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INSPECCION GENERAL




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 16/2002

Inscripción en el Registro Público de Comercio de la disolución de sociedades y nombramiento de liquidador. Comunicaciones de entidades de bien común sobre sede social y autoridades.

Bs. As., 20/11/2002

VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y la Resolución General I.G.J. N° 8 de fecha 20 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de mejora continua de los servicios a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ofrece la posibilidad de incorporar nuevos trámites urgentes a los previstos por la Resolución General I.G.J. N° 8 de fecha 20 de mayo de 2002, como así también regular el tratamiento arancelario de otras situaciones y brindar nuevos servicios a las entidades de bien común.

Que con respecto a los trámites urgentes, es dable apreciar la conveniencia de incluir entre ellos el de inscripción en el Registro Público de Comercio de la disolución de las sociedades comerciales, acompañada o no de la simultánea registración del nombramiento de su liquidador y los de cambio de la sede social y designación y cesación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las entidades civiles y de expedición de determinadas certificaciones o testimonios relativos a constancias o documentación obrantes en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que resultan aptos para satisfacer necesidades de las entidades y del público usuario en general, en plazos muy inferiores a los actuales.

Que por otra parte, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA presta ciertos servicios que, por sus características, deben ser objeto de tratamiento arancelario especial, tales como las ratificaciones de firmas en instrumentos privados y la concurrencia de inspectores de este Organismo a reuniones de órganos de gobierno y administración de sociedades por acciones o entidades de bien común, cuando su iniciación tiene lugar fuera de días hábiles.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Inscripción en el Registro Público de Comercio de la disolución de sociedades y nombramiento de liquidador. Comunicaciones de entidades de bien común sobre sede social y autoridades.

Artículo 1°
— Incorpórase a los trámites previstos en la Resolución General I.G.J. N° 8 de fecha 20 de mayo de 2002:

1) La inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la disolución de sociedades comerciales y el nombramiento del respectivo liquidador.

2) La toma de conocimiento de las comunicaciones que efectúen las asociaciones civiles y fundaciones, relativas al cambio de su sede social y a la designación y cesación de integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.

El trámite se regirá por lo dispuesto en la resolución general citada y oblará un arancel equivalente al valor de tres (3) timbrados del Formulario de actuación N° 1 en el caso del inciso 1) y de dos (2) timbrados del Formulario de actuación N° 9.

En el supuesto del referido inciso 2), se entregará al interesado, por el Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, testimonio o copia certificada de la resolución firmada por el Inspector General de Justicia o quien lo reemplace, en la que constarán específicamente los datos objeto de la toma de conocimiento.

Trámite ordinario.

Art. 2°
— En el trámite referido en el inciso 2) del artículo anterior, cuando se lo efectúe con arreglo a los plazos corrientes que se aplican conforme a la normativa vigente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA también hará entrega de la constancia prevista en el último párrafo de dicho artículo.

Certificaciones y testimonios. Trámite urgente.

Art. 3°
— La expedición de certificaciones y testimonios de constancias y documentación relativas a actuaciones obrantes en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes a sociedades comerciales con Número Correlativo a partir de 1.000.000, podrán ser solicitadas, a opción del interesado, mediante trámite urgente. También podrá solicitarse mediante este trámite, sin limitación de Número Correlativo, la expedición de certificaciones de vigencia de asociaciones civiles y fundaciones.

Quedan excluidas las certificaciones relativas a trámites de cambio de domicilio desde jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial.

Los trámites previstos en este artículo requerirán del pago de un arancel equivalente al valor de dos (2) timbrados del Formulario de actuación N° 9. Cuando se tratare de testimonios que requieran del agregado de fotocopias, si se excediere la cantidad de doscientas (200) unidades de simple faz, se deberá acompañar además, previo a su retiro, un Formulario de actuación N° 8 debidamente timbrado.

La entrega del certificado o testimonio se llevará a cabo a partir de las 11:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la solicitud, salvo que corresponda vista u observación a lo solicitado, en cuyo caso:

1) Si la vista u observación se respondiere correctamente hasta las 11:00 horas del día hábil inmediato siguiente, la entrega se hará entre las 15:30 y las 16:30 horas de ese día;

2) Si se respondiere con posterioridad, la entrega tendrá lugar a partir de las 11:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de dicha respuesta.

Procedimiento.

Art. 4°
— El trámite previsto en el artículo anterior se regirá por el procedimiento siguiente:

1) La solicitud se presentará por un sector especialmente habilitado del Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en el horario de 9:30 horas a 11:00 horas, adjuntándose el Formulario de actuación N° 9 debidamente timbrado y firmado. Estará a cargo del interesado verificar previamente en dicho sector o en las terminales de consulta existentes, que el Número Correlativo de las actuaciones a que corresponda la solicitud, sea superior al indicado en el primer párrafo del artículo precedente, salvo cuando se requieran certificaciones de vigencia de asociaciones civiles o fundaciones. La solicitud efectuada erróneamente no dará lugar a reintegro de arancel.

La actuación se formará y registrará en el sistema informático con la mención "Trámite Urgente".

2) El Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo agregará dentro de las dos (2) horas de la presentación los elementos necesarios para la expedición del certificado o testimonio y remitirá las actuaciones al Area Despacho General del Departamento de Coordinación Administrativa.

3) Esta última Area preparará el certificado o testimonio y dejará constancia, en su caso, de la cantidad de fotocopias extraídas, sólo si ella excediere de doscientas (200), computadas a simple faz.

4) Con las diligencias previstas en el inciso anterior, las actuaciones se girarán a la firma del Sr. Coordinador General Contable o de quien lo reemplace. Firmado el certificado o testimonio, las actuaciones se devolverán al Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su retiro por el interesado, contra la presentación, en el supuesto contemplado en el tercer párrafo del artículo anterior, del Formulario de actuación N° 8.

5) Si correspondiere vista u observación, la misma será única y se cursará en el día de la presentación, teniéndosela por notificada tácita y automáticamente en el Area Mesa de Entradas, Salidas y Archivo entre las 15:30 y las 16:30 horas.

Ratificación de firmas.

Art. 5°
— En todos aquellos trámites en los que se requiera la ratificación de los otorgantes ante la Autoridad registral, éstos deberán presentarse munidos de un Formulario de actuación N° 9 debidamente timbrado, el que será agregado a las actuaciones correspondientes por el funcionario o agente interviniente, quien dejará constancia en la diligencia.

Cada formulario habilitará la ratificación de firmas de un máximo de cinco (5) personas, las que deberán hallarse identificadas en el mismo con su nombre completo y número de documento de identidad.

Concurrencia de inspectores a reuniones de órganos sociales.

Art. 6°
— La solicitud de concurrencia de inspectores a las reuniones de órganos de gobierno o administración de las sociedades por acciones y las asociaciones civiles y del consejo de administración de las fundaciones, requerirá, cuando tales reuniones deban iniciarse en días inhábiles, de la presentación de un Formulario de actuación N° 9 timbrado por dos (2) veces su valor.

A los fines del presente artículo, se entenderá por días inhábiles los sábados, domingos, feriados y asuetos administrativos por cualquier causa.

Vigencia.

Art. 7°
— Esta resolución entrará en vigencia el día 25 de noviembre de 2002.

Art. 8° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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