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IMPUESTOS






IMPUESTOS

 

Decreto 83/00

 

Modifícase el Decreto Nº 74/98 y sus
modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966,
Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.


 

Bs. As., 24/1/00

 

VISTO el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998
(sus modificatorios Decreto Nº 412 del 13 de abril de 1998, Decreto Nº 1305 del
6 de noviembre de 1998 y Decreto Nº 1410 del 26 de noviembre de 1999) por el
que se aprobó la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural, Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 25.239 ha introducido modificaciones
consistentes en la incorporación de un régimen de registro para empresas que
utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima
para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la
producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso
de extracción de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda
autorización dada a empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural
destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación del tributo,
resultando procedente adecuar las normas reglamentarias.


 

Que asimismo la norma legal mencionada establece
que la verificación del régimen estará sujeta a la auditoría de empresas
calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, por lo que se meritúa
oportuno llamar a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
55 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar
con las disposiciones del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de
desregulación económica.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.


 

Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Modifícase el Decreto Nº 74 de
fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, por el que se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, incorporándose a continuación del artículo 20 del Anexo, los
siguientes artículos:


 

“ARTICULO 21. — Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, para que establezca un régimen de registro y comprobación de destino,
de acuerdo a lo establecido por el artículo incorporado a continuación del
artículo 9º de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o
aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos
químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas,
diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites
para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina
natural destinadas al uso petroquímico”.


 

“ARTICULO 22. — De acuerdo a lo establecido en el
inciso 6) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad de aplicación del régimen citado
en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para establecer las
condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información y vencimientos,
que considere procedentes”.


 

“ARTICULO 23. — La verificación de dicho régimen
estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la
autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a
licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley
Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones
del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica,
realizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA”.


 

“ARTICULO 24. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con lo dispuesto en
los incisos 7), 8) y 9) del artículo incorporado a continuación del artículo 9º
de la ley, con información producida por las entidades empresariales
representativas del sector y organizaciones internacionales”.


 

“ARTICULO 25. — Créase una Comisión de
Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones
realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y
elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del
régimen. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios de planta permanente
o personal adscripto del MINISTERIO DE ECONOMIA, compuesto por TRES (3)
representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1) representante de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y UN (1)
representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

La designación de los integrantes de la Comisión
deberá ser informada a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación del presente decreto”.


 

Art. 2º — Las disposiciones del presente
decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.




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