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concepto de nulidad insanable


hola!necesito saber algo de nulidad insanable(definición,concepto).Desde ya gracias.Sara

SaraRodas Sin Definir Universidad

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/10/07
Hace click en este link donde esta el comentario al art 36 CN y tambien el debate constituyente de 1994 donde se habla de la conveniencia o no del termino nulidad insanable (insanablemente nulo dicen).... alli discuten Lopez de Zavalia - Lilita Carrio....Zaffaroni.... Hitters entre otros ........ no dice Concepto dos puntos nulidad insanable es esto... pero te un buen panorama de que se habla:

http://www.justierradelfuego.gov.ar/.../Pelizzari.htm

Este es un extracto del texto del link:

A posteriori, la señora convencional CARRIO, dijo:

"...Pero sí me preocupa fundamentalmente cuando dice 'Los actos opuestos a ella serán insanablemente nulos' porque esto significa en sentido literal que todos los actos del Estado son nulos, desde la sentencia hasta los actos administrativos, en un sentido literal, que posiblemente no haya sido el que quiso darle el constituyente de la comisión. Esto puede romper absolutamente la continuidad jurídica del Estado y va a obligar a un hipotético gobierno constitucional a violar la Constitución." (Tº IV, p. 4065).

Y continuó diciendo la señora convencional CARRIO:

"En cuanto a la extrema vaguedad de la afirmación cuando dice 'actos insanablemente nulos', sinceramente no me atrevería a redactarla de esta forma porque va a caer desde la sentencia judicial hasta en un divorcio, pasando por una condena penal, culminando en una absolución penal, porque, en definitiva, por una cuestión de competencia o de fondo, todos los actos del Estado van a ser insanablemente nulos".

"Creo que esto debería ser analizado con suma seriedad, porque en realidad estamos planteando la hipótesis de que quien violará la Constitución será el gobierno constitucional que asuma, porque tendrá que violar la Constitución en el artículo que sancionemos, para solucionar los problemas de continuidad jurídica, porque estamos hablando de actos insanablemente nulos, lo cual significa que ninguna autoridad los puede convalidar. Y esto significa que las autoridades que vengan, tampoco podrán consolidar estos actos porque son insanablemente nulos, con lo cual todo el principio de continuidad y seguridad del Estado se viene abajo. Estimo que en esto debemos ser responsables y buscar una fórmula que, salvando la nulidad de determinados actos, permita una interpretación más razonable del texto constitucional". (Tº IV, p. 4065).

Más adelante el señor convencional HITTERS, sostuvo:

"Cuando hoy pedí la palabra no había escuchado a la convencional Carrió. Adhiero a lo que dijo con la salvedad que deberíamos cambiar una palabra del texto, porque no es por los actos públicos sino también por las transacciones privadas de los particulares. Entonces, creo que para no romper el sistema de igualdad y seguridad, de justicia y seguridad, debemos poner: 'ser anulado' y con eso creo que arreglaríamos todo". (Tº IV, p. 4066).

Posteriormente el señor convencional HARVEY, dijo:

"Muy brevemente voy a coincidir con la convencional Carrió con el tema relacionado con los actos opuestos a la vigencia de la Constitución, etcétera, etcétera, que inclusive no solamente en el orden interno, sino en el orden internacional, podrían traer consecuencias imprevisibles para la Nación Argentina, más allá de las circunstanciales autoridades que la presidan...". (Tº IV, p. 4068).


Cerrada la lista de oradores hizo uso de la palabra el señor convencional CAFIERO, quien, luego de recordar que ese era el primer despacho que trataba la Comisión de Redacción y que el método que se empleara y la competencia que se atribuyera la comisión "formaría jurisprudencia para los futuros despachos", más adelante dijo:

"Pero hay un punto que es el que ha merecido algunas de las observaciones más puntuales que se han hecho a este proyecto, que voy brevemente a tocar, porque lo han mencionado varios de los señores convencionales preopinantes, que es el que se refiere a la frase contenida en el proyecto Nº 3, 'los actos opuestos a ella -a la Constitución- serán insanablemente nulos'.

Esto llevó un largo debate en nuestra comisión, señor Presidente, porque sobre esto se esgrimían tesis a mi juicio extremas, había quienes querían declarar la nulidad absoluta de todos los actos de un poder de facto, habían los que proponían que hasta un plazo después de reinstalado el gobierno constitucional, dos años se decía, los nuevos poderes convalidarían los actos del poder de facto".

"La verdad que ninguna de las dos tesis satisfizo a la mayoría de la comisión. La primera porque rompe la continuidad del Estado, nos parecía que los actos aún en un gobierno de facto, muchos de ellos, la gran mayoría, son actos administrativos y de continuidad jurídica, desde el acta de nacimiento hasta una sentencia de divorcio; que íbamos a declarar, que todo eso era nulo, que ahora los matrimonios no existían, las actas de defunción no existían, los que habían nacido no tenían personería humana, los divorciados se tenían que juntar. En fin, era, señor Presidente, traer una cantidad de problemas a la sociedad, porque poner en la Constitución que estamos reformando que le damos valor y vamos a convalidar actos de un régimen de facto sonó de una manera poco armónica en el oído de los miembros de esta Comisión, significa dejar sentado que esta Constitución está previendo su propia sustitución por un golpe de Estado."

"Nos parece que eso no podría tener una interpretación jurídica muy acabada, pero que no se condice con las operaciones de la población y de la gente en general. Si bien este no es un valor jurídico intrínseco, tiene su valor al formular los principios más fundamentales de la reforma de la Constitución."

"Por eso acudimos a la cláusula de que son insanablemente nulos los actos contra la Constitución por los gobiernos de facto. No nos estamos refiriendo al acta de nacimiento ni a las partidas de defunción, nos estamos refiriendo a actos contra la Constitución que se hayan sancionado durante un régimen de facto. Inclusive nos cuesta trabajo incluir las palabras 'autoridades de facto' y 'regímenes de facto' porque también nos parece que la palabra autoridad era conferirle una jerarquía a quienes violaron y usurparon el poder político".

"Este es el sentido de la norma. Dejo obviamente abierto el tema para que si alguno de los señores convencionales preopinantes tiene una frase más feliz, que comprenda estos dos extremos, esta comisión o este Presidente, está dispuesto a escuchar su proposición". (Tº IV, pág. 4068/4069).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/10/07
En definitiva se trata de actos opuestos a la constitucion en su interpretacion clasica, y luego de la reforma de 1994 se referiria ademas a actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Asi dice el art 36 CN.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/10/07
Dicho de manra mas simple: Carece de efectos juridicos, es como si no existio. Que no se puede remediar, nulidad absoluta... y otros sinonimos... en todos esos sentidos puede estar usado el termino.
Tambien tiene esto que ver con el tem de las leyes de obediencia debida y punto final.... (tema amplio) hay mucho en google de esto.
Saludos.

Sin Definir Universidad
coco33 Ingresante Creado: 22/10/07
nulidad.

1. f. Cualidad de nulo.

2. f. coloq. Persona incapaz, inepta. Rufino es una nulidad

3. f. p. us. Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de algo.

4. f. p. us. Incapacidad, ineptitud.

insanable.

(Del lat. insanabĭlis).

1. adj. Que no se puede sanar.


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