que si los fondos líquidos disponibles por el citado Instituto, determinados según lo expresado precedentemente, no fueran suficientes para cancelar los eventuales saldos acreedores que pudiesen registrar las entidades aseguradoras, como resultado de la aplicación de la propuesta contenida en el presente Decreto, una vez agotado este medio de pago el excedente será atendido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97 y normas complementarias.
Que las medidas que se propician a fin de viabilizar el corte definitivo de responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con respecto a las obligaciones a su cargo, deben analizarse en el contexto de una serie de disposiciones para la transformación del sector asegurador, que se viene instrumentando a través de ese Ministerio, lo que involucra múltiples aspectos de índole económico, jurídico y técnico de la actividad aseguradora, y tiene como objetivo primordial, obtener para la actividad estándares de eficiencia compatibles con la importancia que reviste el sector en el funcionamiento de la actividad económica, y no de forma aislada de la situación general de tal sector.
Que en esta inteligencia, no puede obviarse que, si bien la transformación en curso extenderá sus beneficios a todo el mercado asegurador, se hace necesario instrumentar los medios idóneos a fin de evitar que el proceso de implementación genere un detrimento en las prestaciones asistenciales a cargo de la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, a cuyo efecto resulta conveniente mantener, por un lapso adecuado a la necesidad apuntada, la fuente de financiamiento que garantice la cobertura social de los trabajadores del sector.
Que por otra parte, a la fecha de la presente medida subsisten las razones que ampararon el dictado de los Decretos Nº 1157 del 14 de octubre de 1996, Nº 1017 del 30 de septiembre de 1997 y Nº 1181 del 2 de octubre de 1998, mediante los cuales se implementó y prorrogó en dos oportunidades, respectivamente, el diferimiento de la supresión de los recursos de distinta naturaleza destinados a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 359/96.
Que la medida a ser adoptada con fundamento en lo precedentemente expuesto consiste en disponer la prórroga del diferimiento fijado originariamente en el Decreto Nº 1157/96 por un lapso que contemple temporalmente el pleno cumplimiento de la reestructuración del sector asegurador.
Que el corte de responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARlA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe alcanzar también a las acreencias de las entidades aseguradoras en proceso de liquidación forzosa, proveyéndose los procedimientos a ser cumplidos a fin de obtener judicialmente la liberación del Instituto con relación a dichas obligaciones.
Que a tal fin resulta conveniente asignar el límite del crédito para atender las acreencias a que se alude en el considerando precedente, de conformidad con los montos estimados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Que en otro orden de ideas, para concluir el cúmulo de responsabilidades oportunamente asumidas por el aludido Instituto, debe proveerse lo conducente para extinguir las contribuciones de reaseguro a su cargo respecto de las pólizas de caución en las cuales los asegurados resulten ser organismos dependientes del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de los mecanismos de corte de responsabilidades que se instauran por el presente acto, resulta necesario instruir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que proceda al dictado de las normas técnicas mediante las cuales se morigeren los efectos que la adhesión a su régimen podría conllevar en lo referente a las relaciones de orden técnico requeridas a las entidades aseguradoras de la plaza.
Que es necesaria la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las materias que son de su incumbencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A los fines de poner en ejecución las medidas destinadas al cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y con el objeto de extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen que se establece por el presente Decreto, instrúyese al mencionado Instituto a ofrecer, la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones, respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras de la plaza local conforme las pautas y procedimientos que se aprueban como ANEXO I del presente Decreto.,
Art. 2º — Apruébanse las pautas y procedimientos destinados a la auditoría de las liquidaciones producidas con respecto a las Planillas de Pago Contado, así como de las reservas y siniestros denunciados, ambas operatorias a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que como ANEXO II integran el presente Decreto.
Autorízase a dicho INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) para que, a efectos de llevar adelante el control y auditoría de las Planillas de Pago Contado y de las reservas y siniestros denunciados, proceda a contratar directamente, empresas de consultoría de reconocido prestigio, que presten servicios exclusivamente a entes gubernamentales, nacionales o extranjeros.
Art. 3º — Una vez obtenidos los saldos emergentes conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente Decreto, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que deberá expedirse acerca del cumplimiento de los procedimientos allí estatuidos para la obtención de los resultados alcanzados, las entidades aseguradoras que etectivicen su formal adhesión a esta operatoria, en los términos y con los alcances que fije el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, accederán a la cancelación definitiva de los respectivos créditos.
Establécese que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION deberá concluir en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, computados a partir de la recepción del resultado de las liquidaciones producidas por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La intervención prevista para la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se ejecutará sobre los resultados obtenidos conforme las pautas y procedimientos aprobados en virtud del artículo 2º del presente Decreto, recayendo el objeto del control a cargo de la misma, en la comprobación del cumplimiento de las directivas procedimentales ya aludidas.
Art. 4º — A efectos de cancelar los créditos que a favor de las entidades aseguradoras cedentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulten de la aplicación de las pautas y procedimientos descriptos en el ANEXO I del presente Decreto, esas acreencias serán abonadas proporcionalmente, en dinero efectivo y mediante los créditos previstos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97 y normas complementarias, de acuerdo a lo informado por su artículo 1º, conforme a la disponibilidad de cada uno de los mencionados medios de pago, la que será determinada por el citado Instituto, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a fijar los recaudos y requerimientos que deberán cumplimentar las entidades a fin de instrumentar la adhesión a la oferta de corte establecida por el presente Decreto.
Art. 6º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que dentro de los SESENTA (60) días de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial, ejecute las acciones que viabilicen obtener acuerdos transaccionales en los juicios pendientes promovidos por causales que no incluyan conceptos del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades que se aprueba por el presente Decreto, y comunicados hasta el 1º de diciembre de 1996 y, en su caso, concluya los mencionados acuerdos, en el marco del procedimiento establecido como ANEXO IV del presente Decreto, ad referendum del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El Instituto fijará los mecanismos y procedimientos que estimare adecuados a tal fin, pudiendo recurrir al establecimiento de métodos alternativos de resolución de conflictos compatibles con la naturaleza de las transacciones a arribarse.
En aquellos casos en que el objeto de los reclamos judiciales a los que se hace referencia en el párrafo precedente, se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley Nº 23.982, la forma de pago se ajustará al tratamiento establecido por la mencionada normativa.
Para el caso de demandas en las cuales el monto reclamado no se encuentre alcanzado por la consolidación dispuesta en la norma legal recién citada, la transacción a la que se arribe será atendida con los créditos previstos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97 y normas complementarias.
Art. 7º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que arbitre las medidas necesarias tendientes a obtener la cancelación definitiva o la transferencia a terceros de las acreencias y deudas generadas en razón de los contratos de reaseguro, activos o pasivos, que éste celebrara con entidades del exterior, sean éstas aseguradoras o reaseguradoras, y colocados en forma directa o a través de agentes o representantes nacionales o extranjeros, elaborando los procedimientos encaminados a tal fin, los que deberán ser puestos en vigencia mediante previa aprobación expresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Se considerarán incluidas en la instrucción impartida en el párrafo precedente aquellas acreencias y deudas generadas en razón de idénticas operatorias oportunamente a cargo de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación.
Art. 8º — Decláranse remitidas de pleno derecho las contribuciones de reaseguro a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de las pólizas correspondientes a la cobertura de caución cuyos asegurados sean organismos, entes y/o empresas que pertenezcan exclusivamente al ESTADO NACIONAL. En caso de siniestro, dichos asegurados sólo podrán reclamar a la aseguradora de que se trate, el importe a cargo de ésta, con exclusión de la citada contribución de reaseguro. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo, instrúyese al citado Instituto a enviar a los asegurados involucrados, dentro de los TREINTA (30) días de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el listado de las pólizas incluidas en la remisión dispuesta, con indicación del nombre de la aseguradora, del asegurado y del proponente, el número de póliza y el porcentaje de participación a cargo de cada aseguradora.
Art. 9º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que establezca las pautas y procedimientos destinados a producir una oferta a fin de cancelar las acreencias de las entidades aseguradoras en proceso de liquidación forzosa.
Las pautas y procedimientos indicados en el párrafo precedente, deberán considerar la información obrante en ese Instituto referente a las entidades aseguradoras en liquidación forzosa y la información procedente de los procesos judiciales liquidatorios tratados.
Asígnase la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), con afectación a los créditos establecidos en la Resolución Nº 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para atender el corte de responsabilidades a que se refiere el presente artículo.
Art. 10. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en el ámbito de su competencia y dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, proceda al dictado y puesta en vigencia de la normativa destinada a atenuar los efectos que se produzcan sobre las relaciones técnicas exigidas a las entidades aseguradoras como consecuencia de la adhesión de éstas a la presente operatoria de corte.
Art. 11. — En todos los casos, la oferta de corte tendrá el carácter de propuesta integral, no pudiendo las entidades aseguradoras adherir a la operatoria en forma parcial o segmentada, ni serán aceptadas las solicitudes de adhesión bajo reserva o que condicionen la aceptación del corte a cualquier circunstancia o procedimiento, administrativo o judicial, pendiente o futuro, conforme los términos y alcances que apruebe el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo, la adhesión a la oferta que surja de aplicar los procedimientos que se aprueban por el artículo 1º del presente Decreto implicará con carácter obligatorio la renuncia de las entidades a invocar los procedimientos cumplidos o pendientes atinentes al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por la Resolución Nº 876/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y por las Circulares correspondientes de los Departamentos Comerciales del Instituto, que hayan o no sido aprobadas por la aludida Resolución.
La adhesión de las entidades destinatarias de la oferta final de cancelación de responsabilidades prevista en el artículo 1º del presente Decreto, deberá ser efectivizada dentro de los DIEZ (10) días contados desde que las mismas recepcionen la comunicación efectuada por el Instituto a tales efectos.
Art. 12. — Prorrógase de la manera que a continuación se indica, a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1181 de fecha 2 de octubre de 1998, el diferimiento del artículo 1º del Decreto Nº 1157 de fecha 14 de octubre de 1996.
Dentro del plazo de diferimiento que se prorroga por el presente Decreto, la contribución obligatoria establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 19.518, se efectuará conforme el siguiente detalle:
a) Desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000 se aplicará una alícuota del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre las primas de seguros emitidas.
b) Desde el 1º de octubre del año 2000 hasta el 30 de septiembre de 2001, una alícuota del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre las primas emitidas.
c) Desde el 1º de octubre del año 2001 hasta el 30 de septiembre de 2002, una alícuota del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre las primas emitidas.
d) Desde el 1º de octubre del año 2002 quedará suprimida dicha percepción.
Art. 13. — Apruébanse las Pautas de Ponderación y Análisis que como ANEXO III forman parte del presente Decreto, para la oferta prevista en el Punto 1, Subpunto 1.1.2 del Anexo I.
Art. 14. — Las conclusiones de los análisis, estudios, auditorías, y otras actividades llevadas adelante en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hasta la fecha del presente Decreto, que resulten compatibles con los procedimientos que se aprueban servirán para fundamentar las magnitudes, condiciones y alcances de la oferta de corte definitivo dispuesta por este acto.
Art. 15. — La SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando expresamente facultada para dictar la normativa accesoria y complementaria necesaria para su implementación.
Art. 16. — Dése la intervención que le corresponde a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernandez.
ANEXO I
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFERTA DE CANCELACION DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (EN LIQUIDACION).
PUNTO 1.- La oferta de cancelación de las responsabilidades y obligaciones respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras de la plaza local, en adelante ENTIDADES, al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en adelante INdeR (e.l.), con las excepciones expresamente previstas, tendrán el carácter de propuesta integral, debiendo las ENTIDADES que requieran su adhesión a la presente operatoria aceptar todas y cada una de las ofertas en que se hallen involucradas, así como los débitos resultantes de los procedimientos establecidos, importando la adhesión tratada, finiquito a todos los reclamos pasados, presentes o futuros, que pudiesen hacerse valer contra el INdeR (e.l.), renunciando en consecuencia a cualquier reclamo formal, entablado o a entablarse relacionado con el objeto de la adhesión, y se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas y procedimientos:
1.1.- Créditos ofertados:
1.1.1.- Mediante la oferta de un crédito a las ENTIDADES igual a los guarismos emergentes de la liquidación de las Planillas de Pago al Contado de las Circulares Nº 563/96, Nº 570/97, Nº 576/97, Nº577/97, Nº 583/97, Nº 592/98 y Nº 596/99 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), de acuerdo a lo estipulado en el Punto 3 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8.
1.1.2.- Mediante la oferta de un crédito a las ENTIDADES igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) computado sobre los importes determinados de conformidad a los procedimientos establecidos en el ANEXO III que se aprueba por el presente Decreto.
1.1.3.- Mediante la oferta de un crédito a las ENTIDADES igual al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la participación correspondiente al INdeR (e.l.) en la reserva de siniestros pendientes constituida por la ENTIDAD adherente, expresada conforme sus estados contables cerrados al 31 de marzo de 1997, con los alcances y limitaciones expuestos en el Punto 2 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente.
1.1.4.- Mediante la oferta de un crédito a las ENTIDADES por los importes emergentes de las liquidaciones practicadas como consecuencia de las presentaciones efectuadas de conformidad con la Circular Nº 579/97 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), con los alcances y limitaciones expuestos en el Punto 4 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente. Para el tratamiento de la oferta correspondiente a las liquidaciones producidas en el marco de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 579/97, el curso de los intereses computables tendrá inicio a partir del día de ingreso al INdeR (e.l.) de las Planillas de Pago al Contado, declarado por la entidad al Instituto en la citada Circular y correrá hasta el 31 de marzo de 1997. Con relación a la oferta que se efectúe conforme el Punto 1.1.2., a su importe se le adicionará en concepto de intereses el guarismo resultante de aplicar la misma proporción que dichos accesorios hayan representado sobre el principal como resultado de lo establecido por la Circular Nº 579/97.
1.1.5.- Mediante la oferta de un crédito a las ENTIDADES por el importe que hubiera resultado a su favor en virtud de los cálculos practicados por el INdeR (e.l.) de conformidad con la Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 578/97, con los alcances, limitaciones, aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente. En lo relativo a los cálculos de retrocesiones establecidos en la Circular Nº 578/97, Fondos RENA, la siniestralidad pendiente de liquidación por parte del INdeR (e.l.) al 30 de junio de 1996 será computada al SETENTA Y CINCO POR CENTO (75 %) del valor declarado por las entidades aseguradoras de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 562/96 de sus Departamentos Comerciales.
1.1.6.- Mediante la oferta de un crédito a las entidades por los importes que hubieran resultado a su favor en virtud de las auditorías practicadas por el INdeR (e.l.) respecto a las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 473/90, Nº 474/90, Nº 492/91, Nº 527/93, Nº 528/93, Nº 529/ 93 y Nº 559/96, con los alcances y limitaciones expuestos en el Punto 7 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente. En los casos de aquellas presentaciones en que no se hubiese completado la auditoría conforme los términos precedentemente expuestos, se efectuará a su respecto la oferta de un crédito igual al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la suma reclamada por los conceptos incluidos en las Circulares antes aludidas, valuada al 31 de marzo de 1997. Para los casos de las Circulares Nº 528/93 Capitulo I y Nº 559/96 Capitulo III se considerará el monto determinado por el IndeR (e.l.) valuado al 31 de marzo de 1997.
1.2.- Las ofertas anteriormente detalladas sólo procederán en tanto y en cuanto las ENTIDADES acepten en forma expresa e incondicionada:
1.2.1.- Reconocer un crédito a favor del INdeR (e.l.) por el monto resultante de los formularios de recupero de siniestros no debitados por el Instituto al 31 de marzo de 1997, con los alcances expuestos en el Punto 5 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente.
1.2.2.- Reconocer un crédito a favor del INdeR (e.l.) por el monto resultante de recupero de siniestros no debitados por el Instituto al 31 de marzo de 1997, con los alcances expuestos en el Punto 6 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente.
1.2.3.- Reconocer un crédito a favor del INdeR (e.l.) por el importe que hubiera resultado a su favor en virtud de los cálculos practicados por éste de conformidad con la Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 578/97, con los alcances, limitaciones, aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente y lo establecido en el párrafo segundo del Punto 1.1.5.
1.2.4.- Reconocer un crédito a favor del INdeR (e.l.) por el importe que hubiera resultado a su favor en virtud de las auditorías practicadas por éste, de conformidad con las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 528/93 y Nº 559/96, con los alcances y limitaciones expuestos en el Punto 7 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente.
1.2.5.- Renuncia de las ENTIDADES al derecho a requerir ajustes en los términos de la segunda parte del primer párrafo del Punto 1 de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 579/97, con los alcances y limitaciones expuestos en el Punto 4 y con las aceptaciones y renuncias establecidas en el Punto 8 del presente.
PUNTO 2.- El monto a considerar para la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 1.1.3. del punto precedente, será el que surja de aplicar la siguiente metodología:
Se partirá del importe informado por la ENTIDAD en sus Estados Contables al 31 de marzo de 1997, presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en adelante SSN, como reserva de siniestros pendientes a cargo del INdeR (e.l.), siempre que se corresponda con lo informado por la ENTIDAD de conformidad con lo requerido por la Circular Nº 575/97 de sus Departamentos Comerciales, acorde con la conciliación que éste practicará, considerando además las rectificaciones presentadas por las ENTIDADES en los casos en que se haya constatado duplicidad de conceptos reclamados por Planillas de Pago Contado y Reserva de Siniestros Pendientes. A efectos de la referida conciliación en caso de discrepancia entre los importes informados por las entidades se tomará el importe menor.
La mencionada conciliación deberá considerar la totalidad de las reservas de siniestros pendientes cualquiera sea el ramo.
Una vez realizada la conciliación antes referida, se actualizarán los importes de las reservas de siniestros pendientes informadas por las ENTIDADES por la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 575/97, con las situaciones sobrevinientes declaradas mediante sus similares Nº 585/97 y Nº 593/98.
El INdeR (e.l.) deberá realizar una verificación conforme las pautas y procedimientos que se establecen a continuación:
2.1.- Verificación en sede judicial.
2.1.1.- Se verificará la existencia de todos los juicios pertenecientes a siniestros reservados por las entidades aseguradoras al 31 de marzo de 1997 informados por las mismas en la declaración jurada requerida por la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 575/97 y valuados con las modificaciones producidas por las situaciones sobrevinientes declaradas en cumplimiento de las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 585/97 y Nº 593/98 cuyo monto a cargo del INdeR (e.l.) sea igual o mayor a PESOS CINCUENTA MlL ($ 50.000) o su equivalente en otras monedas.
2.1.2.- Se determinará, para todos los juicios pertenecientes a siniestros reservados por las entidades aseguradoras al 31 de marzo de 1997 informados por las mismas en la declaración jurada requerida por la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 575/97 y valuados con las modificaciones producidas por las situaciones sobrevinientes declaradas en cumplimiento de las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 585/97 y Nº 593/98 cuyo monto a cargo del INdeR (e.l.) sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o su equivalente en otras monedas, el pronóstico del resultado del juicio conforme a las siguientes pautas:
a) En caso de existir sentencia (definitiva o no ) se considerará monto del siniestro, el importe que surgiera de la condena con más la actualización e intereses sentenciados, los honorarios regulados y las costas condenadas. En el supuesto de que no exista liquidación final o pauta que permita determinarla, se estimarán los montos aplicando el Indice de Precios al Consumidor (Capital Federal), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en adelante INDEC, con más un interés del SEIS POR CENTO (6%) anual hasta el 31 de marzo de 1991. A partir de esta última fecha y hasta el 31 de marzo de 1997, se adicionarán los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante BCRA. Asimismo, los honorarios se estimarán en un VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital actualizado con más sus intereses y los gastos se calcularán en un TRES POR CIENTO (3 %) del monto del capital actualizado con más sus intereses.
b) En caso de transacción, habrá de estarse al monto convenido y a los honorarios acordados o regulados. En su defecto, los honorarios y gastos se estimarán utilizando las pautas establecidas en el subpunto a) anterior.
c) Para los casos en que ninguno de los supuestos anteriores se hubiere producido, el servicio jurídico del INdeR (e.l.) realizará un pronóstico del probable resultado del juicio atendiendo a los antecedentes estadísticos, jurisprudenciales y a lo actuado en el respectivo proceso judicial, en especial la existencia de pericias que permitan determinar un monto a cargo del INdeR (e.l.), debiendo en tal caso considerarse como monto del siniestro el determinado por el perito y de corresponder, se actualizará el importe hasta el 31 de marzo de 1991 utilizando las pautas establecidas en el subpunto a) anterior, valuándolo (con más honorarios y gastos) de acuerdo a las pautas establecidas en dicho subpunto a).
d) Una vez obtenido el monto estimado de participación del INdeR (e.l.) en el siniestro, deberá verificarse que la reserva constituida por la ENTIDAD guarda proporción con el mismo en los términos de la desviación estándar que para ese intervalo de reservas determinen los análisis estadísticos que realizará el lNdeR (e.l.). En caso de que ello no ocurra, el INdeR (e.l.) procederá a formular a la entidad de que se trate, una oferta transaccional con relación al caso concreto, dentro de los parámetros estadísticos arriba citados. La falta de aceptación por la entidad de la oferta transaccional, importará su no adhesión al saldo final del corte implementado por el presente Decreto.
e) Cuando fuere imposible realizar el pronóstico del resultado del juicio, por circunstancias ajenas al INdeR (e.l.) y no pueda contarse con los instrumentos mínimos necesarios para dicho cometido, se cumplirá con la contribución de reaseguro en la oportunidad en que la obligación se torne exigible.
2.2.- Verificación en los registros del INdeR (e.l.).
2.2.1.- Cesiones.
El INdeR (e.l.) verificará la existencia de cesiones de primas correspondientes a aquellos períodos en los cuales las ENTIDADES hayan informado siniestros, para cada ramo, a efectos de ser incluidos en la reserva de siniestros pendientes, conforme a los procedimientos que a tales efectos establecerá.
2.2.2.- Prioridades/Cuotas.
El INdeR (e.l.) determinará la valuación de las prioridades aplicables a cada siniestro informado por las ENTIDADES en la reserva de siniestros pendientes al 31 de marzo de 1997 por Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 575/97. La precitada valuación se practicará conforme lo establecido en el Punto 39.5.1.4.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
1- Se considerará la evolución del Indice de Precios al Consumidor (Nivel General), elaborado por el INDEC, hasta el 31 de marzo de 1991.
2- Luego de esa fecha y hasta el 31 de marzo de 1997 se aplicará la tasa pasiva del Comunicado 14.290 del BCRA.
3- Para los contratos especiales del Ramo Automóviles es de aplicación el Indice de Precios al por Mayor (Nivel General).
Asimismo, verificará para cada uno de los siniestros que las prioridades no se hubieren consumido por pagos anteriores realizados por el Instituto, y que las cuotas informadas por las ENTIDADES sean las correspondientes a los contratos suscriptos oportunamente.
2.2.3.- Aeronavegación y Vida.
Se considerará la reserva de siniestros pendientes constituida por el INdeR (e.l.).
PUNTO 3.- El monto a considerar a los fines del numeral 1.1.1, será el importe determinado por el INdeR (e.l.) de acuerdo a las liquidaciones, verificaciones y/o revisiones y/o reliquidaciones que éste practique, conforme lo previsto por la Circular Nº 596/99 de sus Departamentos Comerciales.
PUNTO 4.- El monto a considerar a los fines del numeral 1.1.4. del Punto 1 del presente, será la suma de los montos informados por la ENTIDAD al INdeR (e.l.) en cumplimiento de la Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 579/ 97, sujeto a la siguiente limitación: se reemplazarán los valores de las planillas de pago al contado, originalmente declarados por cada ENTIDAD en cumplimiento de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 579/97, por los importes que el Instituto hubiere determinado de conformidad con lo establecido en el Punto 3 del presente.
PUNTO 5.- El monto a considerar a los fines del numeral 1.2.1. del Punto 1 del presente será el que resulte de la sumatoria de los montos informados al INdeR (e.l.) por la ENTIDAD en los términos de la Circular de los Departamentos Comerciales del Instituto Nº 582/97, y por los siguientes conceptos:
5.1.- Recuperos de siniestros con sentencia firme o transacción al 31 de marzo de 1997 y no percibidos por la ENTIDAD.
5.2.- Recuperos de siniestros con sentencia firme o transacción al 31 de marzo de 1997, percibidos por la ENTIDAD y respecto de los cuales no se presentó el pertinente formulario al INdeR (e.l.).
5.3.- Recuperos de siniestros con sentencia firme o transacción, percibidos por la ENTIDAD, con el formulario respectivo presentado al INdeR (e.l.) y que se encuentren pendientes de débito por el Instituto al 31 de marzo de 1997.
PUNTO 6.- El monto a considerar a los fines del numeral 1.2.2 del Punto 1 del presente será el informado por la ENTIDAD en los términos de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 582/97, por juicios por recuperos de siniestros que al 31 de marzo de 1997 no contaren con sentencia firme o transacción.
PUNTO 7.- Con relación a las Circulares de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 473 del 30 de agosto 1990, Nº 474 del 26 de septiembre de 1990, Nº 492 del 20 de mayo de 1991, Nº 527, Nº 528, y Nº 529, las tres últimas del 7 de abril de 1993, y Nº 559 del 14 de agosto de 1996, el monto a considerar será el que surja de las auditorías en ellas previstas, en la medida que se encuentren finalizadas a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, deducidos o adicionados los importes que, conforme a lo dispuesto en dichas circulares, corresponda calcular de oficio al Instituto, con más sus intereses calculados hasta el 31 de marzo de 1997.
Asimismo, quedan excluidos de la presente oferta, los importes que pudieren corresponder a favor de las ENTIDADES en virtud de los capítulos IV, V y VI (puntos 6.11 y 7.12) de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº529/93, por encontrarse sujetos a la tramitación establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 23.982 y artículo 32 del Decreto Nº 2.140 de fecha 10 de octubre de 1991, y a la quita de ley.
PUNTO 8.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el INdeR (e.l.) deberá proceder a la conclusión de los controles, auditorías, verificaciones y/o liquidaciones de los conceptos enunciados en los puntos precedentes., determinando para cada ENTIDAD el resultado de la sumatoria de los siguientes rubros:
a) La suma algebraica de los montos correspondientes a las ofertas indicadas en los numerales 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, y 1.1.6 del Punto 1, deducidos los importes contabilizados como anticipos de las Circulares de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 563/96, Nº 570/97, Nº 576/97, Nº 583/97, Nº 592/98 y Nº 595/98;
b) La suma algebraica de los importes consignados en los numerales 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4 del Punto 1; y
c) El saldo de la última cuenta de reaseguros informada por el INdeR (e.l.) a las ENTIDADES antes de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, con más la suma algebraica de las registraciones producidas con posterioridad en esa cuenta de reaseguros.
Los resultados de las liquidaciones citadas serán remitidos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los efectos de la intervención prevista en el artículo 3 del presente Decreto.
Concluida dicha intervención y producidos los ajustes que correspondan, se les comunicará las ENTIDADES el resultado de las liquidaciones y la oferta definitiva.
La oferta a la que alude el párrafo precedente, no implicará reconocimiento de índole alguna favor de la ENTIDAD, quedando su validez y vigencia acotada en cuanto a los efectos que persiguen, a la condición suspensiva de que ésta adhiera en forma completa e incondicional, y tiene como único objetivo posibilitar lo oportunamente dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.1999). La oferta se considerará subsistente por término de DIEZ (10) días contados desde su recepción por la ENTIDAD, término dentro del cual ésta deberá comunicar fehacientemente su aceptación al INdeR (e.l.), mediante la presentación del formulario que a tal efecto apruebe el Instituto, en el que constará su conformidad expresa las renuncias y desistimientos de acciones y derechos que correspondan.
La presentación de la ENTIDAD deberá contener una ratificación de las declaraciones juradas presentadas oportunamente que deberán estar exentas de errores, omisiones e inexactitudes, fundarse en documentación auténtica a fin de evitar cuestionamientos civiles y penales.
La ENTIDAD no deberá incluir en su adhesión, sea de manera conjunta o por separado, observaciones, reservas, impugnaciones o cualquier otra manifestación por intermedio de la cual limite o condicione de cualquier forma el carácter y alcance de la manifestación de su voluntad aceptando la operatoria de corte dispuesta por el presente Decreto.
PUNTO 9.- Cumplidas las condiciones dispuestas en el punto anterior, la conformidad con la determinación del crédito efectuada mediante el cumplimiento de las presentaciones y requisitos que establezca el INdeR (e.l.), implicará la extinción total y definitiva de la relación contractual habida entre el INdeR (e.l.) y la ENTIDAD, no teniendo partes nada más que reclamarse entre sí por ningún concepto, salvo dolo o fraude fehacientemente probado Quedan exceptuados de esa extinción:
9.1.- Los importes que pudieren corresponder a favor de las ENTIDADES en virtud de los capítulos IV, V y VI (puntos 6.11 y 7.12) de la Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.Nº 529/93, por encontrarse sujetos a la tramitación establecida en el artículo 18 de la Ley 23.982 y artículo 32 del Decreto Nº 2.140/91, y la quita de ley.
9.2.- La reserva vinculada a un siniestro en particular que se encuentre en el caso previsto por inciso e) del Subpunto 2.1.2. del Punto 2.
9.3.- Los reclamos judiciales iniciados y notificados al INdeR (e.l.) con anterioridad al 1º de diciembre de 1996, respecto de conceptos no incluidos expresamente en la presente oferta, que recibirán el tratamiento dispuesto en el Punto 13 del presente.
PUNTO 10. La presente oferta será cancelada con fondos líquidos del INdeR (e.l.), previa reserva por éste de los recursos necesarios para atender sus gastos operativos, las medidas cautelares decretadas sobre las cuentas de reaseguro de ENTIDADES.
Los fondos líquidos determinados según lo expresado precedentemente serán asignados proporcionalmente entre las ENTIDADES hasta agotamiento. El excedente que no pueda pagarse en efectivo, será cancelado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97.
PUNTO 11.- Una vez cumplidos los recaudos establecidos en el Punto 8, la aceptación y conformidad con los importes determinados por INdeR (e.l.) por aplicación del presente Decreto, tendrá carácter sustitutivo de las adhesiones y/o aceptaciones efectuadas con anterioridad a las Circulares que conformaron el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de esas Circulares a la que hace referencia el presente Decreto.
PUNTO 12.- La disponibilidad del importe resultante para cada entidad aseguradora, estará sujeta a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 395 de fecha 12 de agosto de 1998 y Nº 348 del 30 junio de 1999, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por las Resoluciones Nº 25.513 del 15 de diciembre de 1997, Nº 26.148 del 28 de agosto de 1998 y concordantes de la SSN y a lo establecido en Circular de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 594 del 4 de diciembre de 1998.
PUNTO 13.- El Instituto deberá procurar, dentro de los SESENTA (60) días a partir de quedar firme la presente propuesta, arribar a acuerdos transaccionales respecto de los juicios excluidos de las renuncias y desistimientos formulados por las ENTIDADES en el marco del presente Decreto, conforme al Punto 9 de este ANEXO y a pautas establecidas en el ANEXO IV de este acto, respetándose, de corresponder, lo establecido la Ley Nº 23.982 y su reglamentación.
PUNTO 14.- Las ENTIDADES que acepten esta propuesta y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Punto 8, deberán registrar las diferencias que pudieren surgir entre los valores por ellas contabilizados y lo que INdeR (e.l.) determine por aplicación del presente Decreto. Asimismo, quedan facultadas a aplicar la normativa que a tales efectos dicte la SSN, destinada a atenuar las consecuencias que se produzcan sobre sus relaciones técnicas por la adhesión a la presente operatoria de corte de responsabilidades.
PUNTO 15.- Aceptada por la ENTIDAD la presente propuesta y cumplido lo dispuesto en Punto 8, el INdeR (e.l.) contará con un plazo TREINTA (30) días para pagar los importes que deban ser cancelados en efectivo y para informar a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los saldos que deban cancelarse de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Nº 777/97 del mencionado Ministerio, conforme lo establecido en el Punto 10 del presente.
PUNTO 16. Podrán adherir al plan de corte contenido en el presente las ENTIDADES que no estén afectadas al momento de su adhesión, por estados de liquidación forzosa ni por limitaciones en su operatividad o disposición de bienes establecidas por la SSN. Aquellas ENTIDADES que presenten limitaciones en su operatividad o en disposición de bienes, en tanto no se encuentren afectadas por estados de liquidación forzosa firme, podrán adherir en la medida que cuenten con autorización expresa de la SSN, y sujeto a condiciones que les fije esa autoridad de contralor.
PUNTO 17.- Las ENTIDADES que no acepten el importe determinado de acuerdo al régimen instituido por el presente, se regirán por el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades establecido por las Circulares de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.) Nº 576/97, Nº 577/97, Nº 578/97, Nº 579/97 y Nº 580/97 y complementarias, en el caso de haber adherido a él, por el procedimiento vigente con anterioridad ese plan de corte, instaurado por Circulares sus Departamentos Comerciales Nº 546/95 concordantes, en el caso que no hubieran adherido al citado plan de corte.
ANEXO II
PAUTAS DE AUDITORIA
1.- Auditorias a practicar sobre la liquidación las Planillas de Pago al Contado.
1.1.- Selección de la muestra.
Se confeccionará una muestra representativa de la población a auditar. A ese efecto se tendrá en cuenta los montos de las liquidaciones y diferentes ramos.
1.2.- Controles formales.
Sobre la muestra seleccionada de acuerdo los criterios del Subpunto 1.1. se racticarán siguientes controles:
A) Control de la correcta foliatura.
B) Verificar que el expediente contenga las Planillas de Pago al Contado que constituyen el reclamo de las ENTIDADES.
C) Verificar que los informes del INdeR (e.l.) y las hojas de trabajo estén firmadas por persona responsable del ramo.
1.3.- Control del cumplimiento del Contrato de Seguro.
A) Verificar que en el expediente conste copia de la póliza completa y endosos pertinentes.
B) Verificar que exista cobertura conforme los datos de póliza y endosos pertinentes, de acuerdo a la fecha del siniestro.
1.4.- Control de cumplimiento del Contrato de Reaseguro.
A) Determinación de la existencia del contrato de reaseguro con el INdeR (e.l.) en la medida que la ENTIDAD hubiese realizado las cesiones pertinentes.
B) Control del contrato aplicado para liquidar el siniestro.
1.5.- Análisis jurídico del expediente.
Verificar la existencia del informe del servicio, jurídico del INdeR (e.l.) donde consten las conclusiones arribadas sobre la participación en el siniestro reclamado.
1.6.- Análisis de los comprobantes de pago respaldatorios. Verificar los pagos conforme montos sentenciados, acordados y regulados.
1.7.- Análisis Técnico.
A) Verificar, en su caso, la existencia y el cumplimiento de proveídos firmes que determinen quitas o declinaciones en la contribución del siniestro.
B) Verificar la existencia de pagos anteriores respecto de las planillas y siniestros involucrados en la presentación de la ENTIDAD.
C) Verificar el informe técnico del INdeR (e.l.) respecto de la liquidación practicada, constatando:
C. 1.- Para el ramo Automóviles. Contrato de aplicación, suscripto por la ENTIDAD en cuestión. Circular, prioridad y límite de aplicación. Correcta utilización de índices, coeficientes y tasas de aplicación a los cálculos.
C.2.- Para el ramo Accidentes de Trabajo. Cálculos relativos a la tarifación de la póliza del siniestro, lo que incluye control de póliza, ajuste obligatorio y endosos existentes. Contrato de aplicación.
2.- Auditorías a practicar sobre la Reserva de Siniestros Pendientes.
2.1.- Selección de la muestra.
Se confeccionará una muestra representativa de la población a auditar. A ese efecto se tendrá en cuenta los montos de las liquidaciones y los diferentes ramos.
2.2.- Procedimiento de control.
Una vez determinada la muestra se verificará en los siniestros a auditar, que los procedimientos establecidos en el Punto 2 del ANEXO I del presente Decreto han sido cumplimentados por el INdeR (e.l.).
3.- Auditoría a practicar sobre los resultados del Punto 1.1.5 del Anexo I Circular Departamentos Comerciales Nº 578/97
ANEXO III
PUNTO A- PAUTAS DE PONDERACION Y ANALISIS DE EVENTUAL CONFLICTIVIDAD DE INDOLE JUDICIAL QUE PODRIA GENERARSE POR EL ACCIONAR DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ANTE LA CONCLUSION DEL PROCESO DE CORTE DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (EN LIQUIDACION).
1. Respecto a los expedientes a analizar: Se constatará que:
* Se trate de un expediente observado por la cedente a través de la Circular Nº 596/99 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), ya sea que corresponda a un caso listado o no listado, siempre que, la observación del siniestro haya sido efectuada en forma particular.
* No se tratarán los siniestros que fueran observados, en forma genérica, por las cedentes, sin efectuar ninguna consideración puntual, ni acompañando documentación relativa a ese caso en particular.
2. Respecto al procedimiento: 2.1. Análisis del expediente:
El expediente será analizado por el área legal en su caso técnica, efectuando las modificaciones que surjan de los elementos acompañados por la cedente, de conformidad con las pautas establecidas a través de la Circular Nº 596/99 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), fijando el nuevo importe de participación que corresponda o, manteniendo el importe liquidado por el INdeR (e.l.), a través de las distintas Circulares de Corte de Responsabilidad por las que fuera analizado oportunamente.
2.2. Evaluación de la controversia:
Una vez efectuado el análisis según se indica en el párrafo que antecede, el área legal evaluará la eventual posibilidad de controversia, respecto de las diferencias emergentes entre las sumas reclamadas por las compañías y el resultado de la liquidación efectuada por el Instituto.
2.3. Informe sobre controversia:
El área legal elaborará un informe por separado, firmado y sellado por el abogado actuante, que no se anexará al siniestro, sino que conformará un registro por separado, conteniendo los siguientes datos:




Compañía:
Circular por la que tramitó el siniestro: (Nº 563 de fecha 13 de diciembre de 1996, Nº 570 del 21 de marzo de 1997, Nº 576 y Nº 577 del 15 de julio de 1997, Nº 583 de fecha 8 de septiembre de 1997 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.))
Ramo:
Siniestro nº:
PPC - Importe reclamado: $
Importe liquidado: $
Controversia: (conforme lo dispuesto en el punto anterior)
Motivo: (Expresando sucintamente los fundamentos de la opinión vertida para clasificar la controversia)


PUNTO B - LISTADO DE CASOS CONTROVERTIDOS
1) DEFECTOS DE TARIFACION Y/O DE CESION.
2) MAXIMO LEGAL INDEMNIZABLE.
2.a. Metodología de determinación del máximo legal indemnizable (aplicación del límite legal efectuado sobre la Ley Nº 9688 y/o sus modificatorias).
2.b. Aplicación de la proporcionalidad emergente del máximo legal indemnizable, para liquidar el siniestro.
3) LIMITE DE POLIZA.
3.a. Aplicación de la proporcionalidad emergente del límite de póliza, para liquidar el siniestro.
3.b. Actualización del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (s.m.v.m.).
3.c. Salarios mínimos en reglamento no tenidos en cuenta por sentencia.
4) HONORARIOS NO RECONOCIDOS. 4.a. De instancias superiores. 4.b. Del letrado del asegurado.
4.c. Parte actora y peritos. 4.d. De transacciones elevadas.
5) EXCLUSION DE INTERESES.
5.a. Moratorios.
5.b. De condena.
6) CONVENIOS ESPECIALES.
6.a. Distinta metodología de liquidación.
7) DIFERENCIAS SOBRE PRIORIDADES APLICADAS.
7.a. Tasa de interés aplicada para ajustar la prioridad.
8) FALTA DE COBERTURA.
8.a. Póliza posterior al siniestro con Contrato de Seguro reconocido judicialmente.
8.b. Actor no incluido en la nómina, con relación laboral reconocida en sede judicial.
8.c. Falta de inclusión de la unidad siniestrada en la póliza original.
8.d. Falta de envío de fotocopia del registro emisión de póliza.
9) APLICACION DE FRANQUICIA.
10) LIMITACIONES EN LA PARTICIPACION.
10.a. Condenas solidarias.
10.b. Sentencias notoriamente elevadas.
10.c. Transacciones elevadas.
10.d. Falta de recupero.
10.e. Falta de causa penal con sentencia civil definitiva.
11) CIRCULARES SOBRE CUMULO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
(Circulares Nº 141 de fecha 30 de diciembre 1981, Nº 252 del 8 de septiembre de 1987 y 317 del 1º de febrero de 1990 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.)).
11.a. Fecha de siniestro, o de la cesión, o de denuncia.
12) PAGOS POR PLANILLA RESUMEN MENSUAL (BORDERO).
12.a. Débitos por pagos efectuados mediante Circular Nº 207 de fecha 20 de diciembre de 1988 los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.).
13) INCUMPLIMIENTOS FORMALES. 13.a. Demora en el aviso de siniestro. 13.b. Quitas basadas en formalidades. 13.c. Pedido reconsideración tardío.
14) INTERPRETACION PRESCRIPCION.
15) APLICACION CIRCULAR Nº 572 de fecha 4 de junio de 1997 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.).
15.a. Documentación parcial pero que acredita cesión y pago del siniestro.
15.b. No contestación de requerimientos, existiendo documentación que acredita cesión y siniestro.
15.c. Remisión de documentación fuera de término cuando el expediente había sido liquidado dictaminado.
16) COMPROBANTES DE PAGO. 16.a. Siniestros pagados con órdenes de pago firmadas el beneficiario. 16.b. Depósitos judiciales (cuando hay menores). 16.c. Cartas de pago sin expresar importe. 16.d. Ordenes de pago sin firma.
17) TRAMITACION DE PLANILLA DE PAGO CONTADO (P.P.C.).
17.a. PPC rechazadas por proveído y reclamada judicialmente.
17.b. Diferencias de acreditación sin PPC.
17.c. Expedientes en sede judicial impedidos tratamiento administrativo.
17.d. Revisión de bajas.
17.e. Reconsideración de siniestros rechazados.
18) ACREDITACION CON DEBITO POSTERIOR.
19) DIFERENCIA ENTRE DICTAMEN LEGAL Y LIQUIDACION.
20) PROCEDIMIENTOS Y FACULTADES DEL INSTITUTO.
20.a. Fijación de plazos perentorios en forma unilateral;
20.b. Incumplimiento del INdeR (e.l.) en la tramitación de las Circulares de Corte de Responsabilidad;
20.c. Requerimiento de información vía fax;
20.d. Pronunciamiento extemporáneo del Instituto.
CASOS NO CONTROVERTIDOS.
1) Falta de cesión.
2) Póliza posterior al siniestro cuando no reconocimiento judicial del contrato de seguro.
3) Honorarios de ejecución no reconocidos los reglamentos.
4) Participación anterior por planilla resumen mensual (borderó) y/o P.P.C.
ANEXO IV
A fin de cumplimentar con lo dispuesto en artículo 6º del presente Decreto, el INdeR (e.podrá utilizar métodos alternativos de resolución de conflictos compatibles con la naturaleza de transacciones en juego.
Se considerarán incluidos los juicios que hubieren sido promovidos contra el INdeR (e.notificados hasta el 1º de diciembre de 1996, causales que no incluyan conceptos correspondientes al Plan de Corte que se aprueba por presente Decreto. En aquellos juicios en los que el objeto de la litis incluya materias consideradas en el presente plan de corte, se podrá arribar transacciones sobre los aspectos que es tuvieren alcanzados por el mismo.
Los acuerdos a arribar deberán considerar conveniencia jurídica y las ventajas económicas que los mismos impliquen, así como las perspectivas de progreso o rechazo de las acciones entabladas.
Para ello, deberá contarse con los siguientes elementos:
1. Dictamen jurídico que deberá contemplar:
1.1. Las perspectivas de progreso o rechazo la acción, teniendo en consideración los elementos aportados en la demanda y su contestación, otros escritos introductorios, las etapas procesales cumplidas, la doctrina y jurisprudencia aplicables (debiendo indicarse los casos similares que hubieran sido objeto de decisión judicial, administrativa o arbitral y los contenidos de tales decisiones), así como la evaluación de aquel progreso rechazo de la acción por ante los Tribunales Alzada, incluyendo la instancia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
1.2. El análisis de la prueba rendida y su implicancia eventual en la resolución de la causa, partiendo del análisis de los documentos agregados y pericias practicadas y de la posibilidad o no aportar nuevos elementos probatorios de acuerdo al estado de las respectivas causas, concluyendo con la factibilidad o no de efectuar contrapropuestas.
1.3. Los eventuales perjuicios para el ESTADO NACIONAL en caso de que no se arribara a acuerdo transaccional, así como las posibles desventajas que comportaría dicha frustración, teniendo en consideración el hecho de que la sentencia o el acto resolutivo puedan resultar adversos y proceda a ejecutarlos al margen del régimen transaccional en vista.
1.4. La factibilidad de mayores quitas que previstas como recaudos mínimos por el inciso del artículo 32 del Decreto Nº 2140/91.
1.5. Todo otro recaudo que, a juicio del servicio informante, se constituya o pueda constituirse elemento de evaluación y decisión del Superior.
2. Intervención de los funcionarios competentes a los fines de un análisis técnico y contable liquidación practicada sobre el reclamo objeto la transacción.
3. La conformidad expresa del interesado.
4. Las condiciones mínimas a las que deben ajustarse las transacciones serán:
4.1. Quita no menor del VEINTE POR CENTO (20 %) de la acreencia sobre la que verse la controversia.
4.2. Costas por su orden y las comunes por mitades.
4.3. Renuncia o desistimiento de las partes cualquier reclamo o acción entablada o a entablarse.
4.4. Renuncia al derecho en que se funden puedan fundarse.
4.5. La aceptación por parte del acreedor de las condiciones establecidas en la Resolución Nº 777 del 11 julio de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando se tratare de deudas no alcanzadas por la Ley Nº 23.982.
4.6. Los acuerdos que se celebraren en el marco del presente Decreto quedarán sujetos a la previa aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
4.7. En los casos que se tratare de deudas alcanzadas por la Ley Nº 23.982, el reconocimiento de que los derechos creditorios que surjan de transacción tienen efecto declarativo. El acreedor deberá manifestar la aceptación de que las transacciones se ajustarán al orden de prioridades condiciones establecidos en la Ley Nº 23.982, así como de que la opción por el régimen alternativo de pago mediante la suscripción de Bonos de Consolidación de la Deuda Pública en moneda nacional o en dólares estadounidenses, deberá darse antes de acordarse la transacción en sede administrativa, debiendo adecuarse la liquidación a las condiciones previstas en el artículo 10 de Ley Nº 23.982.
4.8. En ningún caso los acuerdos a que se arribaren, podrán significar mejores condiciones jurídicas o económicas que las que se ofrecen las ENTIDADES de la Plaza en virtud de la aplicación de los procedimientos estatuidos por el presente Decreto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DE