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REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


Disposición 17/92


Establécese la provisión del ejemplar de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo.


Bs. As., 27/8/92


VISTO las facultades determinadas por los artículos 3º, 4º, inciso k) y l) del 6º, inciso c) del 7º y 13º de la Ley 22.250 y;


CONSIDERANDO:


Que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción tiene la atribución de ejecutar las medidas de orden general o particular, necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.


Que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, entre sus ineludibles obligaciones, incluye la del cumplimiento estricto de la Ley 22.250.


Por ello:


EL ADMINISTRADOR INTERINO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


DISPONE:


– El Registro Nacional de la Industria de la Construcción y entes Delegados que dependan, representados por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proveerán con cargo, el ejemplar de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, únicamente a los empleadores afectados al régimen de la Ley 22.250.


– La presente disposición entrará en vigor luego de su publicación en el Boletín Oficial, en el plazo estipulado en el Código Civil.


– Derechoógase toda disposición que se oponga a la presente.


– Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar. – Ricardo Fernandez Amenábar.

Administracionius UNLP

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