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Indemnizan a una pareja que no se pudo casar por un corte de luz


Imagen indemnizacion-boda

Gisela Perrotta soñó que la noche del 28 de julio del 2006 iba a ser su noche mágica. Ella hermosa, maquillada y con el vestido blanco, entrando a la Parroquia de la Medalla Milagrosa en el barrio porteño de Parque Chacabuco, con pasos lentos, avanzando hasta el altar donde la estaría esperando su futuro marido, Diego Clemente. Pero a las 20.06 de ese día un incendio en la Subestación eléctrica Perito Moreno provocó un corte de luz que duró hasta las 4.20 del 29 de julio. Gisela ya estaba preparada, impecable y de blanco, para salir hasta la parroquia, cuando la sorprendió el apagón y tuvo que bajar los seis pisos por escalera. Aún no sabía que la parroquia también estaba a oscuras y ni se imaginaba que en el salón que habían alquilado sucedía lo mismo.
Según un fallo ratificado por la Cámara Civil y Comercial Federal, la empresa distribuidora de energía eléctrica deberá indemnizar a la pareja con 20 mil pesos. Los camaristas entendieron que el prestador debe resarcirlos en concepto del “daño moral y material” que les causó el corte de luz a la pareja por no poder disfrutar con plenitud de la noche especial con la que habían soñado. El fallo –que lleva el título “Condena por daño moral empresa concesionaria del servicio público de electricidad por corte durante una boda– explica con el correr de las horas el estado de incertidumbre de la pareja se fue agravando, ya que la luz no volvía y el sueño se desmoronaba.
Los jueces confirmaron una resolución de primera instancia por entender que la empresa es responsable según el contrato de concesión por daños “causados a terceros o a los bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones asumidas”, según indica el fallo.
Durante la investigación la empresa no logró acreditar ninguna causa que justifique el corte de luz y que la “exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas”, explicaron los camaristas Martín Farrel y María Najurieta.
Los jueces entendieron que la pareja no pudo gozar en plenitud la ceremonia religiosa, tampoco la fiesta en el salón de un club que alquilaron. Lo hicieron “en condiciones muy diferentes a las programadas o pactadas. No hay duda posible de que el normal desarrollo de la fiesta se vio afectado por el corte del suministro eléctrico y más aún si se considera la situación de los actores protagonistas de una de las noches más importante de sus vidas”, relata una parte del fallo.
La pareja había pedido inicialmente $ 241.897: “la sentencia hizo lugar al reclamo por un monto que asciende a $ 27.820”, de los cuales $ 7. 820 para resarcir el daño material y $ 10.000 por daño moral que le corresponde a cada uno. Los indemnización incluye el pago de la mitad del costo del salón, parte del vestido de novia -que no pudo lucirse por falta de luz-, también el maquillaje, el servicio de catering, un porcentual del costo de fotos y video por un total de 4.200 pesos. Como en toda fiesta un actor principal es el discjockey, claro que si no hay luz tampoco hay música. La indemnización contempla $500 que la pareja le pagó al DJ, aunque por el apagón no pudo pasar ni un disco. El sueño de Gisela y su vestido blanco quedó a oscuras.


FUENTE: Clarin.com

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 09/09/11
Me parece raro el fundamento del fallo porque un incendio se considera como caso fortuito; y por ende, como efecto de responsabilidad civil, representa un incumplimiento inimputable.



Ahh, y por otro lado:

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 12/09/11
Empezado por car_y2k

"Me parece raro el fundamento del fallo porque un incendio se considera como caso fortuito; y por ende, como efecto de responsabilidad civil, representa un incumplimiento inimputable.



Ahh, y por otro lado:

"

+Ver post citado
Jajajajajaja... Muy buena la nota!!!!!

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