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Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE
EMPLEO

Resolución General 1096

Procedimiento. Convenio para los sectores de base cultural. Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG) y Nº 1/2001 (SCyMC) Inscripción en el "Registro". Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 20/9/2001

VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios y Nº 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolución Conjunta Nº 3 de la Secretaría General y Nº 1 de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, ambas de la Presidencia de la Nación, de fecha 31 de agosto de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.

Que el Decreto Nº 761/01 aprueba los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.

Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG) y Nº 1/01 (SCyMC) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio para los sectores de base cultural.

Que la Resolución General Nº 1.029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que integran los sectores de base cultural comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG) y Nº 1/01 (SCyMC) para los sectores de base cultural, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los incisos b), c), d) y e) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que se establecen por la presente.

A – INSCRIPCION EN EL "REGISTRO" Y SU ACTUALIZACION.

Art. 2º
— A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:

a) Formulario de declaración jurada Nº 783.

b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Descripción de la actividad que realiza.

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG) y Nº 1/01 (SCyMC).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) De tratarse de empresas de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital y/o de empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, deberán presentar copia certificada del acto administrativo que otorgó la licencia, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional o por el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.

Art. 3º
— Los sujetos incluidos en el "Registro" quedan obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente al período comprendido entre el día 1 de mayo del año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambas fechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADES.

Art. 4º
— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácter provisional en el "Registro" requerida en el artículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 783, los datos —excepto la certificación del contador público independiente— estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente el correspondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el "Registro", se efectuará la presentación del citado formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período y los de empleo referidos al último día de facturación informado.

Art. 5º
— La presentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábil administrativo siguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripción en el "Registro".

La inscripción definitiva en el "Registro" o, de corresponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos y las condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias.

C – PERDIDA DEL BENEFICIO.

Art. 6º
— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadas mediante la presentación de una nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

D – COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 7º
— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700—, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

Las empresas editoras, representantes o distribuidoras, de diarios, revistas y publicaciones periódicas, las empresas de radiodifusión de televisión abierta y las empresas productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, podrán computar las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1 de mayo de 2001, inclusive, siempre que se abonen a partir del día siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficial de la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario (7.2.).

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán, según se indica a continuación:

a) Las previstas en el inciso c) del artículo 1º Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

b) Las mencionadas en el inciso d) del artículo 1º Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, se consignarán en el campo "Otros conceptos" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo citado en el inciso precedente.

Art. 8º
— A los fines previstos en el artículo anterior, también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

E – COMPUTO DEL PAGO DE DERECHOS COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 9º
— Los montos en concepto de derechos —a que se refiere el inciso e) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios—, abonados durante un período mensual, se computarán como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado en tanto fueran ingresados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de los derechos.

Los pagos de derechos efectuados a partir del día 1 de mayo de 2001 hasta el día 30 de setiembre de 2001, ambas fechas inclusive, se computarán en la declaración jurada correspondiente al período fiscal setiembre de 2001 (9.1.).

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, los derechos abonados que se computen, se consignarán en el campo "Otros conceptos" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

Art. 10.
— Los saldos a favor que pudieran originarse como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará, exclusivamente, a los saldos a favor provenientes del cómputo de contribuciones establecido en el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

F – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11.
— En el supuesto que este Organismo constatara la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias.

Art. 12.
— No obstante la exención, total o parcial, establecida para los sectores de base cultural, los responsables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete del impuesto a la ganancia mínima presunta alcanzado por el beneficio, hasta la fecha de vencimiento general fijada por las normas vigentes.

Art. 13.
— Las presentaciones dispuestas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 14.
— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 783 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.

Art. 15.
— Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1096

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º.

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

Artículo 7º.

(7.1.) Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG) y Nº 1/01 (SCyMC) e inciso d) artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

(7.2.) Incisos c) y d) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

Artículo 9º.

(9.1.) Inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1096

MODELO DE NOTA













Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para los sectores de base cultural.

Resolución Conjunta Nº 3/01 (SG)

y Nº 1/01 (SCyMC). Resolución General

Nº 1029 y sus complementarias.




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) a favor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................ con actividad .................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):

.................................................. .................................................. ............................................ .................................................. .................................................. .................................................. ..................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

..........................................
Firma
Apellido y nombres
Carácter invocado
Tipo y Nº de documento

(1)
Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).

(2)
Apellido y nombres, denominación o razón social.

(3)
Detallar actividad.

(4)
Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios).



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