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hijos menores


necesito fallo sobre sobre habilitacion para el comercio de hijos menores de 21años,graciassssssss

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/10/09
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II
T., M. D.




TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.- Mar del Plata, abril 22 de 2003.
Considerando: I. Vienen a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Menores e Incapaces a fs. 5, contra la resolución de fs. 4vta.
En el referido decisorio el Magistrado de primera instancia hizo lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio de la autorización de Tanos para ejercer el Comercio, sin previa intervención de la Asesora de Incapaces.
II. Se agravia la Asesora por cuanto considera que la circunstancia de que el menor se encuentre emancipado no lo habilita para ejercer el comercio, debiendo, en consecuencia, otorgarse dicha autorización judicialmente con la necesaria participación del Ministerio Pupilar.
Resalta que la asistencia del Asesor de incapaces se sustenta en una clara medida de protección hacia los menores, debiendo ser ejercida en forma simultánea con los progenitores del menor.
III. Daremos nuestra opinión.
Si bien le asiste razón a la Asesora de Incapaces de que existe discusión doctrinaria en relación a si el art. 10 del Cod. de Comercio, al exigir al mayor de 18 años estar emancipado o autorizado legalmente para ejercer el comercio, se refiere a situaciones distintas o si alude a una misma situación.
Sin perjuicio de esta discusión doctrinaria, del juego del art. 135 del Cód. Civil y del art. 9° del Cód. de Comercio surge la innecesaria intervención de la asesora de menores e incapaces para el otorgamiento de la autorización de ejercer el comercio.
En efecto, el art. 135 del Cód. Civil establece que "...Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes..."; y el art. 9° del Cód. Comercio dispone "...es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes...".
Por lo tanto, dado que la emancipación es causa de extinción de la patria potestad y de la tutela, así como la incapacidad del menor, los menores habilitados de edad, quedan en la situación de capacidad de las personas mayores de edad y esa premisa lleva a sostener que cesa la actuación del Ministerio de Menores e Incapaces en todos los casos en que se requiere autorización judicial, la cual deberá ser otorgada por el juez del mismo modo en que el inhabilitado en los términos del art. 152 bis del Código Civil, requiere la intervención del curador designado a tales fines (argto. jurisp. Cám. Nac. Civil, sala H, del 21/06/1996 en ED, 174, p. 143 y sigtes.).
Puesto que en el "sub lite" el menor se encuentra emancipado por habilitación de edad (ver escritura de fs. 3) y en consecuencia, ha adquirido la libre administración y disposición de sus bienes, entendemos que no se requiere de la intervención de la asesora de menores e Incapaces para otorgarle a Tanos la autorización para ejercer el comercio.
Por ello, se confirma el auto de fs. 4vta.. Transcurrido el plazo del art. 267. - Rafael F. Oteriño. - Raul O. Dalmasso. - Nelida I. Zampini.

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