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Administración Federal de Ingresos Públicos






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ADUANAS

 

Resolución General 688/99

 

Tramitación de actuaciones de Planillas de cargos a
notificar en domicilios especiales ajenos a la jurisdicción de la Aduana de
donde emana el acto.


 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO la Disposición AFIP Nº 128 del 9 de marzo de 1998,
y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 630/92 (ex-ANA) faculta al
Departamento Fiscalización a efectuar y oficializar los cargos y expedientes
correspondientes, en forma cronológica por año calendario, función asumida por
el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos a partir del
dictado de la Disposición Nº 315 del 14 de mayo de 1999.


 

Que la Disposición mencionada en el VISTO descentralizó
las funciones de fiscalización documental al prever en la estructura orgánica
de las Regiones Aduaneras, las áreas de fiscalización.


 

Que en el caso en que los interesados tengan su domicilio
en jurisdicción de otras Aduanas diferentes de aquella de las que emana el Acto
a notificar, ésta les remitirá las respectivas cédulas a los efectos de su
diligenciamiento.


 

Que actualmente, la carencia de una norma que fije los
lineamientos de actuación de las Aduanas destinatarias, ha provocado
dificultades respecto al cómputo de plazos para considerar el pago y/o, en su
caso, la impugnación, como efectuados en término.


 

Que la circunstancia a que alude impone el dictado de una
reglamentación que fije los plazos a observar por las Aduanas que intervengan
en el diligenciamiento de las notificaciones, para la devolución de las
actuaciones cumplidas a la Aduana de origen y respecto al procedimiento a
seguir según la conducta procesal del interesado respecto a la intimación que
se le curse.


 

Que asimismo, atento el principio de celeridad y a fin de
evitar mayor dispendio administrativo se hace necesario reservar el requisito
de la oficialización del expediente sólo para los supuestos de la presentación
de un procedimiento de impugnación o nulidad de notificación y para los giros
de las actuaciones entre jurisdicciones internas de la AFIP o ajenas a la
misma, correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones que
así lo establecían.


 

Que se dicta la presente en los términos de la
Disposición AFIP Nº 44 del 5 de agosto de 1997, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
procede disponer en consecuencia.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar los Anexos I “REGISTRO
DE CARGO”, Anexo II “TRAMITE Y NOTIFICACION” y Anexo III “ETAPAS POSTERIORES A
LA NOTIFICACION” que forman parte de la presente.


 

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución
630/92 (ex-ANA) y toda otra que se oponga a la presente.


 

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Archívese. —
Carlos Silvani.


 

ANEXO I

 

REGISTRO DE CARGOS:

 

La División Control de Cargos y Pagos dependiente del
Departamento Investigación, Control Procedimiento Externos y las Regiones
Aduaneras procederán a efectuar el registro y numeración de los cargos y
actuaciones correspondientes en forma cronológica.


 

1. Al efecto se debe:

 

1.1. Numerar y fechar el original y las copias cada
cargo.


 

1.2. Incorporar el cargo al Permiso de Embarque, Despacho
de Importación y/o Declaraciones Detalladas, según corresponda, para su
trámite.


 

1.3. Asentar la Actuación y el cargo en el registro de
cargos habilitado al efecto (anual), el que debe contener los siguientes datos:


 

a) Nº de cargo y sigla de origen.

 

b) Nº de operación (año, Aduana y tipo).

 

c) Nº de C.U.I.T. de Importador/Exportador.

 

d) Razón Social.

 

e) Importe del cargo.

 

f) Fecha de recepción de la notificación.

 

g) Fecha de vencimiento Art. 794 Código Aduanero.

 

h) Fecha de vencimiento Art. 1122 Código Aduanero.

 

i) Fecha de suspensión y Nº de Resolución.

 

j) Fecha de pago.

 

k) Importe pagado.

 

l) Fecha de levantamiento y Nº de resolución.

 

m) Fecha de oficialización de la actuación.

 

n) Número de actuación.

 

o) Fecha de giro de la actuación, código de dependencia.

 

p) Fecha de giro de Permisos de Embarque, Despacho de
Importación y/o Declaraciones Detalladas a otras dependencias, código de esta
última.


 

Los campos mencionados serán cubiertos a medida que se
tome conocimiento de la información pertinente.


 

1.4. Suscribir y agregar cédulas de notificación a las
actuaciones respectivas; remitiendo las mismas a las Aduanas que correspondan
al domicilio del Importador/Exportador.


 

1.5. Caratular con número de Actuación los cargos que
sean objeto de algunas de las siguientes situaciones:


 

a) Impugnación.

 

b) Remisión a otra Aduana para notificación.

 

c) Remisión a la División Documentación Fiscal, Sección
Cancelaciones y Deudas.


 

d) Nulidades de notificación.

 

e) Remisión MEyOySP, AFIP, Juzgados y otras dependencias.

 

Las actuaciones citadas serán numeradas correlativamente
por registro de oficialización:


 

—Departamento Investigación, Control y Procedimientos
Externos - rango 580.000.


 

—Departamento Región Aduanera - rango 100.000 y sigla de
la Región.


 

ANEXO II

 

TRAMITE Y NOTIFICACION:

 

Las actuaciones serán recibidas por la Aduana
destinataria, la cual será responsable de las mismas, de los plazos de
prescripción y de las demás obligaciones inherentes a su tramitación hasta su
giro a la Región remitente o al Departamento Investigación, Control y
Procedimientos Externos, debiendo:


 

a) Recibir las Actuaciones, conjuntamente remito de mesa
de entradas.


 

b) Girar Fotocopia del remito original al Area remitente.
Adelantar vía Fax con constancia de recepción.


 

c) Notificar el cargo según lo dispuesto en Artículo 1013
inc. c) siguientes y concordantes Código Aduanero.


 

ANEXO III

 

ETAPAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION

 

1. SUPUESTO DE PAGO.

 

1.1. Los Importadores, Exportadores y/o Auxiliares del
Servicio Aduanero podrán cancelar cargos ante la Aduana que les haya notificado
intimación, cuando el pago se realice hasta QUINCE (15) días posteriores a los
plazos establecidos por el Artículo 794 del Código Aduanero.


 

1.2. Cuando el pago se realice una vez vencidos los
plazos enunciados en el punto anterior, deberá realizarse ante la Aduana de la
que emanó el cargo.


 

1.3. La aduana ante la cual se tramita el pago deberá:

 

1.3.1. Controlar los plazos de vencimiento las
intimaciones de pago para practicar reliquidación pertinente, observando lo
normado en el art. 794 del Código Aduanero, a saber:


 

A) Si la presentación a efectos del pago se formalizara
dentro de los DIEZ (10) días de la notificación no se deberá reliquidar
intereses respetando el valor del cargo original.


 

B) Si la presentación a efectos del pago se formaliza
dentro de los QUINCE (15) días posteriores al plazo de DIEZ (10) días se deberá
reliquidar el cargo a partir de esta última, hasta la fecha su efectivo pago.


 

1.3.2. Confeccionar Boleta de Depósito de
Importación/Exportación según corresponda emitir liquidaciones manuales- LMAN—
siempre y cuando el SIM lo permita.


 

1.3.3. Reservar las actuaciones hasta el momento que el
interesado aporte la Boleta de Depósito, la cual deberá ser certificada por el
BANCO NACION ARGENTINA acreditando dicho pago.


 

En el supuesto de liquidaciones manuales —LMAN—, emitir
comprobante de pago de la liquidación manual del SIM.


 

1.3.4. Agregar a la Actuación el ejemplar de Boleta de
Depósito correspondiente o el comprobante de pago LMAN.


 

1.3.5. En el caso previsto en el punto 1.1, girar las
actuaciones a la División Control de Cargos Pagos - Departamento Investigación,
Control Procedimientos Externos o a las Areas remitentes de las Regiones
Aduaneras, con el remito correspondiente, en un plazo no mayor de TREINTA (30)
días de practicada la notificación.


 

Para el caso de que las cancelaciones de cargos se
intenten con posterioridad al giro de actuaciones a la Aduana de origen del
cargo, Aduanas que hubieren efectuado la notificación deberán abstenerse de
recibir dicha tramitación.


 

2. SUPUESTO DE NO PAGO.

 

Agregada la cédula de notificación y de no mediar
presentación alguna, girar las actuaciones un plazo que no exceda de TREINTA
(30) días practicada la notificación a la oficina remitente, el remito
correspondiente.


 

En el caso de la presentación de un escrito nulidad de
notificación, la Aduana que efectuó notificación deberá recibir y resolver el
mismo, poniendo en conocimiento de la Aduana de origen cargo tal situación. Una
vez resuelta la nulidad estando firme la notificación enviará las actuaciones a
la Aduana de origen del cargo en los plazos previstos en el primer párrafo del
presente punto.


 

3. SUPUESTO DE IMPUGNACION.

 

El procedimiento se encuentra amparado por el Artículo
1053 siguientes y concordantes del Código Aduanero.


 

3.1. ADUANA QUE EFECTUO LA NOTIFICACION.

 

3.1.1. Las Aduanas se abstendrán de recibir escritos de
las firmas vinculados a los procedimientos de Impugnación.


 

3.1.2. En el caso que las Aduanas que efectuaron la
notificación detecten el incumplimiento del punto precedente, procederán a
girar las actuaciones dentro de las 24 hs. de recibido el escrito la Aduana de
origen del cargo, tomando los recaudos necesarios dispuestos en los puntos
3.2.1/3.2.2.


 

3.2. ADUANA DE ORIGEN DEL CARGO

 

3.2.1. Recibir el escrito de impugnación dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de la notificación bajo patrocinio letrado, con cargo de
hora y fecha. Las copias que acompañen al mismo deberán estar certificados por
el letrado patrocinante.


 

3.2.2. Comunicar vía fax a la Aduana que hubiere
realizado la notificación, la interposición del recurso de impugnación.


 

3.2.3. Caratular con número de Expediente según lo
normado en el punto 1.5. del ANEXO I la presente.
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