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Inoponibilidad. Concepto


HOLA! Alguien podría darme un concepto CLARO sobre inoponibilidad? PORFA Y GRACIAS

Dr.AG1000 UNR

Respuestas
UNMDP
babyfleur Ingresante Creado: 06/11/13
Inoponible es todo acto jurídico, que por alguna causa, sea atacable, que se pueda ir contra él. Por ejemplo un contrato viciado (estelionato, o sea vender una cosa que no es tuya), es inoponible al verdadero dueño de la cosa, que puede reivindicársela.
Por el contrario, la oponibilidad es la "inatacabilidad" del acto jurídico. Ningun tercero puede desconocerlo o ir en su contra. Por ejemplo, la escritura pública le da fé publica a un contrato de compraventa, y a su vez le da oponibilidad a terceros. Los terceros no pueden desconocerlo.

PD: te lo explico en criollo, muy x arriba para q lo entiendas, de ahi lo podes complementar con definicion exacta de doctrina

UNLP
alejornr Usuario VIP Creado: 06/11/13
La inoponibilidad es una figura instituida por la ley con la finalidad de proteger a terceros. Rivera da un concepto bien claro: la inoponibilidad es un supuesto de ineficacia
establecido por la ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de determinados terceros a quienes la ley dirige su protección, permitiéndoles ignorar la existencia del negocio e impidiendo a las partes del mismo
ejercitar pretensiones jurídicas dirigidas contra un tercero

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