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INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución I.E.R.I.C. Nº 11/2003

Bs. As., 27/12/2002

VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81, 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1039/96 y el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los importes correspondientes a Aranceles de Inscripción y Renovación Anual, así como establecer un recargo a las Renovaciones que se realizan fuera del período reglado en el art. 2° de esta Resolución.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 1 de enero de 2003, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Comanditas por Acciones e inscriptos en la Inspección General de Justicia como las Uniones Transitorias de Empresas y otras que se encuadren en las categorías restantes, en PESOS SETECIENTOS ($ 700).

ARTICULO 2° — Establecer a partir del 1 de enero de 2003, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140), b) para Empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280); éstos importes tendrán vigencia siempre que la Renovación Anual se realice dentro del período comprendido entre el 1° de diciembre del año anterior del período de vigencia y el 30 de abril del año de vigencia. En caso de abonarse fuera de ese término, se establecerá un recargo por multa del 10% del arancel vigente para cada categoría, más un interés del 2% mensual, sobre la categoría correspondiente, por cada mes de mora.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Dr. RICARDO FRABOSCHI, Secretario; HUGO D. FERREYRA, Presidente IERIC.

e. 16/1 Nº 14.035 v. 16/1/2003

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